Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
17/02/2023

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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Acuerdo de 3 de noviembre de 2022 suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción de Las Palmas sobre Calendario Laboral para 2023 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 21 de 17/02/2023)

VISTO el Acuerdo de 3 de noviembre de 2022 suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción de Las Palmas sobre Calendario Laboral para 2023, presentado el 10/11/2022 en el Registro de Convenios, Acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. número 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, (B.O.C. número 44, de 04/03/2020), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

Primero. ORDENAR su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

Segundo. NOTIFICAR a la Comisión Negociadora.

Tercero. INTERESAR su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

A diez de febrero de dos mil veintitrés.

LA JEFA DE SECCIÓN DE ORDENACIÓN LABORAL, María Dolores Almeida Falcón.

COMISIÓN NEGOCIADORA

CALENDARIO LABORAL 2023

POR CC.OO. OBRERAS DEL HÁBITAT CANARIAS:

Don José Manuel Ojeda García.

Doña Claudia Castellano Betancor.
Don Aomar Abed Jalil.
Don Sergio Gil Cubas.
POR FICA-UGT:
Don Juan Carlos Pérez Luzardo.
Doña Úrsula Hernández Machín.
Don Vicente Rodríguez Abrante.
Don José Bruno Suárez Hernández.
POR AECP:
Doña María de la Salud Gil Romero
Don José Losada Quintás.
Don Julio Rubio Angulo.
Don Alexis Luján Armas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2022, siendo las 11:30 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros
de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año
2023, en cumplimiento y para la aplicación del artículo 67 del VI Convenio General del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad, los siguientes:

ACUERDOS

1. Que a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de sesenta y cuatro (64)
horas, para adecuarlas a las mil setecientas treinta y seis (1.736) horas previstas en el Convenio General para el 2023, lo que equivale a 8 días laborales, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

2. Qué, a tal propósito, las partes convienen en fijar, para su efectiva compensación, un total de cuatro (4) días en fechas concretas, y los cuatro (4) días
restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:

Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, los días: 5 de enero, 20 de febrero, 29 de mayo y 13 de octubre.

Que, restando cuatro (4) días, compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como “días libres” cuya concreta
determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándolos a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y los/as trabajadores/as.

No estará en ningún caso prohibida, ni limitada en modo alguno, la acumulación de estos días al fin de semana (sábados y domingos), bien con disfrute
coincidente con un viernes, o bien con un lunes.

Para los/as trabajadores/as cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2023, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas
liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

Además, las empresas y los representantes de los/as trabajadores/as podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo. Para el subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los ocho (8) días laborales distribuidas a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los/as trabajadores/as de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2023, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

3. Que, el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la
Provincia (B.O.P.).

4. Las partes acuerdan autorizar a doña María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicadas ut supra.

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