Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
25/02/2008

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Calendario Laboral del Convenio Colectivo del Sector de la Construccion de la Provincia de Las Palmas (Boletín Oficial de Las Palmas num. 25 de 22/02/2008)

PRIMERO

Ordenar la inscripción, del Calendario Laboral del Convenio Colectivo de sector CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS en el Registro de Convenios Colectivos con el n ° 1752..

SEGUNDO

Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación ( S. E. M. A. C. ) , de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.

COMISIÓN NEGOCIADORA CALENDARIO LABORAL 2008

POR CC. OO.

D. Gilberto Díaz Rodríguez

D. Emilio Navarro Barrios

D. Manuel Rodríguez Santana

D. Francisco Gonzálvez Suárez

D. Cesar Reyes Almeida

D. Octavio de la Cruz Viera

POR UGT

D. Gregorio Guerra Gil (Asesor)

D. Alejandro Ramos Guerra (Asesor)

D. Domingo Silva Melián

D. Víctor Díaz González

D ª .María del Cristo Santana García

D. Sergio Cabrera Medina

D. José Fco. Izquier Hernández

POR AECP

D. Jesús E. García Panasco Morales

D ª M ª Dolores López Rodríguez

D. José Losada Quintas (Asesor)

En Las Palmas de Gran Canaria, a quince de Enero de 2008, siendo las diecinueve horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2008, en cumplimiento y para la aplicación del articulo 64 del IV Convenio General del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad, los siguientes

ACUERDOS

1. - Tomar como referencia, a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2008, con una jornada laboral de 160 horas.

2. - Que a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo - al párrafo anterior, la jornada compensable será de noventa y cuatro (94) horas, para adecuarlas a las mil setecientas cuarenta y seis (1746) horas previstas en el Convenio General para 2008, lo que equivale a 11 días laborales y 6 horas, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

3. - Qué, a tal propósito, las partes convienen en fijar para su efectiva compensación un total de seis (6) días en fechas concretas, y los cinco días y seis horas restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber: Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, los días 4 de febrero, 28 de abril, 2 de mayo, 13 de octubre, 24 de diciembre y 26 de diciembre. Asimismo, en la isla de Fuerteventura será no laborable y compensada a razón de idénticos conceptos salariales, el viernes 19 de Septiembre, anterior a la festividad de la Virgen de la Peña, al ser coincidente esta festividad para esta isla con sábado, que es un día no laborable en el sector. Que, restando aún 5 días y 6 horas, compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como días libres cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándoles a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y el/los trabajador/es. No obstante no estará en ningún caso prohibida ni limitada en modo alguno la acumulación de estos días al fin de semana (sábados y domingos) , bien con disfrute coincidente con un viernes, o bien con un lunes. Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2008, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda. Además, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo. Para el subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los once (11) días laborales y seis (6) horas distribuidos a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2008, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

4. - Que el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (B. O P).

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.

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