Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
17/05/2023

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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Revisión de las tablas salariales del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción de Las Palmas para el año 2023. (Boletín Oficial de Las Palmas num. 60 de 17/05/2023)

Visto el Acuerdo de 31 de marzo de 2023 suscrito por los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo “SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS”, sobre revisión de las tablas salariales
para el año 2023 presentado en el aplicativo REGCON el 13 de abril de 2023, asignándose el código localizador AP_DY65SD42

Visto el informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Las Palmas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. número 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, (B.O.C. número 44, de 04/03/2020), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO. Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

A nueve de mayo de dos mil veintitrés.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos Guerra.

ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2023 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS.

En las Palmas de Gran Canaria a 31 de marzo de 2023, siendo las 11:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes:

- POR CC.OO. DEL HÁBITAT CANARIAS

Don José Manuel Ojeda García

Doña Claudia Castellano Betancor

Doña Raquel del Pino Espino Velasco

Don Sergio Gil Cubas

- POR FICA-UGT

Don Juan Carlos Pérez Luzardo

Doña Úrsula Hernández Machín

Don Vicente Rodríguez Abrante

Don Juan M. Ramos Navarro

- POR AECP

Doña María Salud Gil Romero

Don Alexis Luján Armas

Don José Losada Quintás

Don Julio Rubio Angulo

ACUERDOS

1. Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.

2. En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, en su sesión de fecha 13 de junio de 2022; así como a las previsiones contenidas en el artículo 52 del referido texto legal, cuya modificación se publicó en el B.O.E. número 187, del 5 de agosto de 2022.

Las partes convienen en incrementar para el año 2023 las retribuciones previstas en el VI Convenio Colectivo General en un tres por ciento (3%), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales -sólo dietas y medias dietas- de la Tabla Salarial vigente. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial del año 2022, para obtener las Tablas Salariales del año 2023.

El incremento correspondiente al plus extrasalarial de “transporte” se aplica este año sobre el concepto de “plus de asistencia“, en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2º del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993-1996. Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o en el plus de asistencia, siempre aplicando los límites establecidos en el artículo 60 del Convenio General para el Sector de la Construcción.

Esta tabla produce plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el B.O.P. de Las Palmas.

El “Plus de Asistencia”, indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de la tabla salarial para el año 2023, que forma parte inseparable de esta acta.

3. Las partes convienen que los atrasos generados por la inaplicación de la revisión salarial de 2023 (de enero a marzo de 2023), se harán efectivos como “atrasos” desde el 1 de mayo de 2023 hasta el 1 de septiembre de 2023.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de las tablas de atrasos de 2023, que forman parte inseparable de esta acta.

4. De acuerdo con las previsiones del artículo 52 apartado 2º del VI Convenio Colectivo General, las dietas quedan fijadas en 28,25 euros y las medias dietas en 8,37 euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos a la fecha de la firma del presente acuerdo, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija.

5. Aquellas empresas que quieran solicitar el descuelgue de las tablas salariales y de la jornada laboral deberán seguir los procedimientos establecidos al efecto.

6. Autorizar a doña María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados “ut supra”.

TABLA SALARIAL

(TABLA SALARIAL OMITIDA. CONSULTAR PDF)