Convenio Colectivo de Sec...de Cáceres

Última revisión
18/02/2014

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (10000065011982) de Cáceres

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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RESOLUCION de 15 de enero de 2014, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro y se dispone la publicacion del Acta de fecha 17 de diciembre de 2013, suscrita por la Comision Paritaria del Convenio Colectivo de Construccion y Obras Publicas para la provincia de Caceres, en la que se establece el calendario laboral para el año 2014 aplicable en el ambito de actuacion del citado convenio. (2014060277) (Diario Oficial de Extremadura num. 33 de 18/02/2014)

Preambulo

Visto el texto del acta, de fecha 17 de diciembre de 2013, suscrita por la Comisión Paritaria del "Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para la provincia de Cáceres" (código de convenio 10000065011982), en la que se establece el calendario laboral para el año 2014 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo.

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 15 de enero de 2014.

La Directora General de Trabajo, MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES

En Cáceres, y en la sede de FECOMA-CCOO Extremadura, calle Obispo Ciriaco Benavente 2, siendo las 11:30 horas del día 17 de diciembre de 2013, se reúne previa convocatoria en tiempo y forma la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas, con la asistencia de los siguientes miembros:

Por MCA-UGT:

Miguel Talavera Gilete.

Francisco Mocillo Pereiro.

Por FECOMA-CCOO:

Jacinto Mellado García.

Ildefonso Rodríguez Doncel.

Por FECONS:

Joaquín Sánchez Chamorro.

Por PYMECON:

José Luis Iglesias Sánchez.

ORDEN DEL DÍA

Punto 1.º y Único. Calendario Laboral para el año 2014.

Analizado el calendario de días festivos para el año 2014, que fue publicado en el DOE n.º 154, del jueves 9 de agosto de 2013, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.738 horas, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes. Todo ello arroja una diferencia entre la jornada anual pactada en convenio y el calendario laboral de diez días y seis horas.

En consecuencia, las partes firmantes, toman los siguientes acuerdos:

1. Se recomienda como días festivos de convenio para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2014 los siguientes:

- 2 y 3 de enero.

- 21 de abril.

- 2 de mayo.

- 24, 26 y 31 de diciembre.

- 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Cáceres será el 22 de abril, y el 16 de junio para Plasencia.

- Reducción de una hora diaria entre el 16 de julio y el 14 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano. Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador. Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.

2. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con Sábado o Domingo, pasaría declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.

3. En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerden no realizar la jornada de verano entre el 16 de Julio y el 14 de Agosto, se establecerán en sustitución dos días festivos de convenio y seis horas de asuntos propios, acordando los días en que se compensan, que a título orientativo podrían ser el 29 y 30 de diciembre.

Se delega en D. Fidel Pozas Martín la tramitación para la publicación y efectos de los presentes acuerdos.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 12:30 horas del día de la fecha, levantando la presente acta el secretario de la comisión que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha ut supra.