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Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (01000435011981) de Álava
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante
Resolución de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Álava del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del texto del acta aprobando el calendario laboral para el año 2023 del convenio colectivo del sector de la construcción y obras públicas de Álava. Código convenio número 01000435011981. (Boletín Oficial de Álava num. 4 de 11/01/2023)
Calendario laboral para el año 2023 del convenio colectivo del sector de la construcción y obras públicas de Álava
Resolución de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Álava del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del texto del acta aprobando el calendario laboral para el año 2023 del convenio colectivo del sector de la construcción y obras públicas de Álava. Código convenio número 01000435011981.
ANTECEDENTES
El día 15 de diciembre de 2022 se ha presentado en esta Delegación el texto del acta de la comisión paritaria del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial SEA Empresas Alavesas y la representación social UGT y CCOO, el día 13 de diciembre de 2022,
relativo al calendario laboral para el año 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (BOPV de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y
funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo. El acuerdo adoptado por la comisión paritaria del convenio colectivo citado ha sido suscrito de conformidad con lo previsto en los artículos 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, 16 de diciembre de 2022
Ladelegada territorial de Álava
María Victoria Portugal Llorente
Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de la construcción y obras públicas de Álava
(Código convenio número 01000435011981) BOTHA 106, de 17 de septiembre de 2021.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2022 en la sede territorial de Álava de Lan Harremanen Kontseilua/ Consejo de Relaciones Laborales (PRECO), y en presencia de la responsable territorial para la gestión del PRECO se reúnen los representantes de CCOO, UGT y SEA Empresas Alavesas-Arabako Enpresak, componentes de la comisión paritaria del convenio del sector de la construcción y obras públicas de Álava:
Acuerdan
Primero. Aprobar el calendario laboral del sector de la construcción y obras públicas de Álava del año 2023, que se adjunta a la presente acta.
Segundo. De conformidad con lo que establece el artículo 32 del convenio de la construcción y obras públicas de Álava, las empresas que de acuerdo con la representación legal de los/as
trabajadores/as establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 31 de enero de 2023, se regirán por el mismo. Cuando no exista representación legal de los/as trabajadores/as, las empresas que pacten con sus trabajadores/as otro calendario laboral, deberán remitir copia del mismo, debidamente firmada por los/as trabajadores/as y la empresa, a la comisión paritaria antes del día 15 de febrero de 2023. A estos efectos se fija el domicilio de la comisión paritaria en la sede del Consejo de Relaciones Laborales en Álava, calle Landaberde, 35 bajo, Vitoria-Gasteiz.
Tercero. De conformidad igualmente con lo que establece el mencionado artículo 32 del convenio, aquellas empresas que no elaboren un calendario propio o no lo remitan a la comisión paritaria en el plazo establecido para ello, cuando resultara preceptivo, se entenderá que aceptan el calendario laboral del convenio aprobado mediante la presenta acta, que se adjunta como anexo, siendo este de cumplimiento obligatorio para todos/as los/as trabajadores/as de esas empresas, salvo que en el transcurso del mismo pueda modificarse.
Cuarto. El calendario laboral deberá estar expuesto en cada centro de trabajo en lugar bien visible.
Quinto. Se encomienda al Consejo de Relaciones Laborales, en las personas de su presidente, y la responsable territorial para la gestión del PRECO en Álava, indistintamente, que en nombre de la comisión paritaria, presente a la Autoridad Laboral, a efectos de su registro y publicación, el calendario laboral para el año 2023 que figura como anexo a la presente acta.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicados, firmando los asistentes en prueba de conformidad.
TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR PDF ADJUNTO.