Convenio Colectivo de Sec...de Sevilla

Última revisión
15/10/2009

C. Colectivo, Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSIGNATARIAS DE BUQUES Y AGENTES DE ADUANAS (41001165011981) de Sevilla

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Documento oficial en PDF(Páginas 6-10)

Convenio Colectivo del Sector para Empresas Consignatarias de Buques, EstibadorasTransitariasy Agentes de Aduanas de Sevilla. Codigo de Convenio: 4101165 (Boletín Oficial de Sevilla num. 239 de 15/10/2009)

Preambulo

Visto el Convenio Colectivo del Sector para Empresas Consignatarias de Buques, EstibadorasTransitarias y Agentes de Aduanas de Sevilla (Código: 4101165), suscrito por la representación empresarial de Consignatarios de Buques y la central sindical UGT, con vigencia desde el 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2010.

Visto lo dispuesto en el art.90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el art.2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).

Visto lo dispuesto en el art.2.b del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de

Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo acuerda:

Primero:

Registrar el Convenio Colectivo del Sector para Empresas Consignatarias de Buques, EstibadorasTransitariasy Agentes de Aduanas de Sevilla, suscrito por la representación empresarial de Consignatarios de Buques y la central sindical UGT, con vigencia desde el 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2010.

Segundo:

Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero:

Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del art.3 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo.

Cuarto: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Notifíquese esta resolución a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entregando a las partes la copia literal, con la advertencia de que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de este Centro Directivo, ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo, acompañado de acreditación de la representación, en su caso, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 32.3, 48.2, 114 y 115 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

ACTA FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO

COLECTIVO PROVINCIAL PARA EMPRESAS CONSIGNATARIAS DE BUQUES Y AGENTES DE ADUANAS DE SEVILLA

Asistentes:

- R. Empresarial: D. Luis Durán Quintero. D. José A. Gaseo Moneada. D. José Antonio PerníaGuerrero.

- Asesor: D. Luis Amate García.

- Por UGT: Serafín García Hernández. José Luís García Leo. Macarena González Barroso. Alfonso Viejo Calzada.

- Asesores: Manuel Moreno Bejarano. Rafael García Serrano

En Sevilla a 23 de junio de 2009, se reúnen los señores anteriormente reseñados para debatir sobre el texto que la Comisión Negociadora ha propuesto sobre Convenio Colectivo Provincial para las Empresas Consignatarias de Buques, EstibadorasTransitarías y Agentes de Aduanas de Sevilla.

Primero:

Una vez aplicados los incrementos salariales de los años 2005, 2006, 2007 y 2008 a las Tablas Salariales y actualizadas éstas, se acuerda un incremento salarial provisional de un 2% para 2009 y 2010.

La representación Empresarial y Social, una vez leído dicho texto articulado, que ambas partes aceptan dicho texto como definitivo, para elevarlo a Convenio Colectivo.

Segundo:

La representación social quiere hacer constar que dicho preacuerdo sindical que hoy se suscribe se ha pasado a consulta entre los trabajadores del sector, y una vez aprobado, se firma con rango de Convenio Colectivo de la provincia de Sevilla.

Tercero:

La Comisión Negociadora acuerda facultar a don Rafael García Serrano para que gestione y registre ante la autoridad laboral toda la documentación del presente Convenio Colectivo.

Y no teniendo más asuntos que tratar, se dar por terminada la reunión, firmando todos los asistentes en señal de conformidad en el lugar y fecha indicados al principio. (Siguen varias firmas ilegibles.)

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EMPRESAS CONSIGNATARIAS DE BUQUES Y AGENTES DE ADUANAS DE SEVILLA

 
Artículo 1. ºÁmbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación a Sevilla y su provincia.

Artículo 2.ºÁmbito de aplicación.

El presente Convenio es de aplicación a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito personal, en la provincia de Sevilla.

Personal.-El presente Convenio regula las relaciones laborales entre las empresas Consignatarias de Buques, Empresas Estibadoras, Transitariasy Agencias de Aduanas y personal administrativo, técnico, subalterno y de relación laboral común -con expresa salvedad del personal de esta naturaleza que, por su peculiar régimen y funciones, haya de regirse por normas de otro convenio- que preste sus servicios en oficinas centrales, delegaciones, representaciones, zona portuarias y otros centros dependientes de aquellas.

