Convenio Colectivo de Sec...de Almería

Última revisión
13/08/2007

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (04000145011982) de Almería

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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Acuerdo relativo al Convenio Colectivo Provincial de trabajo de Construccion y Obras Publicas para el ano 2007 Codigo 0400145 (Boletín Oficial de Almería num. 157 de 13/08/2007)

Preambulo

VISTO el Texto del Acuerdo de la Comisión Negociado­ra del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo del Sector CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PUBLICAS, sobre Acuerdos para la firma del Convenio Colectivo Provincial de trabajo de Construcción y Obras Públicas para el ano 2007, expediente 0020, código 0400145, suscrito por la representación de las partes, de conformidad con el art. 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado-res (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), en relación con el art. 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; esta Delegación Provincial de Empleo

ACUERDA:

PRIMERO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

SEGUNDO

Remitir el texto del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

TERCERO

Disponer la publicación en el Boletín Ofi­cial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el art. 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Almería, 7 de agosto de 2007

EL DELEGADO PROVINCIAL DE EMPLEO

P.D.- EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMONINISTRA­CIÓN LABORAL, Mª Luisa Gálvez Moreno.

ACUERDOS PARA LA FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS PARA EL AÑO 2007

 
Primero.- Ámbito temporal.

Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de Construc­ción y Obras Públicas tendrá UN AÑO de duración, con­tado desde el 1° de enero de 2007.

Segundo.- Jornada.

1.- La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del Convenio será de 1.746 horas, según esta­blece el artículo 64 del Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011.

2.- Calendario laboral.- Con el fin de respetar la dura­ción máxima anual de la jornada ordinaria fijada en el punto anterior, y con carácter exclusivo para el año 2007, se estará a lo siguiente:

A) Tendrán la consideración de fiestas abonables y no recuperables las siguientes:

a) En Almería capital:

- 2 de noviembre.

- 7 de diciembre.

- 24, 27, 28 y 31 de diciembre.

b) En el resto de la provincia:

- 2 de noviembre.

- 7 de diciembre.

- 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre.

B) Durante el mes de agosto de 2007, se establece jornada continuada de siete horas, en horario que, con carácter general, se extenderá desde las 7:30 a las 14:30 horas. No obstante, cuando concurran razones que así lo justifiquen, el citado horario podrá sufrir variación en cuanto a la hora de comienzo y finalización de la jornada continuada.

Además, en Almería capital, durante los días 20 a 23 de agosto de 2007, ambos inclusive, la jornada continua-da se extenderá de 9:00 a 13:45 horas.

3.- El conjunto de los días señalados como fiesta abonables y no recuperables, así como la jornada laboral prevista para los días que se indican en la letra B) del apartado anterior, serán aplicables a los trabajadores que se encuentren en alta en la empresa durante todo año 2007, por lo que, en su defecto, se estará a las siguientes normas:

a) Los trabajadores que ingresen o cesen en el trans­curso del año, tendrá derecho a disfrute de la parte pro­porcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante el mismo.

b) La fecha de su disfrute, en el supuesto de que no quepa hacerla coincidir con Ios días o con la jornada prefijados en el apartado anterior, se establecerá de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, debiendo tener que disfrutarse antes del vencimiento del contrato, cuando este se produzca durante el año, o, en su caso, antes del 31 de diciembre de 2007.

c) Si por causa imprevisible, al vencimiento de su contrato el trabajador no hubiese disfrutado de los días o jornada continuada que pudieran corresponderle en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, le serán abonados en su liquidación según el valor resul­tante de la suma de los conceptos salariales del conve­nio.

4.- Fiesta Locales.

En Almería capital, al coincidir la fiesta local del 25 de agosto en sábado, tendrá tal consideración el día ante­rior, 24 de agosto.

En las diferentes localidades de la provincia, si alguna de las fiestas locales coincidiesen en sábado o en alguna de las fechas señaladas como fiesta abonables y no recuperables, estas se pasarán al día anterior laborable, salvo que coincidan en domingo, en cuyo caso pasarán al lunes.

5.- El calendario laboral establecido en los números precedentes operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajado-res una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.

6.- En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, el del propio centro de trabajo.

7.- Se confeccionará el calendario laboral de la provin­cia de Almería para el año 2007, que se unirá al texto del convenio como anexo.

Tercero.- Incremento económico.

1.- Para el año 2007 se aplicará un 1,5 por ciento de incremento salarial sobre el IPC previsto en los Presu­puestos Generales del Estado para el citado ejercicio, sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses sala­riales y extrasalariales.

No obstante lo anterior, atendiendo a lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 44 del Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011, se acuerda ajustar el importe del plus de transporte al 7% del total anual del nivel XII, pasando el exceso al plus de asistencia y actividad, resultando que, una vez aplicado el incremento salarial expresado en el párrafo anterior, el plus de transporte queda fijado 4,83 • por día de asistencia al trabajo, en tanto que el plus de asistencia y actividad se eleva a 13,68 • por día efectivamente trabajado, para todas las categorías o niveles retributivos.

2.- El importe de las dietas y medias dietas, queda fijado en 30 y 9, • y 9 •respectivamente. e.

3.- Prohibición del prorrateo. Lo dispuesto en el artículo 54 del Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011 sobre la prohibición del prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, resultará de aplicación, con carácter exclusivo para el año 2007, a partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo Provincial para el citado ejercicio.

4.- Se suprimen las categorías profesionales del nivel profesional XIII, quedando comprendidos en el mismo los trabajadores en formación cuya retribución se ajustará a lo previsto en el artículo 21.4.i) del Convenio General del Sector de la Construcción 200K 2011.

5.- En todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el Capítulo VII del Convenio General de! Sector de la Construcción 2007-2011 que resulte de aplicación.

Cuarto.- Redacción del nuevo texto del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de Construcción y Obras Públicas para el año 2007.

Se encomienda al Secretario de la Comisión Negociadora la redacción del nuevo texto del Convenio Provincial para el año 2007, a cuyo texto incorporará los acuerdos contenidos en el presente documento y los que resulten de la aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011.

Una vez concluido el texto, se remitirá a los miembros de la Comisión Negociadora para su lectura, señalándose fecha para la firma una vez hayan prestado su conformidad.

Quinto.

Se acuerda remitir los presentes Acuerdos, junto al acta de la Comisión Negociadora, a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la junta de Andalucía, a los efectos de su registro y depósito, facultándose para este trámite a los Servicios Profesionales de ASEMPAL, a fin de disponer su publicación obligatoria y gratuita en el boletín oficial correspondiente, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.