Última revisión
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (01000435011981) de Álava
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Enero de 2022 en adelante
Acuerdo de modificacion del convenio colectivo del Sector de la Construccion y Obras Publicas de Alava (Boletín Oficial de Álava num. 39 de 01/04/2022)
Resolución de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Álava del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del acuerdo de modificación parcial al convenio colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Álava.
Código convenio 01000435011981.
ANTECEDENTES
El día 14 de enero de 2022 se ha presentado en esta Delegación el texto del acta de la comisión negociadora suscrito por la representación empresarial SEA Empresas Alavesas y la representación social, CCOO, ELA, UGT y LAB en la mesa negociadora, el día 13 de enero de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (BOPV de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo. El acuerdo adoptado por la comisión negociadora del convenio colectivo citado ha sido suscrito de conformidad con lo previsto en los artículos 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, 23 de marzo de 2022
Ladelegada territorial de Álava
MARÍA VICTORIA PORTUGAL LLORENTE
Acta de la primera sesión, constitutiva y de firma
Día: jueves, 13 de enero 2022.
Hora inicio: 9:30.
Hora fin: 10:30.
Lugar: Sede Territorial de Álava del Consejo de Relaciones Laborales.
En el día de hoy y en el lugar indicado se ha reunido en sesión constitutiva la comisión negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Álava, según la convocatoria cursada por el Consejo de Relaciones Laborales a solicitud de las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del convenio vigente para el período 2021-2023. En virtud de dicha convocatoria se han hecho presentes las organizaciones sindicales CCOO, ELA, UGT y LAB y empresariales SEA-Empresas Alavesas/Arabako Enpresak, que constituyen la totalidad de las que ostentan legitimación a fecha de hoy para participar en la negociación de un convenio colectivo en dicho ámbito sectorial. La finalidad de dicha convocatoria es abordar la modificación parcial del convenio vigente, consistente en la modificación del artículo 37.3 del convenio (relativo al permiso de lactancia) y la incorporación de criterios para la promoción de las categorías de administrativos/as, acordando unánimemente:
Primero. Dar la siguiente nueva redacción al artículo 37.3 del convenio sectorial vigente:
Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora cada una, acumulable a su voluntad en una sola, que se podrá disfrutar en cualquier momento de la jornada laboral. La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Se establece expresamente la posibilidad de acumular el tiempo de una hora diaria de lactancia en jornadas completas.
Segundo. Incluir en la disposición transitoria 1ª del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Álava, el siguiente texto relativo a la promoción de las categorías de administrativos/as:
Las categorías de los y las empleadas del grupo de administración se adecuarán a las tareas efectivas que realicen, tanto desde el momento de su contratación por la empresa, como en cualquier momento de su trayectoria profesional dentro de la misma.
Con el fin de facilitar la promoción interna se establecen los siguientes criterios de promoción dentro de las diferentes categorías del grupo de administrativas/os:
Ostentarán la categoría profesional de auxiliar administrativo/a las personas trabajadoras que realicen tareas de las comprendidas en el siguiente listado, no exhaustivo, propias del grupo 3 (área de servicios transversales) del Convenio Estatal de la Construcción:
- Supervisar el archivo y la reproducción de los documentos, así como apoyar la ejecución de la obra, siguiendo las instrucciones recibidas por un superior o responsable.
- Redactar la correspondencia comercial, el cálculo de precios a la vista de las ofertas recibidas, la recepción y tramitación de los pedidos.
- Realizar actividades elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc., dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.
- Realizar actividades de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.
- Realizar funciones básicas de gestión y asesoramiento en las diferentes áreas de la empresa (comercial, producción, administración, calidad, I+D+I, medio ambiente, prevención de riesgos laborales, recursos humanos, etc.).
- Realizar actividades de venta y comercialización de productos y servicios que requieran técnicas no complejas, tales como: demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.
- Controlar y realizar un seguimiento de las operaciones de mercancías del almacén, asegurando la calidad y optimización de la cadena logística.
Ostentarán la categoría de oficial de 2ª administrativo/a las personas trabajadoras que con 2 o
más años de antigüedad en la empresa y con conocimientos técnicos y prácticos avanzados del oficio o de la profesión, dependiendo de otros/as trabajadores/as de más alta cualificación, desarrollen con cierta autonomía tareas de las comprendidas en el siguiente listado, enunciativo y no exhaustivo, propias del grupo 4 del Convenio Estatal de la Construcción:
- Realizar análisis y determinaciones de laboratorio ejecutadas bajo supervisión, sin que sea necesario, en todas las ocasiones, indicar las normas y especificaciones sobre la preparación de los elementos precisos, implicando la obtención de muestras y la extensión de certificados y boletines de análisis.
- Desarrollar actividades complejas enmarcadas en las propias de su departamento.
- Preparar y presentar expedientes y documentación ante entidades y organismos de diversa índole.
- Supervisar y controlar los procesos realizados por trabajadores de grupos inferiores pertenecientes a diferentes departamentos o áreas de la empresa, por ejemplo: administración,
tesorería, recursos humanos, compras, marketing-comercial, logística, contabilidad, etc.
- Ejercer mando directo sobre un conjunto de trabajadores/as que reciben mercancía, la clasifican, almacenan y expiden, por medio del control de los materiales y de las máquinas-vehículos empleados.
- Gestionar, a su nivel, la prevención de riesgos laborales en el proceso de producción de bienes y servicios, incluyendo la evaluación y el control de los riesgos derivados de las condiciones de seguridad, del ambiente de trabajo, de la organización y de la carga de trabajo; y dirigir las actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia y primeros auxilios.
- Conocer las distintas especialidades técnicas para la transformación y manipulación de materiales, así como controlar y organizar los trabajos de fabricación.
Podrán ostentar la categoría de oficial de 1ª administrativo/a las personas trabajadoras que con 4 o más años de antigüedad en la empresa, desarrollen las funciones anteriormente indicadas, coordinando o realizando un seguimiento de pequeños grupos o personas de menor cualificación y experiencia. A tal efecto, alcanzada la antigüedad indicada, previa evaluación del desempeño de la persona trabajadora para comprobar que acredita los méritos y competencias necesarias, se conseguirá la señalada categoría. Las discrepancias que pudieran surgir en dicha evaluación y en la valoración de méritos tendentes a la promoción de la persona trabajadora serán sometidas a la comisión paritaria del Convenio de la Construcción de Álava.