Convenio Colectivo de Sec... de Toledo

Última revisión
03/06/2011

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (45000155011981) de Toledo

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 19 de Abril de 2011

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Acta de la comision paritaria de interpretacion del Convenio Colectivo de Construccion y Obras Publicas de la Provincia de Toledo (Boletín Oficial de Toledo num. 124 de 03/06/2011)

Don Pedro Antonio López Gómez, Delegado Provincial de Empleo, Igualdad y Juventud de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.

Hace saber: Que con fecha 26 de abril de 2011 ha tenido entrada en esta Delegación Provincial acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Toledo, firmado en 19 de abril de 2011, de interpretación del artículo 25 del Convenio Colectivo de referencia y cuyo contenido se transcribe a continuación para general conocimiento.

Toledo 12 de mayo de 2011.- El Delegado Provincial de Empleo, Igualdad y Juventud, PedroAntonio López Gómez.

ACTA DE LA COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE TOLEDO

En Toledo, a 19 de abril de 2011.

En la sede de AECA Toledo, a las 17,00 horas, se reúne, ante la consulta remitida por don Mariano Ballesteros Díaz, cuya copia se adjunta y se resuelve lo siguiente:

1. Sobre la interpretación del artículo 25 del Convenio Colectivo de referencia, se entiende que, conforme al espíritu que debe imperar en dicha interpretación, y que estuvo presente a la hora de la redacción del mismo, la cuantía correspondiente a los salarios devengados por el trabajador deben estar a su plena disposición en los cinco primeros días del mes siguiente.

2. Por parte de los miembros de esta Comisión, haciéndose conscientes de las dificultades de tesorería existentes en la práctica totalidad de las empresas y - en la sociedad en general, se recuerdan las distintas opciones que, para el abono de estos devengos, existen, y que, como en el caso de abono en metálico o mediante cheque, posibilitan esta disponibilidad en el mismo momento en que la empresa emita los mismos, sin plazos intermedios de gestión, que retrasan la percepción efectiva por parte del trabajador.

Y sin tener otros asuntos que tratar, se acuerda su publicación, autorizando a don Carlos López Alarcón, con D. N. I. 03819244- W, para llevar a cabo las gestiones oportunas para ello.

Por A. E. C. A. TOLEDO.-(Firma ilegible).

- Por M. C. A. U. G. T.-(Firma ilegible).

- Por FECOMACC. OO.-(Firma ilegible).