Convenio Colectivo de Sec...e Asturias

Última revisión
26/06/2020

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (33000295011979) de Asturias

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 08 de Abril de 2020 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 77-78)

Resolucion de 25 de mayo de 2020, de la Consejeria de Industria, Empleo y Promocion Economica, por la que se ordena la inscripcion del acuerdo parcial para determinar la forma de disfrutar el permiso retribuido recuperable obligatorio, regulado por el Real Decreto Ley 10/2020, publicado en el BOE de 29 de marzo, del Convenio Colectivo del sector de Construccion y Obras Publicas en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Direccion General de Empleo y Formacion. [Cod. 2020-04142] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 123 de 26/06/2020)

Visto el Acta de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias C-037/2013, Código 33000295011979), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 8 de abril de 2020, en la que se acuerda la forma de disfrutar el permiso retribuido recuperable obligatorio, regulado por el Real Decreto-Ley 10/2020, publicado en el BOE el 29 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 86.3 en relación con el 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 5 de septiembre de 2019, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 25 de mayo de 2020.-El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.-(P.D., autorizada en Resolución de 05-09-2019, publicada en el BOPA núm. 174, de 10-IX-2019), el Director General de Empleo y Formación.-Cód. 2020-04142.

En Oviedo, en la Sede de la CAC-Asprocon, a las 12.00 del 8 de abril de 2020, se reúne la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo Provincial para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias, debidamente constituida e integrada por los siguientes miembros:

Representación empresarial:

CAC-Asprocon:

- D. Nemesio Bedia Méndez.

- D.ª Cristina Fernández Díaz.

Representación de los trabajadores:

Comisiones Obreras (CC.OO.) Construcción y Servicios.

- D. Manuel Hortensio Mortera Llaneza.

Representantes de U.G.T.-FICA_

- D.ª M.ª del Pilar Iglesias García.

En fecha 29 de marzo, se publicó el Real Decreto-ley 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020 ambos inclusive para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del mismo, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

De acuerdo con lo anterior, los trabajadores que hayan disfrutado del permiso retribuido recuperable, generan 8 días laborables a recuperar entre el fin del estado de alarma y el 31 de diciembre de 2020.

En base a cuanto precede la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo Provincial para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias alcanza el siguiente acuerdo:

Primero.-La determinación de la fechas de recuperación del permiso retribuido se realizará acorde a lo dispuesto en el art. 3 Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que dispone, 1. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. 2. Esta recuperación deberá negociarse en un período de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días. En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del período de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario. Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico a los que hace referencia el artículo 83 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso regulado en este artículo, el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el período de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado. De no alcanzarse acuerdo durante este período de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso. 3. En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Segundo.-Con carácter preferente 5 días de recuperación del permiso retribuido recuperable se fijarán en los denominados días del sector correspondientes a: 1 de junio, 24 de julio, 14 de agosto, 7 de septiembre y 9 de octubre, sin perjuicio de que la representación de empresas y trabajadores pudieren alcanzar un acuerdo diferente para la recuperación del permiso retribuido, tal y como establece el art. 3 del R.D. 10/2020 de 29 de marzo.

Sin más asuntos que tratar firman la presente los miembros de la comisión referenciados al inicio del escrito.