Convenio Colectivo de Sec...de Cáceres

Última revisión
17/12/2019

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (10000065011982) de Cáceres

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 54-56)

Resolucion de 4 de diciembre de 2019, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se dispone la publicacion del acta, de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrita por los miembros integrantes de la Comision Paritaria del Convenio Colectivo de la Construccion y Obras Publicas para Caceres y su provincia en la que se establece el calendario laboral para el año 2020 aplicable en el ambito de actuacion del citado convenio. Codigo de convenio 10000065011982 (Diario Oficial de Extremadura num. 241 de 17/12/2019)

Visto el texto del Acta, de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del 'Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia' (código de convenio 10000065011982, publicado en DOE de 12 de marzo de 2008), en la que se establece el calendario laboral para el año 2020 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.

Esta Dirección General de Trabajo,

R E S U E L V E :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 4 de diciembre de 20 19.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES

19 de noviembre de 2019.

En Cáceres, y en la sede de la FLC (P2 Mejostilla, c/ Ocho de marzo, s/n.), siendo las 11:00 horas del día 19 de noviembre de 2019, se reúne previa convocatoria en tiempo y forma la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas, con la asistencia de los siguientes miembros:

Por UGT-FICA:

Miguel Talavera Gilete.

Paulino Guardado Mirón.

Ana Muñoz Núñez.

Por CC.OO de Construcción y Servicios:

Jacinto Mellado García.

José Antonio Guerra Peláez.

Por FECONS:

Joaquín Sánchez Chamorro.

Por PYMECON:

José Luis Iglesias Sánchez.

ORDEN DEL DÍA

Uno. Calendario Laboral para el año 2020.

Analizado el calendario de días festivos para el año 2020, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.736 horas, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes, salvo pacto en contrario.

En consecuencia, las partes firmantes, toman los siguientes acuerdos:

1. Se establecen como días festivos de convenio para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2020 los siguientes:

2 y 3 de enero.

13 de abril.

7 de septiembre.

23, 24 y 31 de diciembre.

1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Cáceres capital será el 24 de abril y el 15 de junio para Plasencia.

Reducción de una hora diaria entre el 13 de julio y el 13 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano.

Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador. Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.

2. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.

3. En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerden no realizar la jornada de verano entre el 13 de julio y el 13 de agosto, ambos inclusive, se establecerán en sustitución tres días festivos de convenio, acordando los días en que se compensan.

Por unanimidad se delega en D. Fidel Pozas Martín, con DNI ****4365***, la tramitación para la publicación y efectos de estos acuerdos.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 11:30 horas del día de la fecha, levantando la presente acta el secretario de la comisión que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha ut supra.

Por

UGT-FICA:

Por

CCOO-CYS:

Por

FECONS:

Por

PYMECON: