Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
24/01/2020

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 17-22)

Acuerdo suscrito por la Comision Negociadora del Convenio Colectivo del sector de la Construccion de la provincia de Las Palmas, por el que se acuerda fijar las Tablas Salariales para el año 2020. (Boletín Oficial de Las Palmas num. 11 de 24/01/2020)

Visto el Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de la Construcción de la provincia de Las Palmas, por el que se acuerda fijar las Tablas Salariales para el año 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE número 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre (BOC número 188, 27/9/16), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar la inscripción de las Tablas Salariales para el año 2020, del Convenio Colectivo del sector de la Construcción de la provincia de Las Palmas en el Registro Territorial de Convenios Colectivos como anotación del Convenio número 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO. Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos Guerra.

ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2020 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS

POR CC.OO. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS

D. José Manuel Ojeda García

D. Carmelo Hernández Forestier

Dª Elena González Suárez

Dª Claudia Castellano Betancor

D. Oliverio Vargas Medina

D. Eladio Pérez Navarro

D. José Francisco Sosa Castellano

D. Roberto Cabrera García

POR FICA-UGT

Dª. Ursula Hernández Machín D. Juan Carlos Pérez Luzardo

D. José Salvador Socorro Rodríguez

D. José Vicente Rodríguez Abrante

D. Alejandro Hernández Sánchez

D. Nauzet Díaz Romero

D. Heraclio Hernández Gutiérrez

POR AECP

Dª. María Salud Gil Romero

D. José Losada Quintás

D. Julio Rubio Angulo

D. Alexis Luján Armas

Dª Ana Medina Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2019, siendo las 13:00 horas, reunidas las personas referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes:

ACUERDOS

1. Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.

2. En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, en su sesión de fecha 25 de enero de 2019; así como a las previsiones contenidas en el artículo 52 del referido texto legal, publicado en el BOE número 232, de 26 de septiembre de 2017.

Las partes convienen en incrementar para el año 2020 las retribuciones previstas en el VI Convenio Colectivo General en un dos con veinticinco por ciento (2,25%), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales - sólo dietas y medias dietas- de la Tabla Salarial vigente. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial del año 2019, para obtener las Tablas Salariales del año 2020.

El incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte se aplica este año sobre el concepto de retribución diaria (salario base), en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2º del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993-1996. Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o en el plus de asistencia, siempre aplicando los límites establecidos en el artículo 60 del Convenio General para el Sector de la Construcción.

Esta tabla produce plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOP de Las Palmas.

El Plus de Asistencia , indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de la tabla salarial para el año 2020, que forma parte inseparable de esta acta.

3. De acuerdo con las previsiones del artículo 52 apartado 2º del VI Convenio Colectivo General, las dietas quedan fijadas en 25,98 euros y las medias dietas en 7,70 euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos a la fecha de la firma del presente acuerdo, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija.

4. Aquellas empresas que quieran solicitar el descuelgue de las tablas salariales y de la jornada laboral deberán seguir los procedimientos establecidos al efecto.

5. Por otra parte, las Partes aclaran en cuanto a la tabla salarial de comercio de la construcción y respecto a las categorías de dependiente 22-25 años, dependiente 25 años y dependiente mayor, lo siguiente:

- La categoría de dependiente 22-25 años, es de aplicación a dependientes con una antigüedad de 22 años hasta cumplir los 25 años.

La categoría de dependiente 25 años, es de aplicación a dependientes con una antigüedad de 25 años hasta cumplir los 26 años.

- La categoría de dependiente mayor, es de aplicación a dependientes con una antigüedad de 26 años o más.

6. Autorizar a doña María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados ut supra .

REVISIÓN SALARIAL 2020 (2,25%) (De 01/01/2020 a 31/12/2020)

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