Convenio Colectivo de Sec... de Zamora

Última revisión
07/08/2020

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION, OBRAS PUBLICAS Y DERIVADOS DEL CEMENTO (49000905011981) de Zamora

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Resolucion de 3 de agosto de 2020, de la Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegacion Territorial de la Junta de Castilla y Leon en Zamora, por la que se dispone el registro y la publicacion del acuerdo de la Comision Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Construccion, Obras Publicas y Derivados del Cemento de Zamora, en el que se procede a instaurar un criterio comun para la recuperacion de las horas del permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, con modificacion del calendario laboral. (Codigo del acuerdo 49000905011981/Localizador BC_JN67KT24). (Boletín Oficial de Zamora num. 92 de 07/08/2020)

Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector, de Construcción, Obras Públicas y Derivados del Cemento de Zamora, suscrito con fecha 28 de julio para el establecimiento de un criterio común para la recuperación de las horas del permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2.º y 3.º del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real 713/2010, de 28 de mayo, sobre, registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de trabajo y Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 c) del Decreto 2/2015, de 7 de julio de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

Zamora, 3 de agosto de 2020.-La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora, María L. Villar Rodríguez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

ASISTENTES

CEOE*CEPYME Zamora

D. José Antonio Fernández Manso

Asesora:

Dña. Pilar Serrano Olivera

CC.OO. CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS

Dña. Verónica Huerga Giria

UGT-FICA ZAMORA

D. Ángel Lobo Ordoñez

En la ciudad de Zamora, siendo las 10:00 horas del día 28 de julio de 2020, se reúnen en la sede de CEOE*CEPYME Zamora, plaza de Alemania, n.º 1, las personas relacionadas al margen al objeto de establecer un criterio común para la recuperación de las horas del permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, para todas aquellas empresas del sector de la construcción que hicieran uso del mismo, en el periodo comprendido entre el 30 de marzo y el 09 de abril del 2020 ambos incluidos.

Se acuerda:

1.En todas las empresas donde las personas trabajadoras hayan disfrutado la totalidad del permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, han generado un débito de 8 días laborables. Bajo este criterio, para llevar a cabo la recuperación de 6 de los 8 días mencionados, se considerarán laborables a este efecto los siguientes días: 14 y 17 de agosto, 4 y 7 de septiembre y 30 de octubre y 23 de diciembre siendo éstos los publicados en el calendario laboral de 2020 como días no laborables. Los dos días restantes se recuperaran previo acuerdo entre empresa y trabajador antes del 31 de diciembre de 2020. Siendo consciente esta comisión de las distintas situaciones habidas en el sector, interesa clarificar que la recuperación solamente afecta a las personas trabajadoras que hayan hecho uso del permiso retribuido recuperable durante el periodo indicado y actualmente no hayan recuperado parte o la totalidad del mismo, por acuerdo en el seno de la empresa, respetando en todo caso los acuerdos que hubiera o hubiese en el seno de la misma.

Y siendo las 10:30 horas se da por concluida la reunión de cuyo contenido se levanta la presente Acta que es firmada por las partes en prueba de conformidad con la misma.

CEOE*CEPYME ZAMORA CC.OO. CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS UGT-FICA ZAMORA