Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Última revisión
02/06/2020

Calendario , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION, OBRAS PUBLICAS Y OFICIOS AUXILIARES (29000095011982) de Málaga

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 25 de Mayo de 2020 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 33-35)

Modificacion del calendario laboral del sector de la construccion en la provincia de Malaga. Codigo de convenio colectivo 29000095011982. (Boletín Oficial de Málaga num. 104 de 02/06/2020)

Visto el texto del acuerdo derivado de convenio sobre modificación del calendario laboral del sector de la construcción en la provincia de Málaga, firmado en la fecha 19 de mayo de 2020, con número de expediente REGCON 29/01/0061/2020 y código de convenio colectivo 29000095011982 , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo ( BOE número 143, de 12 de junio de 2010), esta Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga, acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas y notificación a la comisión negociadora.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Málaga, 25 de mayo de 2020.

La Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga, María del Carmen Sánchez Sierra.

Reunida, telemáticamente, en Málaga, el día 19 de mayo del año 2020, la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su provincia para los años 2017-2021, con la asistencia de don José M. Pallares González, por UGT-MCA; y doña Violeta Aragón Correa y don Francisco Romero Pérez, por parte de la Asociación Provincial de Constructores y Promotores de Málaga (ACP), todos ellos miembros de la mencionada comisión negociadora, acuerdan, modificar el calendario laboral para el año 2020, en los términos que a continuación se reproducen:

Primero. La comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su provincia para los años 2017-2021, acordó de forma extraordinaria y urgente en atención a las circunstancias excepcionales e inéditas derivadas de la conocida como crisis del Coronavirus (COVID-19) , modificar puntualmente el calendario laboral del sector de la construcción en la provincia de Málaga para el año 2020, estableciendo una jornada especial continuada de 7 horas, realizables de lunes a viernes, desde el día 23 de marzo de 2020, y mientras perdurase la situación de excepcionalidad y el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o sus eventuales prórrogas. Una vez decretado el cese del estado de alarma, se procedería a regularizar el calendario laboral, a fin de dar cumplimiento a las 1.736 horas de trabajo que para el año 2020 establece el Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su provincia para los años 2017-2021.

En el transcurso de las semanas siguientes, se han dictado, tanto por la Administración General del Estado, como por los representantes de la patronal y de los sindicatos más representativos, guías y protocolos de actuación que contienen las medidas preventivas y buenas prácticas que se han de adoptar en los centros de trabajo en general y en las obras en particular, lo cual ha permitido a las empresas y a los trabajadores conocer e implantar las necesarias, para evitar, en lo posible, los contagios en el trabajo.

La comisión negociadora, en base a lo anterior, y atendiendo al criterio de desescalada, establecido por Gobierno de España para recuperar la normalidad de la actividad económica, considera que se deben adoptar los acuerdos para conseguirlo, concurriendo las circunstancias necesarias para restablecer la jornada laboral ordinaria, aun manteniéndose el estado de alarma.

Por ello, la comisión negociadora, representando a empresas y trabajadores del sector de la construcción en la provincia de Málaga, por unanimidad de los asistentes, acuerdan:

1. Dejar de aplicar la jornada especial continuada de 7 horas, acordada el pasado 21 de marzo por esta misma comisión negociadora, reestableciéndose la jornada partida ordinaria de 40 horas semanales, a partir del próximo lunes 25 de mayo de 2020.

2. Modificar el calendario laboral correspondiente al año 2020, a fin de regularizar el número de horas laborables que se redujeron. Un total de 34 horas, en aquellas empresas que se acogieron a la aplicación del acuerdo extraordinario de esta comisión negociadora desde el 21 de marzo de 2020, hasta el 22 de mayo de 2020, a cuyos efectos:

a) Pasan a considerarse laborables, en toda la provincia, los siguientes días, que, en calendario anterior, aparecían como no laborables:

17 de agosto.

18 de agosto.

7 de septiembre.

b) Se mantendrán como no laborables, en toda la provincia, los siguientes días:

24 de diciembre.

31 de diciembre.

c) La jornada ordinaria semanal será de (40) horas, distribuidas de lunes a viernes, con las siguientes excepciones:

Mes de Mayo Jornada de (9) horas los días 25, 26, 27, 28 y 29 de mayo.

Mes de junio Jornada de (9) horas los días 1, 2, 3 y 4 de junio.

Jornada continuada Meses de julio y agosto: Jornada de (7) horas, desde el 6 de julio al 28 de agosto, ambos inclusive.

Mes de diciembre Jornada de (7) horas los días 28, 29 y 30 de diciembre.

3. Incorporar el calendario modificado a la presente acta.

Segundo. La comisión negociadora recuerda que la recuperación de las horas correspondientes al periodo regulado en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, en el que se estableció el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 , se ha de realizar conforme a las determinaciones contenidas en el artículo 3 del citado real decreto.

Se recomienda por parte de esta comisión recuperar una hora diaria dentro de la jornada partida, o que se resten de días de vacaciones, según acuerden con los trabajadores y siempre que la normativa laboral específica lo permitiera.

Tercero. En cualquier caso, y tras las regularizaciones necesarias, el cómputo anual de trabajo ordinario para el año 2020, será de 1.736 horas, según establece el Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su provincia para los años 2017-2021.

Siendo las 11:30 horas del día señalado, y no habiendo más asuntos que tratar, se aprueba la presente acta, suscribiendo la misma todos los asistentes,

FICA-UGT, José M. Pallares González.

ACP MÁLAGA: Violeta Aragón Correa y Francisco Romero Pérez.

ANEXO VII

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