Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
19/10/2007

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Resolucion Complementaria del Convenio Colectivo del Sector de Construccion de la Provincia de Las Palmas. (Boletín Oficial de Las Palmas num. 135 de 19/10/2007)

Preambulo

Con fecha 21 de diciembre de 2006 se dictó Resolución n ° 1436, por la que se ordenaba la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos del sector CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS, así como su deposito en el SEMAC y la publicación en el B. O. P., lo que se efectuó en el Anexo N ° 6 al Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de fecha 12 de enero de 2007. Con fecha 18 de septiembre de 2007, la comisión paritaria adjunta el acta de fe cha 13 de septiembre de 2007, en relación a la interpretación o aclaración del texto del acuerdo del calendario laboral para 2007, por lo que esta Dirección General

RESUELVE:

Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, el la comisión paritaria adjunta el acta de fecha 13 de septiembre de 2007, en relación a la interpretación o aclaración del texto del acuerdo del calendario laboral para 2007 correspondiente al sector CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS que se encuentra deposita do en el SEMAC..

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.

ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS

POR CC. OO. D. Gilberto Díaz Rodríguez

POR UGT D. Gregorio Guerra Gil

POR AECP:

- D. Jesús García Panasco Morales

- D. José Losada Quintas

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de 2007, siendo las 17: 00 horas, reunidas las partes integrantes de la Comisión Paritaria del Sector de la Construcción, manifiestan: Por el Sindicato Insular de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras de Las Palmas (FECOMA CCOO LPA) se presenta escrito el día 15 de junio 2007, donde se solicita la convocatoria de la Comisión Paritaria prevista en el artículo 11 del Convenio Provincial, en relación con la interpretación o aclaración del texto del acuerdo del calendario laboral para 2007. En síntesis, el Coordinador de CCOO plantea las dificultades surgidas por la interpretación restrictiva que vendrían realizando determinadas empresas del Sector, en el sentido de que la previsión contenida en el calendario laboral de que los días de exceso de jornada - concretamente, 4 días y 6 horas para 2007- pendientes de compensación no podrán acumularse al domingo, porque el calendario dispone que no podrán ser disfrutados acumulándolos a otros días festivos, salvo pacto expreso entre empresa y trabajador. Sin embargo, desde dicha Organización sindical sostienen que los domingos no deben ser considerados como festivos, sino tan sólo los señalados como tales por cualquiera de las Administraciones Públicas competentes. Por UGT se manifiesta que se suma a los términos de la interpretación que realiza el solicitante de la Comisión Paritaria. La Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la Provincia de las Palmas (AECP) considera que, teniendo en cuenta el marco legal y convencional vigente, en concreto, sobre la base del artículo 37 apartado 2 ° del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) que establece un máximo de 14 festivos anuales retribuidos y no recuperables, es evidente que legalmente los domingos no son festivos, sino que por el contrario, coinciden con uno de los dos días o del día y medio de descanso semanal, previsto en el artículo 37, apartado 1 del citado texto legal. La Comisión Paritaria resuelve por unanimidad que la finalidad de la prohibición introducida en el Calendario de 2007 era evitar fomentar los conocidos popularmente como puentes, dado que en la práctica el propio Calendario ya tenía en consideración la coincidencia de festivos nacionales y locales con fines de semana para procurar favorecer a los trabajadores y evitar el absentismo en esas fechas a las empresas. En consecuencia, no se preveía la prohibición de su acumulación al fin de semana, bien con disfrute coincidente con un viernes, o bien con un lunes. Asimismo las partes se comprometen desde ahora a aclararlo expresamente en el Calendario para 2008 para mayor claridad, y en consecuencia a efectos de evitar que se reproduzca la situación indicada.

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.