Quedan excluidaslas funciones de alta dirección, así como el personal técnico a quien se encomiende algún servicio determinado, sin continuidad en el trabajo ni sujeción a dependencia y otros agentes comerciales que trabajan exclusivamente a comisión de una empresa.

Artículo 3.ºÁmbito temporal.

La duración del presente Convenio será de dos años, comenzando su vigencia el 1.ºde enero de 2009, sea cual sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 4.ºDenuncia.

La denuncia de este Convenio deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento, y será comunicada por escrito. En el supuesto de no denunciarse por ninguna de las partes, en las condiciones pactadas, el presente Convenio quedará automáticamente prorrogado de año en año en sus propios términos conforme a derecho.

Artículo 5.ºCompensación y absorción.

Todas las condiciones y cantidades pactadas en este Convenio serán compensables y absorbibles en cómputo anual con las que actualmente se vinieran percibiendo, respetando como mínimo las que el trabajador viniese percibiendo en la actualidad, de tal forma que el trabajador no perciba menor cantidad en cómputo total de las que actualmente percibe.

Artículo 6.ºComisión Paritaria del Convenio.

Se crea una Comisión Paritaria, que estará compuesta por ocho vocales, cuatro en representación de los empresarios y cuatro en representación del Sindicato firmante del presente Convenio.

Tendrá su sede en el domicilio de UGT, en avenida Blas Infante, 4, 2.ªplanta, 41011-Sevilla.

Las partes firmantes procederán a la constitución antes citada en el plazo máximo de un mes (Comisión Paritaria) a contar desde la firma del presente Convenio, salvo que por Organismo Público se requiera antes su constitución en un plazo inferior.

Artículo 7.ºFunciones.

A la Comisión Paritaria se el atribuyen las funciones siguientes.

a) Entender con carácter general cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del presente Convenio. b) Interpretar el articulado del Convenio, conforme al espíritu de lo pactado, determinando en caso de concurrencia, el Convenio que resulte aplicable. c) Cuantas otras funciones le resulten expresamente atribuidas en este Convenio

Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria tendrán carácter vinculante y, en caso de desacuerdo, será competente la jurisdicción laboral.

Artículo 8. ºProcedimiento.

La Comisión Paritaria que deberá emitir informe en el plazo máximo de quince dias, excepto cuando no haya acuerdo en la no aplicación del Convenio, cuyo plazo pueda demorarse durante otros quince días, puede actuar de oficio o a petición del interesado.

En el primer caso, actuará de oficio cuado lo solicite cualquiera de las partes en ella representadas.

En el segundo caso, la petición de la interpretación o asuntos a conocer por la Comisión, habrá de dirigirse por el interesado a la Organización Empresarial o Sindicato al que se pertenezca, quienes la elevarán a la Comisión Paritaria en el plazo de 48 horas de su recepción, para su conocimiento, estudio y resolución.

Cuando la petición proceda de Organismo Público, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Para que la Comisión Paritaria pueda tomar acuerdos válidos, se requerirá el voto mayoritario de cada una de ambas representaciones, pudiendo celebrar sesiones en el lugar que las partes acuerden.

Artículo 9.ºRetribución salarial.

A) Se establece para cada categoría profesional reglamentaria un salario, el que percibirán todos los días naturales del año excepto los de baja por enfermedad o acci- dente, o aquellos en que reglamentariamente no proceda.

B) De conformidad con lo ya expuesto, durante los días que el trabajador esté en baja por accidente o enfermedad percibirá las retribuciones que procedan a tenor de las normas vigentes en cada momento y de los organismos o entidades obligadas a ello, así como las pactadas en este convenio, sin perjuicio del cumplimiento que deberán dar las empresas de las obligaciones que por disposición legal les sean de aplicación.

C) Las retribuciones que se pactan para cada categoría profesional son las que figuran en las tablas salariales anexas.

Para el primer año de vigencia del presente Convenio, es decir para el año 2.009, los salarios que figuran en la tabla salarial anexa para 2.009 y los conceptos económicos del Texto Articulado son provisionales, al haberse incrementado las del año anterior en un 2%.

A tal efecto ambas representaciones la social y la económica, se reunirán al principio del año siguiente (una vez conocido el I.P.C real) para regularizar los salarios y adecuarlos al I.P.C real del año, tanto al alza como a la baja, estableciendo así la nueva tabla salarial definitiva.

De igual manera se procederá para el segundo año de vigencia del convenio (2.010), efectuando un incremento a cuenta del +2,0%.

Cláusula de Garantía.

En caso de que el I.P.C. real, publicado por el I.N.E. registrase a 31/12/2.009 un incremento superior al 2% (incremento provisional del año), esta diferencia se pagará en una sola paga dentro del primer trimestre del año 2.010 y para el supuesto de que el I.P.C real fuese inferior, esta diferencia se compensará en los salarios del año 2.010, absorbiendo lo pagado en exceso. De igual manera se procederá en el año 2.010.

Artículo 10. ºAntigüedad.

Los aumentos periódicos por tiempo de servicio en la empresa para todos los trabajadores contratados antes del 3112-2002, serán de trienios al 5% sobre el salario base y el plus de permanencia, con un límite máximo del 40%.

Para los trabajadores de nueva incorporación, a partir del 1 de enero de 2003, será de trieniosal 4%, con un límite máximo del 24% sobre el salario base del Convenio que se refleja en la tabla salarial.

Artículo 11.ºGratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por este Convenio percibirá anualmente cuatro pagas extraordinarias, durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. La fecha de pago será el 15 de los indicados meses, y el importe de estas pagas será el salario base, más el complemento por el concepto de antigüedad y el plus de permanencia para los trabajadores que tengan derecho al mismo por estar contratados con anterioridad al 3112-2002.

Artículo 12.ºVacaciones.

Todo el personal afecto a este Convenio, disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas.

Artículo 13.ºJornada de trabajo.

Para el personal administrativo y subalterno se establece la siguiente jornada de trabajo.

Durante los meses de octubre a mayo, ambos inclusive, y de lunes a viernes, la jornada será de 7 ½ horas, con dos horas para la comida.

La jornada tendrá que ponerse en el tablón de anuncios a lo largo del primer mes de cada año.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, y de lunes a viernes, la jornada será de 6 ½ horas consecutivas de mañana.

Cuando por necesidades del servicio un empleado de los mencionados tenga que trabajar en un sábado, trabajará obligatoriamente y de mutuo acuerdo con su empresa, se establecerá cuando disfrutará la compensación horaria que le corresponda por el trabajo realizado.

Dada las características del tráfico, no obstante lo dispuesto en este artículo, las empresas podrán, sin sujeción a horario fijo, utilizar el personal necesario en las llegadas, despachos y salidas de buques, trenes y demás medios de transportes, pero con respeto de lo establecido en lo referente a jornada de trabajo.

Para el personal de servicios varios el horario durante todo el año, será de 08,00 a 17,00 horas, con una hora de comida. Las empresas según sus necesidades o las de sus clientes podrán modificar este horario y dicha modificación en caso de establecer horarios rotativos, serán compensados con un plus de turnicidadconsistente en 110 € bruto/mes.

Artículo 14. ºPermisos y licencias.

Los permisos y licencias se establecen de la forma siguiente.

A) 15 días naturales en caso de matrimonio.

B) 5 días naturales por fallecimiento de cónyuge o enfermedad grave u hospitalización.

C) 5 días naturales en caso de alumbramiento de esposa, que será de 8 días naturales en caso de que el alumbramiento requiera operación.

D) 3 días naturales por fallecimiento o enfermedad grave de los padres, hijos, padres políticos, abuelos, nietos y hermanos del trabajador.

E) 2 días naturales por mudanza del domicilio habitual

F) 1 día natural por bautismo, boda o primera comunión de descendientes, que será el día de la ceremonia.

Las empresas podrán exigir en los supuestos anteriores, las oportunas justificaciones.

Artículo 15. ºAuxilio por defunción.

En caso de fallecimiento de un trabajador la empresa abonará a su viuda, hijos o beneficiarios que convivan con el mismo, un auxilio económico por importe de 1.606,78 € y en caso de fallecimiento del cónyuge o hijos del trabajador una ayuda de 499,89 euros. A tal efecto las empresas concertarán con una compañía de seguros y a su cargo, la cobertura de este riesgo.

Artículo 16.ºAyuda de estudios.

Se concede una ayuda familiar consistente en 113,07 € anuales por cada hijo en edad escolar y que cursen estudios de cualquier clase de enseñanza reglada o formación profesional, pagaderas en el mes de Septiembre y teniendo como límite en todo caso la edad de 18 años.

Artículo 17.ºHoras extraordinarias.

Las horas extraordinarias que se realicen se abonarán de acuerdo con la siguiente fórmula.

(Salario Convenio + P. Permanencia + Antigüedad) 12 mensualidades + 4 pagas Ext)

__________________________________________________________________

(365 días-Domingos-Festivos-Vacaciones) x n.ºde horas

Artículo 18. ºSeguro complementario.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a un seguro por muerte, invalidez absoluta o invalidez total en las cantidades que se verán reflejadas en la póliza oportuna, cuyo coste será de 185,67 € mínimo por trabajador. Las empresas concertarán con una compañía de seguros la cobertura del seguro correspondiente.

Están exentas de esta obligación las empresas que tengan asegurada una cobertura superior.

Artículo 19.ºAsistencia Social.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán, con independencia de aquellas que pudiera corresponderle a cargo de la Seguridad Social, las prestaciones que a continuación se detallan.

a) En caso de matrimonio: 202,34 €.

b) En caso de nacimiento de cada hijo: 119,02 €.

Artículo 20. ºPlusde inamovilidad.

Se abonará la cantidad de 89,27 € mensuales a los Oficiales Administrativos y Jefes de Negociado que, llevando 10 años de servicio en la empresa en la misma categoría, no hayan ascendido los primeros a Jefes de Negociado y los segundos a Jefes de Sección.

En las categorías de Conserjes, Ordenanzas y Telefonistas se anula este plus, manteniéndolo como «garantía ad personam» para los que actualmente lo perciben.

Artículo 21.ºPlusde permanencia antes 31-12-2002.

Se crea un Plusde Permanencia que será percibido exclusivamente por aquellos trabajadores contratados con anterioridad al 31-12-2002, que será percibido mensualmente por los trabajadores con derecho a ello y cuya cuantía figura en las tablas salariales anexas del Convenio. Dicho plus será computable para el cálculo de la antigüedad y pagas extraordinarias. La creación de este plus está motivado por la inmovilidad del Convenio durante el período 1994-2002.

Artículo 22.ºPremio a la antigüedad.

A todos los trabajadores que alcancen una antigüedad en la misma empresa de 40 años, tendrán derecho a un premio de antigüedad por importe de 1.428,25 €.

Artículo 23.ºJubilación anticipada y ordinaria.

Aquellos trabajadores que se jubilen dentro de límites de edad previstopor las disposiciones sobre la Seguridad Social antes de cumplir los 65 años, percibirán de la empresa como premio por la jubilación una gratificación por una sola vez y por importe de una mensualidad de salario por cada año de anticipación a la edad de jubilación. A los 65 años la jubilación será obligatoria para todos los trabajadores como fomento del empleo en el sector y posibilidad de la contratación de jóvenes trabajadores como fomento del empleo en el sector.

Artículo 24.ºFestividades.

Se considerará festivo el día 16 de julio, festividad de la Virgen del Carmen, Patrona de la Marina Mercante.

Durante los días de Semana Santa y los días de Feria de Sevilla, la jornada laboral será de 09.00 a 14.00 horas.

Para el personal comprendido en los grupos de Titulados, Administrativos y Subalternos, la jornada laboral será de 09.00 a 14.00 horas durante los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero.

Artículo 25.ºContratación.

La contratación de los trabajadores afectados por el presente Convenio se hará de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones legales en vigor.

Artículo 26.ºGarantías empresariales y laborales.

Como se ha acordado en el art.6, todas las cantidades, pluses y condiciones pactadas en este Convenio serán compensables y absorbibles con las que actualmente vinieran percibiendo los trabajadores por todos los conceptos salariales en cómputo anual, respetando como mínimo las que el trabajador viniese percibiendo en la actualidad, si bien si algún trabajador viniese percibiendo en cómputo anual mayor salario del establecido en este Convenio, le será respetada hasta que por efectos de la compensación salarial ambas cantidades queden niveladas.

Artículo 27.ºGratificación de cajeros y complementos de puestos de trabajo y personal.

Los Cajeros o empleados en funciones de Cajeros percibirán una gratificación de 714,13 € anuales.

