Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
28/12/2005

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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Calendario Laboral del Convenio Colectivo del Sector Construccion de la Provincia de Las Palmas (Boletín Oficial de Las Palmas num. 166 de 28/12/2005)

Preambulo

VISTA la solicitud presentada el día 23 de noviembre de 2.005, para la inscripción del Calendario Laboral del Convenio Colectivo del sector "CONSTRUCCIÓN", suscrito con fecha 11 de noviembre de 2.005, de una parte la Asociación de Empresarios de la Construcción, y de otra por los sindicatos de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el art.9.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B. O. E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y art.13.1º e) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por Decreto 138/2000, de 10 de julio (B. O. C. n°108, de 7/08/00), esta Dirección General

RESUELVE:

PRIMERO

Ordenar la inscripción del Calendario Laboral del Convenio Colectivo del sector "CONSTRUCCIÓN", en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el nº 1752.

SEGUNDO

Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C.), de esta Dirección de Trabajo.

TERCERO

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.

COMISIÓN NEGOCIADORA

CALENDARIO LABORAL 2006

POR CC. OO:

- D. Gilberto Díaz Rodríguez

- D. Emilio Navarro Barrios

- D. Francisco Santana Rivero

- Dª. María del Carmen Sánchez Sánchez

- D. Jesús Sotero Guerra Montesdeoca

- D. Oscar Gabriel Fernández Ramos

POR UGT:

- D. Gregorio Guerra Gil

- D. Raúl Ruiz Santamaría

- D. Domingo Silva Melián

- D. Miguel Hernández Ortega

- Dª. María del Cristo Santana García

- D. Daniel Macías Gil

POR AECP:

- Dª. Heidy Arocha Rodríguez

- D. José Losada Quintas

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de Noviembre de 2005, siendo las 11: 00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, adoptan, por unanimidad, los siguientes:

Convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2006, en cumplimiento y para la aplicación del artículo 72 del Convenio General del Sector

CONVIENEN:

1.- Tomar como referencia, a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2006, con una jornada laboral de 176 horas.

2.- Qué a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de cuarenta y seis (46) horas, para adecuarlas a las mil setecientas cuarenta y seis (1746) horas previstas en el Convenio General, lo que equivale a 5 días laborales y 6 horas, que serán compensados a razón de Salario Base y Plusde Asistencia.

3.- Qué, a tal propósito, las partes convienen en fijar para su efectiva compensación un total de cuatro (4) días en fechas concretas, y el día y seis horas restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:

Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, los días 29 de mayo, 14 de agosto, 13 de octubre y 7 de diciembre.

Que, restando aún 1 día y 6 horas, compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como "días libres" cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándoles a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y el/los trabajador/es.

Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2006, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

Además, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.

Para el subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los cinco (5) días laborales y seis (6) horas distribuidos a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2006, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

4.- Que el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (B. O. P).

Y sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.