Convenio Colectivo de Sec... de Lleida

Última revisión
02/03/2009

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (25000095011994) de Lleida

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Documento oficial en PDF(Páginas 61-63)

RESOLUCION TRE/433/2009, de 12 de enero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de la Comision Negociadora del Convenio colectivo de trabajo del sector de la construccion de las comarcas de Lleida para los años 2007 a 2009, relativo a la aprobacion del calendario laboral para el año 2009 (codigo de convenio num. 2500095). (Boletín Oficial de Lleida num. 5329 de 02/03/2009)

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción de las comarcas de Lleida para los años 2007 a 2009, relativo a la aprobación del calendario laboral para el año 2009, suscrito por las partes negociadoras el día 34 de diciembre de 2008, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; y el artículo 170 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma de Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción de las comarcas de Lleida para los años 2007 a 2009, relativo a la aprobación del calendario laboral para el año 2009 (código de convenio núm. 2500095), en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Lleida, 12 de enero de 2009

Pilar Nadal i Reimat

Directora de los Servicios Territoriales en Lleida en funciones

Traducción del texto original firmado por las partes

ACUERDO de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de la construcción de la provincia de Lleida

Asistentes:

Por una parte la representación empresarial integrada por:

La Federación de Gremios de la Construcción de Lérida:

Estanis Felip Monsonís

M. Carme Culleré Llavoré

Y de la otra parte, la representación de los trabajadores, integrada por:

UGT

Buenaventura Baca Hernandez

Narciso Riera Estrada

Jacinto Valle Valle

Francesc Tamarit Paredes

CC.OO

Pilar Ramos Vilchez

Emilio Herias Matanzas

Xavier Lluell Fanlo

En Lleida, siendo las 11.00 horas del día 23 de diciembre de 2008, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la Construcción de la Provincia de Lérida.

Acto seguido se Abre la sesión de conformidad con el orden del día establecido.

El único punto del día por tratar es la aprobación del calendario laboral el año 2009, según establecieron las partes en el artículo 7 del vigente Convenio Colectivo del sector de la Construcción de la provincia de Lleida (2007-2011), y que es el siguiente:

La jornada laboral el año 2009 será de 40 horas semanales con un máximo total de 1738 horas anuales de trabajo efectivo.

Las fiestas laborales del año 2009 son:

1 de enero (año Nuevo)

6 de enero (Reyes)

10 de abril (Viernes Santo)

13 de abril (Lunes de Pascual Florida)

1 de mayo (Fiesta del Trabajo)

24 de junio (San Juan)

15 de agosto (la Asunción)

11 de septiembre (Festividad Nacional de Cataluña)

12 de octubre (Fiesta Nacional de España)

8 de diciembre (Inmaculada)

25 de diciembre (Navidad)

26 de diciembre (San Esteban)

Además de las fiestas mencionadas se fijarán las dos fiestas locales del respectivo municipio. En el supuesto de que las dos fiestas locales que se hayan fijado, coincidan con un sábado, domingo o cualquiera de los festivos de Convenio, se trasladará al primer día laborable siguiente.

Según el artículo 7 del convenio los días: jueves santo, 24 de diciembre y 31 de diciembre la jornada laboral será festiva.

Las partes establecen que será fiesta por convenio en el año 2009 los siguientes días: 2 de enero, 5 de enero, 15 de junio, 7 de diciembre, 28 de diciembre, 29 de diciembre y 30 de diciembre.

En cuanto a las 6 horas que superan la jornada anual de 1738 horas, la empresa y el trabajador pactarán o bien trabajar seis días siete horas, o bien disfrutar 6 horas de permiso personal, no pudiendo acumularse en un mismo día, excepto acuerdo en contrario.

El calendario laboral fijado será de aplicación en todas aquellas empresas que no pacten otro diferente con el Comité de Empresa, Delegados de personal, o con sus trabajadores en defecto aquellos.

Se adjunta a la presente acta el calendario laboral para el año 2009 que las partes han firmado por unanimidad.

Y no habiendo más asuntos a tratar se levanta la sesión, de la cual se extiende la presente Acta que, en muestra de conformidad, es firmada por los asistentes.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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(09.014.172)

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