Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Última revisión
28/01/2020

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION, OBRAS PUBLICAS Y OFICIOS AUXILIARES (29000095011982) de Málaga

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Documento oficial en PDF(Páginas 2-12)

Modificacion del convenio colectivo del sector de la construccion, obras publicas y oficios auxiliares y modificacion de las tablas salariales para 2019/2021. Codigo: 29000095011982. (Boletín Oficial de Málaga num. 18 de 28/01/2020)

Acuerdo tablas salariales: Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares.

Expediente: 29/01/0157/2019.

Fecha: 3 de diciembre de 2019.

Código: 29000095011982.

Visto el texto de modificación del convenio colectivo y tablas salariales para 2019/2021 firmado por acuerdo de fecha 7 de junio de 2019 del Sector Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares con número de expediente REGCON 29/01/0157/2019 y código de convenio colectivo 29000095011982, y la nueva documentación de la comisión negociadora de 15 de noviembre de 2019, presentada previo requerimiento de esta Delegación Territorial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo ( BOE número 143, de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2. º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 20 de diciembre de 2019.

La Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, María del Carmen Sánchez Sierra.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y OFICIOS AUXILIARES DE MÁLAGA Y SU PROVINCIA PARA EL AÑO 2017-2021.

Reunida en Málaga, el día 15 de noviembre del año 2019, la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su provincia para los años 2017-2021, con la asistencia de don Juan Antonio Rueda Fernández, por FCS-CCOO; don José Manuel Pallarés González y don Salvador Sánchez de Toro por FICA-UGT; y doña Violeta Aragón Correa, don Francisco Romero Pérez, y don Juan Manuel Pérez González por parte de la Asociación Provincial de Constructores y Promotores de Málaga (ACP MÁLAGA), todos ellos miembros de la mencionada comisión,

Acuerdan

Aprobar las tablas salariales correspondiente al año 2019 del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su provincia para los años 2017-2021. Se adjunta las tablas salariales firmadas y selladas por los representantes de los sindicatos FCS-CCOO, FICA-UGT y de la patronal, ACP Málaga.

Modificar el Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Obras Públicas y Oficios Auxiliares de Málaga y su provincia para los años 2017-2021, a fin de subsanar el error apreciado en el artículo 59 al haberse omitido un apartado, en el párrafo 1.º, que contuviera el siguiente permiso o licencia:

En caso de fallecimiento de parientes de tercer grado (bisabuelos-biznietos-tíos carnales y sobrinos carnales) se concederán dos (2) días naturales de licencia .

Aprobada la modificación se acuerda notificar a la autoridad laboral, para su aprobación y posterior publicación, la nueva redacción del artículo 59:

Artículo 59. Permisos y licencias

1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales, en caso de matrimonio.

b) Cuatro días naturales - de los cuales al menos uno deberá ser laborable- , por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados.

c) Un día, por matrimonio de hijo.

d) Tres días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.

e) Tres días naturales, por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

f) En caso de fallecimiento de parientes de tercer grado (bisabuelos-biznietos-tíos carnales y sobrinos carnales) se concederán dos (2) días naturales de licencia.

g) Dos días, por traslado del domicilio habitual.

h) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos.

Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d).

2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes - cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos- se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.

3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se estará a lo que esta disponga en cuanto a su duración y compensación económica.

En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho en la empresa.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 25 por 100 de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.

4. Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, se podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser ejercido por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que esta no ha ejercitado en la misma este derecho.

5. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa .

FCS-CCOO FICA-UGT ACP Málaga.

ANEXOS. TABLAS SALARIALES

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI