Convenio Colectivo de Sec... de Girona

Última revisión
10/07/2008

C. Colectivo, Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (17000055011994) de Girona

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2007

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RESOLUCION TRE/2159/2008, de 13 de junio, por la que se ordena la inscripcion, el deposito y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del sector de la construccion y las obras publicas de la provincia de Girona para el periodo del 1.6.2007 al 31.5.2009 (codigo de convenio num. 1700055). (Diario Oficial de Cataluña num. 5170 de 10/07/2008)

Preambulo

RESOLUCIÓN TRE/2159/2008, de 13 de junio, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Girona para el periodo del 1.6.2007 al 31.5.2009 (código de convenio núm. 1700055). (Pág. 53774)

RESOLUCIÓN

TRE/2159/2008, de 13 de junio, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Girona para el periodo del 1.6.2007 al 31.5.2009 (código de convenio núm. 1700055).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Girona, suscrito, por una parte, por la Unión de Empresarios de la Construcción y, por otra, por CCOO y UGT, el día 21 de abril de 2008, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores; el Decreto de la Generalidad de Cataluña 199/2007, de 10 de septiembre; el artículo 170.1.j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas concordantes,

Resuelvo:

1 Ordenar la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Girona para el período del 1.6.2007 al 31.5.2009 (código de convenio núm. 1700055) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo en Girona.

2 Ordenar su depósito en la oficina correspondiente de estos Servicios Territoriales.

3 Disponer que el Convenio mencionado se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Girona, 13 de junio de 2008

Núria Arnay i Bosch

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Girona para el período del 1.6.2007 al 31.5.2009

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Y LAS OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE GIRONA PARA EL PERÍODO DEL 1.6.2007 AL 31.5.2009

 

Capítulo 1

 
Artículo 1 Ámbito de aplicación

Este Convenio afecta todas las empresas y los trabajadores/ras de la construcción y las obras públicas que despliegan sus actividades industriales y laborales dentro del ámbito de la provincia de Girona, y que se incluyen en el Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC).

Artículo 2 Vigencia

Este Convenio entra en vigor el día de la firma.

El Convenio tiene una vigencia de 2 años, es decir, que finaliza el 31 de mayo del 2009 y se prorrogará por años naturales, a menos que cualquiera de las partes exprese su voluntad de considerarlo finito a la fecha del vencimiento del Convenio, o de cualquiera de sus prórrogas, con la denuncia fehaciente, previa, formalizada con un tiempo mínimo de 3 meses.

Artículo 3 Compensación y absorción

Las retribuciones establecidas para este Convenio compensan y absorben todas las retribuciones vigentes en el momento de la entrada en vigor, independientemente de la naturaleza o el origen que tengan.

Los aumentos de retribuciones que pueda haber en el futuro por disposiciones legales de aplicación general, sólo pueden afectar a las condiciones pactadas por este Convenio si, una vez consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, rebasan las ahora pactadas. En caso de pacto específico para algún trabajador/ra determinado que establezca unas condiciones laborales mejores con respecto a más cantidad o menos de trabajo promedio en relación a la producción normal, hay que conservar estas condiciones como garantía mínima personal.

Artículo 4 Fiestas

Para el periodo de vigencia del Convenio (1.6.2007 a 31.5.2009) las partes han aprobado los calendarios que se adjuntan como anexo I e II, en donde se prevén las fiestas oficiales, las recomendadas por regularización de jornada y las propias pactadas en el Convenio de la Construcción, que son: 24 y 31 de diciembre, y el 13 de junio.

Capítulo 2 Mejoras y remuneraciones

 
Artículo 5 Ropa de trabajo

La empresa está obligada a entregar a los trabajadores/ras la ropa de trabajo necesaria para realizar la actividad, que consiste en la entrega de 2 piezas de cuerpo y 1 camiseta, que se renovará en función de las necesidades del trabajo y la climatología del momento, así como todos aquellos elementos de protección (EPIS) convenientes.

La ropa entregada al trabajador/ra que, por cualquier circunstancia, estuviera menos de 3 meses en la empresa, se ha de devolver a ésta o bien se puede abonar íntegramente.

Artículo 6 Inclemencias del tiempo

Los representantes de los trabajadores, los delegados de personal, los recursos preventivos, etc., junto con los jefes de obra, decidirán qué actividades en la obra se pueden llevar a cabo de acuerdo con la climatología. Así, también, decidirán el horario a aplicar atendiendo los accidentes atmosféricos o inclemencias del tiempo.

Como consecuencia de modificaciones de jornada que tengan el origen en las inclemencias meteorológicas, se procederá a la recuperación de jornada de acuerdo con el artículo 67 del CGSC, en el bien entendido que, cuando a causa de la climatología resulte inviable dar ocupación en otras obras, aunque sean diferentes centros de trabajo de la propia empresa, y únicamente durante 5 días al año, puede aplicarse la recuperación de la jornada.

Artículo 7 Licencias

Se estará a lo que prevé el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 70 del CGSC y la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Como mejora de los artículos señalados sin concurrencia de desplazamiento, el accidente grave, la enfermedad grave, la hospitalización y la muerte de parientes de 1r grado por consanguinidad o afinidad, la licencia será de 5 días. Estas licencias corresponden al trabajador/ra siempre que alegue necesidades de asistencia familiar y acredite estos hechos que la motivan.

En caso de devenir un infortunio familiar de carácter grave, se concederá al trabajador/ra que lo solicite y lo acredite, un permiso no retribuido por el tiempo necesario prudencial para estas atenciones. Este acontecimiento se acreditará debidamente.

Artículo 8 Devengos no salariales

Se consideran devengos no salariales las cantidades pagadas por la empresa en concepto de plus de transporte, plus distancia, plus desgaste de herramientas y plus de eventualidad en los supuestos regulados por el artículo 43 del GCSC.

Para los conceptos de plus de transporte y plus de distancia, se fijan las cantidades que establece la tabla II para cada categoría. Estas cantidades se percibirán únicamente por día trabajado. El plus de desgaste de herramientas lo percibe todo el personal de obra acuerdo con la cuantía señalada en la tabla correspondiente.

Se acuerda la estipulación de pluses de distancia y de transporte de manera generalizada para todos los trabajadores/ras, independientemente de la concurrencia de las condiciones reglamentarias que dan derecho a este devengo, con el fin de compensar, de manera general, los gastos y el tiempo de desplazamiento que los trabajadores/ras invierten para acudir a los puestos de trabajo y también con el fin de evitar la variabilidad constando de este concepto con respecto a la variabilidad también constante del puesto de trabajo característica de este sector. Consecuentemente, las 2 partes ratifican el carácter compensatorio y no salarial de este concepto.

La cotización de estos conceptos se realizará de acuerdo con la regulación vigente en el momento.

Artículo 9 Horas extraordinarias

Con respecto a las horas extraordinarias, se atendrá a la normativa vigente. Tienen carácter de horas extraordinarias las que rebasen las ordinarias en el cómputo semanal, con excepción de lo que disponga el artículo 12 de este Convenio.

Las partes firmantes del Convenio, dando cumplimiento al artículo 61 del vigente CSGSC, pactan el importe, para cada una de las categorías y nivel, del precio de la hora extraordinaria para la vigencia de este Convenio. Se adjuntan los importes de la tabla VI de las tablas salariales adjuntas.

No se contabiliza en el precio de la hora extraordinaria ningún importe en concepto de antigüedad.

Artículo 10 Gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad

El trabajador/ra tiene derecho exclusivamente a 2 gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán los meses de junio y diciembre, antes del días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.

Se detalla en la tabla IV los valores de categorías semanales y mensuales de las gratificaciones que han sido adaptadas a lo que dispone el Convenio General del Sector de la Construcción. Estas pagas extraordinarias no se devengan mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Las pagas extraordinarias se devengan por días naturales en la forma siguiente:

a) Paga de junio: del 1 de enero al 30 de junio.

b) Paga de Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre.

Artículo 11 Prohibición del prorrateo y proporcionalidad en el devengo de las pagas extraordinarias.

De acuerdo con el artículo 54 del CGSC queda prohibido el prorrateo de pagas, así como el de la indemnización por fin de obra.

Artículo 12 Jornada laboral

La jornada laboral es de 40 horas semanales y se realizará habitualmente de lunes al viernes. Las empresas y trabajadores/ras o en su caso los delegados/das y comités de empresa, pueden pactar que la jornada se reparta en 4 horas el sábado, en estos casos los trabajadores/ras percibirán un plus especial de sábados tabla II, B), además de los devengos no salariales de plus de transporte, plus distancia y plus herramientas.

En la realización de trabajos subterráneos se estará a lo que prevé el artículo 68 del CGSC relativo a jornadas especiales.

Se fija un cómputo anual máximo de horas de 1.746 para los años 2007 y 2008, que en jornadas de 8 horas representan 218,25 días laborables. Para el año 2009 el cómputo de horas es de 1.738 que en jornadas de 8 horas representan 217,25 días laborables.

De común acuerdo, empresa y trabajadores/ras pueden efectuar la regularización de la mejor manera que les convenga.

En cuanto a la jornada laboral se adopta el acuerdo que, con independencia de las 40 horas semanales, se pueda regular la jornada mediante una disminución de 1 hora diaria durante los meses de noviembre, enero y febrero que se recuperará de conformidad con lo que acuerden empresa y representantes de los trabajadores donde haya, o con los trabajadores/ras donde no hubiera.

De no llegar a ningún acuerdo, se respetará lo que disponga la Comisión Paritaria.

Artículo 13 Vacaciones

De acuerdo con el artículo 69 del CGSC los trabajadores/ras tienen derecho a 30 días de vacaciones el año, que disfrutarán de conformidad con los requisitos mínimos y los criterios establecidos por el Estatuto de los Trabajadores vigente sobre períodos no interrumpidos. Se establecerá el periodo de vacaciones de mutuo acuerdo entre las empresas y los representantes de los trabajadores, o con los trabajadores/ras donde no hubiera; en caso de desacuerdo será la Comisión Paritaria la que decidirá la cuestión.

Si la Comisión Paritaria no resuelve satisfactoriamente el conflicto, se respetará lo que disponga la jurisdicción competente.

El calendario para realizar las vacaciones se presentará a los trabajadores/ras con un plazo mínimo de 2 meses de antelación.

Con respecto al importe y la cuantía de estas vacaciones, hay que atenerse a lo que establecen las tablas anexas a este Convenio.

Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural. Excepcionalmente los trabajadores/ras que se hayan incorporado el 2º semestre pueden acumularlas durante los 8 primeros meses del año siguiente.

Artículo 14 Enfermedad

El trabajador/ra que sufra una enfermedad de duración superior a 30 días percibirá una indemnización a partir del día 31, consistente en el 25 % de la base de cotización. Este complemento indemnizatorio tiene una duración máxima de 8 meses.

En el supuesto de incapacidad temporal a consecuencia de un accidente laboral, excluyendo expresamente los ocurridos in itinere y desde el 1r día hasta los 9 meses como máximo, la empresa igualará al personal a los efectos económicos tal como si se tratara de enfermedad común.

La empresa puede comprobar en cada momento, por ella misma o por el facultativo designado a este efecto, el curso y la realidad de la enfermedad.

Este complemento se deja de pagar si el trabajador/ra sea baja en la empresa y pase a depender del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con respecto a la indemnización económica.

En caso de hospitalización de duración superior a 3 días, el complemento de indemnización empieza a contar desde el 1r día de hospitalización y mientras dure la causa que la generó; el máximo es de 9 meses.

Capítulo 3

 
Artículo 15 Salarios

Se establece un salario base de convenio, como también un plus de convenio de asistencia, que se satisfará por día realmente trabajado (este plus se percibe únicamente de lunes a viernes, por la empresa en donde se pacte trabajar 4 horas el sábado existe, además, el plus previsto en la tabla II, B de las tablas salariales adjuntas como anexo III).

El importe por jornada laboral, o por mes, si el personal tiene esta forma de retribución, es el que figura en la tabla II, A) y B), de las tablas salariales adjuntas como anexo III.

Artículo 16 Antigüedad

Se remiten al Acuerdo Sectorial de la Construcción (BOE del 21.11.1996), reflejado en el artículo 59 del Convenio General del Sector publicado en el BOE del 4 de junio de 1998.

Capítulo 4 Formalidades de documentación y ejercicio de derechos sindicales

 
Artículo 17 Preaviso de cese para el trabajador/ra

El trabajador/ra que cese voluntariamente del trabajo lo comunicará a la empresa con el tiempo siguiente: técnicos titulares, 3 meses; empleados, 1 mes; personal obrero, 1 semana; aprendices, 1 semana.

La no observancia de este preaviso determina el descuento con respecto a la liquidación de la remuneración correspondiente a los días que ha dejado de hacer el preaviso, de acuerdo con lo que ocurra en las diferentes categorías profesionales.

Artículo 18 Saldo y finiquito

El recibo de finiquito de la relación laboral entre la empresa y el trabajador/ra ha de ser conforme al modelo que figura como anexo de este Convenio. La Unión de Empresarios de la Construcción editará ejemplares y proveerá a las empresas que lo soliciten, de conformidad con las disposiciones de este artículo.

Cualquier comunicación de cese o de preaviso se acompañará con una propuesta de finiquito al modelo mencionado.

El recibo de finiquito, que sólo puede tener efectos si lo ha expedido la Unión de Empresarios de la Construcción, tiene validez en el plazo de los 15 días naturales siguientes a la fecha de expedición.

Una vez firmada por el trabajador/ra, el recibo de finiquito tiene el efecto liberador que le es propio.

En el supuesto de extinción de contrato por voluntad del trabajador/ra, no son aplicables los párrafos 2 y 3 de este artículo.

El trabajador/ra puede ser asistido por un representante de los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito.

Con respecto a los recibos de finiquito emitidos, se llevará un libro registro que permanecerá a la disposición de la Comisión paritaria.

Artículo 19 Comité de empresa

Las empresas que tienen constituido Comité de empresa pondrán a su disposición un local apto para llevar a término reuniones sindicales de acuerdo con la normativa vigente. Este local puede tener domicilio social en la empresa o en alguno de sus centros laborales. Las reuniones se llevarán a cabo de conformidad con los requisitos de las disposiciones vigentes, con el preaviso correspondiente a la empresa y siempre que su Comité se haga responsable del buen uso y de la conservación del local, como también del buen orden de la reunión.

La empresa dispondrá, para todo centro principal laboral, de un tablón de anuncios a disposición de los representantes sindicales que se harán responsables.

Los trabajadores/ras en situación de excedencia por causas sindicales, una vez transcurrida el tiempo de excedencia, tienen derecho a solicitar el reingreso a la empresa; se les concederá en un plazo no superior a 3 meses.

Artículo 20

Los delegados/das de personal y los miembros del Comité de empresa disponen de un crédito de horas mensuales para el ejercicio de sus funciones de representación, que comporta un incremento de 5 horas para cada uno de los grupos previstos por el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, hasta la cantidad máxima de 40 horas. Así pues, se establece para las empresas de hasta 100 trabajadores/ras la cantidad de 20 horas; para las de 101 a 250 trabajadores/ras, 25 horas; para las de 251 a 500 trabajadores/ras, 35 horas; finalmente, para las de 501 en adelante, 40 horas. Los representantes de los trabajadores pertenecientes a empresas de más de 35 trabajadores/ras pueden acumular bimensualmente las horas para el ejercicio de sus funciones de representación.

Las empresas, además, concederán a estos delegados de personal y a los miembros del Comité de empresa, con vistas a la asistencia a cursos de formación sindical y con la solicitud previa de la central sindical, otras 25 horas mensuales sin retribución, con la posibilidad de acumularlas semestralmente una sola vez, siempre que las empresas sean compensadas previamente por la central sindical correspondiente con los costes de la Seguridad Social.

Los trabajadores/ras, por medio de sus representantes, pueden convocar asambleas dentro del horario de trabajo de la empresa. Para este concepto, tienen un crédito de 5 horas el año.

Las asambleas serán convocadas por los representantes de los trabajadores con un tiempo mínimo de 48 horas.

Los delegados/das de personal y los miembros del Comité de empresa, con el acuerdo previo con la dirección de la empresa, pueden acumular el crédito de horas previsto por este artículo para el ejercicio de sus funciones de representación en un solo representante, siempre que no rebase el máximo de 60 horas mensuales.

Capítulo 4 Dietas e indemnizaciones

 
Artículo 21 Dietas y locomoción

Para la regulación de las dietas hay que atenerse a lo que establecen los artículos 79 y 80 sobre desplazamientos y dietas del Convenio General del Sector de la Construcción. Desde la firma de este Convenio y hasta el 31.5.2009, los importes de las dietas son los siguientes:

- 49,00 euros la dieta completa.

- 11,60 euros la media dieta.

Los precios fijados por las dietas son estimativos, en cualquier caso la empresa o bien tiene que abonar a los trabajadores/ras las cuantías soportadas, o bien directamente se hará cargo de pagar restaurantes o alojamientos.

Si el trabajador/ra realiza desplazamientos indemnizables legalmente y que, autorizado expresamente por escrito por la empresa para desplazarse al trabajo en coche propio, haga efectiva esta autorización, tiene derecho a la indemnización de 0,23 euros por kilómetro durante toda la vigencia del Convenio.

La situación del personal desplazado, respecto de las condiciones del centro de llegada o destino, viene regulada en el artículo 82 del CGSC; no obstante, en el ámbito geográfico de este Convenio, el personal desplazado únicamente, sin percibir sueldo, destinará 45 minutos de ida y 45 minutos de vuelta. El tiempo que exceda del indicado se abonará como si de trabajo efectivo se tratara.

Si la empresa habilita un vehículo para desplazar al personal, el conductor/ra percibirá el sueldo como si de trabajo efectivo se tratara, mientras dure el viaje.

Artículo 22 Indemnizaciones

Se establecen las indemnizaciones siguientes para todos los trabajadores/ras afectados por este Convenio:

a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del Convenio vigente en cada momento.

b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional:

- En el año 2007: 43.000 euros

- En el año 2008: 44.000 euros

- En el año 2009: 45.000 euros

c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

- En el año 2007: 25.000 euros

- En el año 2008: 25.000 euros

- En el año 2009: 26.000 euros

Excepto designación expresa de los beneficiarios por el asegurado/da, la indemnización se hará efectiva al trabajador/ra accidentado o, en el caso de muerte, a los herederos legales del trabajador/ra.

Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo se tienen que considerar a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de responsabilidades civiles siempre que no deriven de condenas penales exigidas e impuestas al empresario, teniendo que deducirse de éstas en todo caso, dada la naturaleza civil que tienen reconocida ambas. Tampoco estas indemnizaciones pueden servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

Capítulo 6

 
Artículo 23 Organización del trabajo. Norma general

1 La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, que se ajustará, a la hora de aplicarla, a las normas y orientaciones establecidas en el Convenio General del Sector de la Construcción.

2 El trabajador/ra que, como consecuencia de órdenes dadas desde la dirección, condujera un vehículo con deficientes condiciones técnicas para circular, y fuera sancionado, y a la vez perjudicado con pérdida de puntos, que lo inhabilitaran para la conducción, se recolocará manteniendo la categoría y salario en otras actividades de la empresa, mientras le dure la suspensión.

Artículo 24 Incorporación en el trabajo de extranjeros

Todos los extranjeros que se incorporen en el sector de la construcción en el ámbito geográfico de este Convenio, necesariamente, tienen que hacer un curso no inferior a 20 horas de inmersión en la lengua catalana. Estos cursos se llevarán a cabo por las organizaciones firmantes de este Convenio, las cuales tienen que decidir el contenido de la acción formativa y al mismo tiempo emitir los correspondientes certificados.

El curso se impartirá dentro del horario laboral, o en su defecto compensarlo.

Artículo 25 Cuota sindical

Si el trabajador/ra lo solicita expresamente y por escrito a la empresa, se retendrá la cuota sindical que el trabajador/ra le indique y la ingresará en la cuenta bancaria que le señale.

Artículo 26 Elecciones sindicales

A efectos de dar cumplimiento a los requisitos de elegibilidad para cubrir los puestos de delegados/das de personal y de miembros del Comité de empresa, se fija el límite mínimo de 3 meses de antigüedad, de acuerdo con lo que establece el artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de vencimiento del contrato del delegado/da de personal o de un miembro del Comité de empresa, se prorrogará si por causa de necesidades de la obra se prorrogan otras contratas de la misma categoría laboral y de antigüedad igual o inferior.

Artículo 27 Jubilación anticipada

Se reconocen 2 tipos diferentes de jubilación, como medida para fomentar el empleo:

a) Jubilación forzosa

Se establece la jubilación forzosa a los 65 años de edad para los trabajadores/ras que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla, salvo pactos individuales en contra.

b) Jubilación anticipada

Se estará a lo que dispone al respecto la legislación vigente en cada momento.

Es voluntad de la Mesa negociadora poner de manifiesto la conveniencia de encontrar los mecanismos para que se produzca una legislación en materia de jubilación que aporte coherencia a la realidad de nuestro sector, ya que hay que considerar la incidencia en que la actividad continuada en determinados oficios del sector puede provocar en la salud y bienestar de las personas afectadas.

Artículo 28 Plan de pensiones para el sector de la construcción

Se aprueba la formalización de un Plan de Pensiones de promoción conjunta por las empresas del sector de la construcción dentro del ámbito de la competencia territorial de este Convenio. La adhesión de las empresas dentro del ámbito funcional del Convenio es obligatoria.

La Comisión promotora del Plan de Pensiones se acordará en la Comisión Negociadora del Convenio colectivo

Las aportaciones mínimas que realizarán tanto las empresas como los trabajadores/ras se fijarán por acuerdo de negociación colectiva dentro del Convenio. Las aportaciones mínimas acordadas se mantendrán hasta que se modifiquen por acuerdo tomado en negociación colectiva. Para la vigencia de este Convenio se fijan los importes siguientes:

- Aportación que realiza la empresa: 17 euros/mes/trabajador

- Aportación que realiza el trabajador/ra: 7 euros/mes

- El trabajador/ra tendrá la condición de partícipe cuándo supere los 150 días de incorporación en su empresa.

Los trabajadores/ras que causen alta en una empresa y ya tengan acreditadas aportaciones al Plan de Pensiones, transcurridos 151 días de incorporación en la nueva empresa, recuperarán la condición de partícipes de pleno derecho siempre y cuando realicen con carácter retroactivo las aportaciones que le correspondan hacer como partícipe del Plan desde el día de su nueva incorporación.

La Comisión de control se designará por la Comisión negociadora del Convenio colectivo.

Ante la circunstancia que la Comisión promotora del plan de pensiones no ha obtenido satisfactoria respuesta a sus exigencias de ninguna entidad gestora para llevar a cabo el plan de pensiones, se acuerda su suspensión y en consecuencia la obligación de adherirse.

Se encomendará a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo que de inmediato se emprendan las negociaciones con el fin de resolver la situación actual.

Para compensar el posible perjuicio causado a los trabajadores/ras por la suspensión del plan de pensiones, se acuerda una indemnización de una sola vez y por importe de 60 euros/trabajador/a, independientemente de la categoría y modalidad contractual, de todos aquéllos que estén de alta el mes de abril de 2008, y que se abonará antes del 30.9.2008.

Artículo 29 Comisión de seguridad e higiene

Las partes que suscriben este Convenio deciden crear una comisión de seguridad e higiene en el trabajo integrado por 8 miembros: 4 designados por la UEC, y 2 por cada una de las centrales sindicales mayoritarias del Convenio.

La Comisión tiene que escoger entre sus miembros un Presidente y un Secretario que, obligatoriamente corresponderán a cada una de las partes representadas de forma paritaria.

La Comisión se reunirá como mínimo trimestralmente a partir de la fecha de la firma de este Convenio. Si el 50 % de una de las 2 partes lo solicita, el Presidente convocará la reunión antes de 3 días laborables. Los acuerdos son válidos siempre que asistan al menos el 50 % de las 2 partes.

Las funciones de la Comisión de prevención en el ámbito territorial del Convenio son:

La interpretación del Convenio en los temas que afectan a prevención, seguridad y salud en el trabajo.

El diagnóstico de la situación del sector, mediante el estudio de las condiciones de trabajo en relación a la normativa vigente de prevención y seguridad en el sector de la construcción.

El Plan de formación del sector.

Elaboración de programas de seguimiento y evaluación de la aplicación de los acuerdos sobre buenas prácticas preventivas y subcontratación.

El arbitraje en relación a las cuestiones que afectan a la prevención de riesgos laborales que se formulan sobre el contenido del Convenio, las normas derivadas de la negociación colectiva y la legislación preventiva.

Desarrollo, seguimiento y evaluación de los trabajos que efectúa la OPPC.

La intervención de la Comisión paritaria de prevención de riesgos laborales se produce:

A iniciativa de cualquiera de las 2 partes, siempre por mayoría de sus miembros, que quieran someter cuestiones relacionadas con la prevención y la salud laboral a esta comisión mediante una comunicación escrita.

En la resolución de los puntos conflictivos que puedan plantearse a iniciativa de los comités de seguridad y salud en el trabajo, de comités de empresa, delegados/das de personal, delegados/das sindicales o de prevención.

Cada una de las partes integrantes de la Comisión está facultada para recoger la información y el asesoramiento que considere necesario para valorar los asuntos a tratar y, si hubiera acuerdos después de deliberar todos los miembros, emitirán un dictamen vinculante por escrito sobre las medidas de prevención de riesgos laborales que se tendrían que adoptar.

Los asesores de las respectivas representaciones pueden asistir a las reuniones de la Comisión, con derecho a voz pero no a voto.

En caso de desacuerdo entre los miembros de la Comisión, se emitirá un informe donde se recojan tanto los acuerdos como las discrepancias, y se comunicará por escrito al empresario afectado y al representante de los trabajadores, si existe, o sino a los trabajadores/ras. Las partes pueden ejercer las acciones legales correspondientes frente a los órganos de conciliación existentes o de carácter administrativo y jurisdiccional.

Artículo 30 Contrato de trabajo fijo de obra

Las partes firmantes de este Convenio, a pesar de acogerse al Convenio General del Sector de la Construcción, acuerdan el desarrollo y la promoción del contrato hacia el carácter fijo de obra de acuerdo con los términos siguientes:

El contrato para trabajo fijo de obra es el que tiene por finalidad la realización de una obra o de un trabajo determinada; este contrato se formalizará siempre por escrito.

La duración del contrato y el cese del trabajador/ra se atenderán a alguno de estos supuestos:

1. Con carácter general, el contrato se hará para una sola obra, independientemente de su duración, y termina al concluir los trabajos del oficio y de la categoría del trabajador/ra en esta obra.

El cese de los trabajadores/ras tendrá lugar cuando la realización gradual de las unidades correspondientes de la obra haga innecesario el número de los contratados para ejecutarla; este número se reducirá de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.

El cese de los trabajadores/ras fijos de obra por causa de la conclusión de los trabajos de su oficio y de su categoría se comunicará por escrito al trabajador/ra en el plazo de 15 días naturales. El empresario, sin embargo, puede sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos y calculada sobre los conceptos y cuantías salariales de las tablas de este Convenio; todo ello, sin perjuicio de la notificación escrita del cese.

Esta indemnización se incluirá en el recibo de salarios relativo a la liquidación correspondiente al cese.

2. No obstante, y con el acuerdo previo de las partes, el personal fijo de obra puede prestar servicio en una misma empresa y en diferentes centros laborales de una misma provincia durante el periodo máximo de 3 años consecutivos, sin que comporte la pérdida de esta condición, devengando los conceptos compensatorios que le paguen por los desplazamientos.

En este caso, la empresa comunicará por escrito el cese al trabajador/ra antes de que termine el periodo máximo de 3 años fijado en el párrafo anterior. Una vez finito este período máximo de 3 años, si no ha habido ninguna comunicación escrita del cese, el trabajador/ra adquiere la condición de fijo de plantilla. En el preaviso del cese, hay que atenerse a lo que se ha pactado en el supuesto 1.

3. En caso de paralización temporal de una obra por causa imprevisible por parte del empresario principal y ajeno a su voluntad, después de que la empresa lo haya comunicado a la representación de los trabajadores del centro, o si no existen, a la Comisión Paritaria Provincial, se operará la conclusión y el cese previstos en el supuesto 1º. La representación de los trabajadores del centro, si no existen la Comisión Paritaria dispondrá, si es necesario, de un plazo máximo improrrogable de 1 semana a contar a partir de la fecha de notificación para hacer la constatación. El empresario también contrae la obligación de ofrecer nuevamente una ocupación al trabajador/ra si las causas de paralización de la obra han desaparecido. Esta obligación se considera extinguida en el momento en que la paralización se convierte en definitiva. Con el acuerdo previo de las partes, el personal afectado por esta conclusión de la obra se puede incluir en lo que regula el supuesto 2.

Este supuesto no se puede aplicar en el caso de paralización por conflicto laboral.

Con respecto a los supuestos 1, 2 y 3 se establece una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos y cuantías salariales de las tablas del Convenio durante la vigencia del contrato.

En relación con lo que prevé este artículo, la Unión de Empresarios de la Construcción de Girona, editará los modelos de contrato de fijo de obra de conformidad con el modelo incluido como anexo de este Convenio; a su vez, proveerá a las empresas que lo soliciten de los ejemplares sellados como es debido para dar validez a la forma.

Artículo 31 Otras modalidades de contratación

Se estará a lo que establece el artículo 21 del CGSC.

Artículo 32 Incremento económico

1. Se aplicará lo previsto en el artículo 48 del CGSC.

2. En el ámbito de esta negociación se ha establecido que las pagas de verano, Navidad y vacaciones, y a partir del 1.6.2008, se incrementen a razón de 20 euros cada una de ellas, en beneficio de todos los trabajadores/ras vinculados a este Convenio, independientemente de su categoría o modalidad contractual.

3. Las empresas tienen como plazo límite para hacer efectivos y regularizar tanto los incrementos como los atrasos pactados 30 días naturales a partir de la fecha de publicación de este Convenio en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 33 Cláusula de garantía salarial

Viene fijada por lo que establece el artículo 49 del CGSC.

Artículo 34 Aprendizaje de los oficios y formación continuada de los trabajadores

Las partes mediante los procedimientos paritarios que les sean convenientes, pueden solicitar las ayudas y subvenciones necesarias para llevar a cabo las tareas formativas. Para ello se creará una comisión paritaria patronal-sindicatos para estudiar, evaluar y decidir en cada ocasión las necesidades de formación del sector.

Artículo 35 Licencias para la formación

Las empresas concederán licencias para la formación a sus trabajadores/ras, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a).El 50 % del tiempo dedicado a la formación será a cargo de la empresa.

b).El máximo anual de tiempo que puede pedir un trabajador/ra durante el horario laboral es de 40 horas.

c).Les licencias se concederán para los cursos que organice la Patronal y los Sindicatos subvencionados por la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo y Fundación Laboral de la Construcción que requieran la presencia del alumno, que ha de justificar su asistencia.

d).En consideración al buen funcionamiento organizativo de las empresas, estos cursos se iniciarán a partir de las 17 horas.

e). Los trabajadores/ras que puedan asistir a las acciones formativas tratadas en este artículo no superarán, anualmente, el 10 % de las plantillas, ni puede asistir más de 1 trabajador/ra en caso de que el centro de trabajo tenga menos de 10 trabajadores/ras.

Se tiene que requerir el acuerdo negociado con la empresa en función de criterios organizativos y de producción.

Artículo 36 Plan de ordenación y dignificación del sector

Como consecuencia de las recientes crisis sufridas se han instalado, de manera excepcional, unas maneras de operar que obstaculizan los esfuerzos realizados tanto en materia de seguridad en las obras como en la imagen de calidad y capacidad de las empresas constructoras.

Por este motivo, es necesario que la Comisión Paritaria del Convenio (CPC), haciendo uso de sus atribuciones y facultades, intervenga, decididamente en el seguimiento y aplicación del Convenio colectivo y el conjunto de normas que regulan la actividad.

El Plan que se proyecta contiene los aspectos que seguidamente se relacionan.

Para evitar el intrusismo que comporta la prestación no regulada de trabajadores/ras en empresas del sector, se acuerda que todos los contratos de puesta a disposición para adquirir validez tienen que ser sellados por la CPC, organismo que se ocupará de su seguimiento.

Últimamente se han observado en la adjudicación de obras y en perjuicio de los subcontratistas, conductas fraudulentas que estamos a tiempo de corregir, si conseguimos que la sociedad en general y, especialmente las administraciones, exijan, a la hora de adjudicar obras a quien quiera participar, el estricto cumplimiento de todas y cada una de las condiciones que se prevén en este Convenio y especialmente todo aquello que prevé el artículo 30 y 31 del CGSC, relativo a subcontratación y subrogación.

La Comisión Paritaria del Convenio (CPC) asume la obligación de velar por el cumplimiento y la aplicación en el sector de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas que la desarrollan. Para la consecución de la finalidad mencionada, la CPC nombrará técnicos o expertos profesionales que ejercerán funciones de orientación y vigilancia encaminadas a hacer efectiva la seguridad en las obras.

Las partes firmantes acuerdan requerir al conjunto de las administraciones e instituciones para que participen activamente en la ejecución del Plan de ordenación y dignificación del sector y especialmente insten a la Administración laboral para que incluyan en cualquier programa de inspección el cumplimiento del Plan, así como la vigilancia de los documentos de saldo y finiquito elaborados por la empresa de conformidad con lo que regula el Convenio colectivo del sector y éste en concreto.

Artículo 37 Derecho supletorio

Con respecto a todo lo que no dispone este Convenio, se aplicará el Estatuto de los Trabajadores, el vigente Convenio General del Sector de la Construcción y las disposiciones complementarias aplicables.

Artículo 38 Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del Convenio

Como órgano de interpretación y vigilancia del Convenio, se crea una Comisión Paritaria que tiene la composición y las competencias que se indican acto seguido. Son vocales de esta Comisión Paritaria 4 representantes de los trabajadores y 4 de las empresas que han formado parte de la negociación del Convenio designados por las representaciones respectivas de los trabajadores y de los empresarios. Si la cuestión afecta empresas o trabajadores/ras de actividades no representadas por la Comisión se incorporará, con las mismas atribuciones, a otro vocal de los trabajadores/ras y de los empresarios de la actividad mencionada, que será designado de la misma manera que los anteriores.

Pueden asistir a las reuniones de la Comisión, convocadas trimestralmente con carácter ordinario, los asesores de las representaciones respectivas, que tienen voz pero no voto. A este efecto, serán citados a todas las reuniones.

Los acuerdos de la Comisión requieren, para su validez, la conformidad de 4 vocales como mínimo.

La Comisión Negociadora encarga formalmente a la Comisión Paritaria que expresamente estudie el redactado y el contenido de este Convenio con el fin de actualizarlo y poder presentar una propuesta de texto más acorde con la situación actual.

La Comisión Paritaria se encargará de estudiar y elaborar una propuesta que contemple en qué situaciones y circunstancias, por razones económicas, pueden desvincularse de la aplicación de los efectos salariales del Convenio si reúnen los requisitos que acuerde esta Comisión.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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