Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
04/04/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Revision Salarial del Convenio Colectivo del Sector Construccion de la Provincia de Las Palmas (Boletín Oficial de Las Palmas num. 44 de 04/04/2008)

PRIMERO

Ordenar la inscripción de la revisión salarial del Convenio Colectivo del sector "CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS" en el Registro de Convenios Colectivos y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO

Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C.) de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.

ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2008 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS.

En las Palmas de Gran Canaria, a 29 de febrero de 2008, siendo las 9: 00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes

POR UGT

D. Gregorio Guerra Gil (asesor)

D. Domingo Silva Melián

D ª. Mª Cristo Santana García

D. José Francisco Izquier Hernández

POR CC. OO.

D. Gilberto Díaz Rodríguez (asesor)

D. Emilio Navarro Barrios (asesor)

D. Raúl Asencio Placeres

D. Sergio Gil Cubas

POR AECP

D. Jesús García-Panasco Morales

Dª. Dolores López Rodríguez

D. José Losada Quintás (asesor)

D. Alexis Luján Armas

ACUERDOS

1.- Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.

2.- En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Paritaria del artículo 104 del IV Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, en su sesión de fecha 21 de enero de 2008; así como a las previsiones contenidas en los artículos 48 apartado 1° y 49 apartado 1° del IV Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción para los años 2007/2011, publicado en el BOE n° 197, de 17 de agosto.

Las partes convienen en incrementar para el año 2008 las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo en un tres con cinco por ciento (3,5%), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales -sólo dietas y medias dietas de la Tabla Salarial del Convenio vigente en esta Provincia. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial resultante de la revisión de diferencias del año 2007, una vez aplicadas las diferencias correspondientes, al haber superado el IPC final a 31 de diciembre de 2007 el inicialmente previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, generando una diferencia positiva del 2,2%, motivo por el que además se suscriben simultáneamente las correspondientes tablas de atrasos por las diferencias surgidas entre los meses de enero y diciembre de 2007, a razón de ese porcentaje.

El salario resultante de la revisión para 2008 indicada comenzará a abonarse en la nómina del mes de marzo, sin perjuicio del abono de las diferencias generadas en los meses anteriores que se harán efectivas como "atrasos" preferentemente en la nómina del mes de abril de 2008 y en cualquier caso no más tarde del día 31 de mayo de 2008. El incremento correspondiente al plus extrasalarial de "transporte" se aplica este año sobre el concepto de "retribución diaria" (salario base), en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2° del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993- 1996. Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o en el plus de asistencia, siempre aplicando los límites establecidos en el artículo 44.2 a, b y c, del Convenio general para el sector de la construcción. A mérito del artículo 48 apartado 1° del IV Convenio Colectivo General citado, en el supuesto de que el IPC final a 31 de diciembre de 2008, superase el 2% previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se efectuaría una revisión económica para ese año en el exceso producido, que afectará a los conceptos previstos en dicho precepto. Estas tablas producen plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOP de Las Palmas. El "Plus de Asistencia", indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector. En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de las tablas de atrasos de 2007, así como los correspondientes a los meses de enero a febrero de 2008, así como a la firma de las tablas salariales para el año 2008, que forman parte inseparable de esta acta.

3.- De acuerdo con las previsiones del artículo 48 apartado 2° del IV Convenio Colectivo General, las dietas quedan fijadas en 21,77 Euros y las medias dietas en 6,46 Euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos desde el día 1 de marzo de 2008, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija. 4.- Autorizar a D ª. Mª Dolores López Rodríguez para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente. Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados "ut supra".

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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