Convenio Colectivo de Sec...) de Ávila

Última revisión
20/12/2022

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (05000045011982) de Ávila

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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Calendario laboral de la Construcción para el año 2023 (Boletín Oficial de Ávila num. 243 de 20/12/2022)

RESOLUCIÓN, DE 9 DE DICIEMBRE DE 2022, DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN ÁVILA, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS, ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y PLANES DE IGUALDAD, Y LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ÁVILA DEL CALENDARIO LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA EL AÑO 2023.

(Convenio Colectivo de la construcción y obras públicas de Ávila, 05000045011982).

Con fecha 7 de diciembre de 2022 D. Jesús Guerro Pindado, persona designada al efecto por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Ávila, de conformidad con lo establecido en el art. 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el art. 6.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, solicitó la inscripción del Calendario Laboral del año 2023 en el citado Registro. Examinados el texto del calendario y la documentación que se acompaña, y de conformidad con lo establecido en el art. 8 del RD 713/2010, y en la ORDEN PRE/813/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, esta Oficina Territorial de Trabajo Acuerda:

Primero. Inscribir el Calendario Laboral de la Construcción para el año 2023 en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila.

Ávila, 9 de diciembre de 2022.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Francisco Javier Muñoz Retuerce.

COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE ÁVILA.

ACTA DE APROBACIÓN

TEMA: CALENDARIO LABORAL DEL AÑO 2023.

COMISIÓN NEGOCIADORA:
Por FECOPA:
D. Ladislao García Segovia
D. Roberto San Segundo Jiménez
Por Federación de Construcción y Servicios-CC.OO.:
D. Inés Garcinuño Velayos
Por FICA-U.G.T.:
D. José Ramón Muñoz Romero
D. Miguel Ángel Zurdo San Segundo

Reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial de la Construcción y Obras Públicas de Ávila el día 29 de noviembre de 2022, a las 13,30 horas, en la sede de FECOPA. Se llega al acuerdo definitivo en la elaboración del Calendario Laboral de la Construcción para el año 2023, en los términos siguientes:

Primero. Se aprueba por unanimidad el Calendario Laboral de fiestas para el año 2023, correspondiente al Sector de la Construcción y Obras Públicas de Ávila y Provincia, quedando el cómputo anual de horas laborables para el año 2023 en 1.736.

Segundo. Las vacaciones serán de 21 días laborables, o equivalente a 168 horas de trabajo.

Tercero. Cada municipio de la provincia de Ávila, tiene que respetar dos días de Fiestas Locales. En caso de que coincidan en día no laborable, se pasarán al día anterior o posterior laborable de acuerdo con la empresa.

Cuarto. En caso de necesidad de producción los días festivos para cumplimiento del número total de horas anuales, se deberá variar de acuerdo con la empresa, cumpliendo en todo caso el número de horas anuales. Los trabajadores afectados por el presente Calendario Laboral dispondrán de acuerdo con la empresa, de 3 días laborables de libre disposición a disfrutar durante el año 2023. Si llegado el día 22 de diciembre de 2023, no se hubieran disfrutado se disfrutarán los días 27, 28 y 29 de diciembre del mismo año.

Por FECOPA:

Por Federacion de Construccion y Servicio-CC.OO.:

Por FICA-UGT.