Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
15/11/2003

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003 en adelante

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RESOLUCION COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR “CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS” (Boletín Oficial de Las Palmas num. 137 de 14/11/2003)

Con fecha 10 de septiembre de 2003 se dictó Resolución n° 1174/03, por la que se ordenaba la inscripción en el Registro Territorial de Convenios Colectivos el Convenio Colectivo del sector “CONSTRUCCION DE LAS PALMAS”, así como su deposito en el SEMAC y la publicación en el B. O. P., lo que se efectuó en el Anexo al número 118 de fecha 1 de octubre de 2003, presentó escrito acompañado tabla salarial para el año 2003 y Acta de Aprobación de la Comisión Paritaria fijando los incrementos salariales del convenio vigente, por lo que esta Dirección General

RESUELVE

Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, el Acta de aprobación de la Comisión Paritaria de fecha 31 de julio de 2003, referente a fijar los incrementos salariales del convenio vigente del sector del “CONTRUCCION DE LAS PALMAS” que se encuentran depositadas en el SEMAC.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Agustín Hernández Miranda, firmado.

ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2003 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS.

POR UGT

D. Miguel Hernández Ortega.

D. Víctor García Callealta

D. Francisco Hernández Cabrera

D. José Izquier Hernández

D. Cirilo Moreno Godoy

POR CC. OO.

D. Gilberto Díaz Rodríguez

D. Emilio Navarro Barrios

D. José Campos Suárez

D. Bienvenido Trujillo Delgado

D. Mª del Carmen Sánchez Sánchez

D. José Antonio Pérez Santana

POR AEC

Dª. Déborah Verde Suárez Dª. Heidy Arocha Rodríguez

D. José Losada Quintás (asesor)

En las Palmas de Gran Canaria, a 31 de Julio de 2003, siendo las 12: 30 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes

ACUERDOS

1. Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.

2. En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, en particular del Acuerdo Sectorial Nacional para el año 2003, se procede a dar cumplimiento al contenido del artículo 6º apartado 1º del mismo y se conviene en incrementar para el año 2003 las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo en un dos con ochenta por ciento (2,80 %), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales de la Tabla Salarial del Convenio vigente en esta Provincia. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial resultante de la revisión de diferencias del año 2002, una vez aplicadas las diferencias correspondientes al haber superado el IPC final al inicialmente previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2002, generando una diferencia positiva del 2%.

El salario resultante de la revisión indicada comenzará a abonarse en la nómina del mes siguiente a la fecha de la firma de este acuerdo, sin perjuicio del abono de las diferencias generadas en los meses anteriores que se harán efectivas preferentemente en la nómina del mes de septiembre de 2003 y en cualquier caso no más tarde del día 31 de octubre de 2003.

El incremento correspondiente al plus extrasalarial de “transporte” se aplica este año sobre el concepto de “salario base”, en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2° del Convenio Colectivo Provincial para los años 19931996. A mérito del artículo 7° apartado 1° del mismo Acuerdo Sectorial, en el supuesto de que el IPC final a 31 de diciembre de 2003 superase el 2% previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión económica para ese año en el exceso producido que afectará a los conceptos previstos en el artículo 6 apartado lº del Acuerdo Sectorial Nacional, a efectos de que sirva de base para las Tablas Salariales del Convenio del año 2004 y sin efecto retroactivo alguno. A propuesta de CC. OO., se estudiará el carácter retroactivo a partir de 2003. U. G. T. se suma a la propuesta de CC. OO.

3. De acuerdo con el artículo 6 apartado 2° del ASN citado, las dietas quedan fijadas en 17,88 Euros y las medias dietas en 5,30 Euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos desde el día 1 de agosto de 2003, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija.

4. Autorizar a Dª. Déborah Verde Suárez para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente. Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados “ut supra”.