Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
02/06/2014

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (35000605011982) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 72-83)

Revision Salarial para el año 2012 del Convenio Colectivo del Sector de la Construccion de la Provincia de Las Palmas (Boletín Oficial de Las Palmas num. 70 de 30/05/2014)

Preambulo

VISTA la Revisión Salarial para el año 2012 del Convenio Colectivo del sector de la CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS, suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. n° 195, de 9 de octubre de 2.013), esta Dirección General

ACUERDA

PRIMERO.-

Ordenar la inscripción, de la Revisión Salarial para el año 2012 del Convenio Colectivo del sector de la CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-

Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo. TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Ana Isabel Fernández Manchado.

ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2012 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS

POR UGT

Dª. Úrsula Hernández Machín

D. Yeray López Suárez

POR CC.OO,

D. Carmelo Hernández Forestier

POR AECP

Dª. María de la Salud Gil Romero

D. Alexis Luján Armas (asesor)

D. José Losada Quintás (asesor)

D. Julio Rublo Angulo (asesor)

En las Palmas de Gran Canaria, a 04 de febrero de 2014, siendo las 16:30 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes:

ACUERDOS

1.-

Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial,

2.-

En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Paritaria del artículo 108 del V Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, en su sesión de fecha 20 de enero de 2012; así como a las previsiones contenidas en el artículo 52 apartado 1º del V Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción para 2012, publicado en el BOE n° 64, de 15 de marzo,

Las partes convienen en incrementar para el año 2012 las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo General en un uno por ciento (1%), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales - sólo dietas y medías dietas - de la Tabla Salarial vigente. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial del año 2011, para obtener las Tablas Salariales del año 2012,

El incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte se aplica este año sobre el concepto de "retribución diaria" (salario base), en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2° del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993-1996. Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o en el plus de asistencia, siempre aplicando los límites establecidos en el artículo 61 del Convenio General para el Sector de la Construcción.

Esta tabla produce plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOP de Las Palmas.

El "Plus de asistencia", indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este apto a la firma de la Tabla Salarial para el año 2012, que forma parte inseparable de esta acta.

3.-

Se procede simultáneamente en éste acto a la firma de las Tablas de Atrasos de 2012 (por los atrasos generados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012) y la Tabla de Atrasos Final 2012 (por los atrasos generados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013), por la inaplicación de la revisión salarial de 2012, que forman parte inseparable de esta acta.

4.-

De conformidad con el Acta 11ª de la reunión de la Comisión Negociadora del V Convenio General del Sector de la Construcción, de fecha 26 de marzo de 2013, en la que se acordó la revisión parcial del V CGSC, dadas las especiales dificultades que está sufriendo la economía española y especialmente el sector de la construcción, las partes reconsideran lo firmado en el V CGSC, acordándose una revisión de las Tablas Salariales del año 2012, con efectos de 1 de enero de 2013, del 0,6 por ciento (0,6%) y que serán las vigentes para todo el año 2013, motivo por el cual se suscribe una Tabla de Revisión Salarial final 2012 y la correspondiente Tabla de Atrasos final 2012, del 0,6 por ciento (0,6%) por los atrasos generados entro el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013,

Asimismo se pacta que el incremento para el año 2013 será de 0 por ciento (0%).

5 -

Las partes convienen qué los atrasos generados por la inaplicación de la revisión salarial de 2012 (Tabla de Atrasos 2012), así como la Tabla de Atrasos Final 2012, se harán efectivos desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2014.

6.-

De acuerdo con las previsiones del artículo 52 apartado 2º del V CGSC, las dietas quedan fijadas en (23,20*1,6%) 23,57 euros y las medias dietas en (6.88*1,6%) 6,99 euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos desde el día 1 de mayo de 2012, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estás cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuándo la cuantía del gasto así lo exija.

7.-

Aquellas empresas que se encuentren con dificultades económicas, se les recuerda que para solicitar el descuelgue de las tablas salariales deberán seguir los procedimientos establecidos al efecto.

8.-

Autorizar a Dª Mª María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente,

Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados "ut supra".

TABLA SALARIAL "A" (CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS). REVISION SALARIAL INICIAL 2012 (1%)

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COMERCIO DE LA CONSTRUCCION. REVISION SALARIAL INICIAL 2012 (1%)

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TABLA SALARIAL "A". (CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS). ATRASOS 2012

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COMERCIO DE LA CONSTRUCCION. ATRASOS 2012

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TABLA SALARIAL "A" (CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS). REVISION SALARIAL FINAL 2012 (0.6 %)

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COMERCIO DE LA CONSTRUCCION. REVISION SALARIAL FINAL 2012 (0.6%)

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TABLA SALARIAL "A". (CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS). ATRASOS FINAL 2012

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COMERCIO DE LA CONSTRUCCION. ATRASOS FINAL 2012

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