Los empleados, cualquiera que sea su categoría, que lean y escriba uno o más idiomas y sus conocimientos sean utilizados por la empresa, percibirán una gratificación de 714,13 euros anuales.

Los empleados, cualquiera que se a su categoría, que realicen funciones de Apoderados, disfrutarán de una asignación anual de 714,13 € anuales.

Artículo 28.ºTrabajos de manipulantes.

Los manipulantes de grúas, palas cargadoras, carretillas elevadoras y demás elementos mecánicos, propiedad de la empresa para la cual trabajan, realizarán el trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio, tales como horas extras, siempre a opción del trabajador y limitándolas al máximo legal.

Artículo 29.ºAscensos.

Las vacantes que se produzcan en la plantilla de personal a quienes afecta este Convenio, o en los puestos que se hayan de cubrir por aumento en las respectivas categorías, habrán de proveerse con arreglo a las siguientes normas.

a) Todo el personal de empresa tendrá en igualdad de condiciones derecho de preferencia para cubrir las vacantes que puedan producirse de categoría superior.

b) Los puestos de mandos serán de libre elección por las direcciones de las empresas, entre el personal de sus plantillas.

Se considerarán como puestos de mandos, en el personal administrativo, los Jefes de Sección, en todo caso, y los de Negociado, cuando estos se encuentren al frente de una Delegación, Agencia o centro de trabajo con cierta autonomía.

c) Los ascensos en el personal administrativo de la categoría de Auxiliar a Oficial y de Oficial a Jefe de Negociado, se harán alternativamente, una vez por orden de antigüedad en sus escalafones, y otra por elección entre quienes en los mismos ocupen la escala inferior inmediata y por sus aptitudes y méritos se hayan hecho acreedores de obtenerlo, llevando más de tres años de servicio efectivo en la categoría.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los Auxiliares que tengan más de 23 años de edad y 5 de servicio efectivo en la empresa, ascenderán automáticamente a Oficiales.

Artículo 30. ºAcción sindical.

En todas las empresas existirá, al menos, un Delegado de Personal, aún cuando en función del número de trabajadores no se tuviese obligación legal.

Artículo 31.ºDietas.

Los trabajadores que por necesidades del servicio y por orden de la empresa hayan de efectuar desplazamientos a provincias distintas en que radique el centro de trabajo, le serán abonadaslas dietas completas (dos comidas y pernoctación) y las medias dietas (una sola comida) en las siguientes cuantías.

Dieta completa:

71,41 € Media dieta:

17,85 €

Los gastos de transporte serán por cuenta de la empresa.

Artículo 32. ºCompensación económica por enfermedad y accidente.

En caso de incapacidad temporal por cualquier causa, las empresas abonarán a los trabajadores la diferencia existente entre lo que percibe de la Seguridad Social y lo que por nómina le correspondiese percibir en la fecha de la baja laboral.

Estos beneficios se abonarán al trabajador durante el tiempo que permanezca en incapacidad temporal.

Artículo 33.ºCláusula de no aplicación del Convenio.

Las empresas que obtengan pérdidas en el ejercicio inmediatamente anterior reflejadas en las oportunas declaraciones fiscales podrán solicitar la no aplicación de los incrementos salariales totales o parciales del presente Convenio en el siguiente supuesto.

Cuando la empresa acredite objetiva y fehacientemente situaciones de pérdidas en la cuenta de explotación que afecte sustancialmente la estabilidad de la misma, y la aplicación de los incrementos salariales ponga en peligro la supervivencia o viabilidad de la empresa, a criterio de la Comisión Paritaria. Se tomará como referencia, sin que sea elemento determinante, para el dictamen de la Comisión los resultados anteriores citados de las cuentas anuales del plan general contable y las declaraciones fiscales de los últimos 2 años, así como cualquier otra documentación que se aporte.

Procedimiento: La empresa en la que, a su juicio concurran las circunstancias citadas, solicitará de la Comisión Paritaria del Convenio la no aplicación del mismo y a tal efecto junto con la solicitud aportará la documentación que antecede, así como cualquiera otra documentación que la empresa estime pertinente. Recibida la solicitud, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá para el estudio de los documentos; a dicha reunión podrán asistir en calidad de invitados, con voz pero sin voto, tanto la representación de la empresa como de los trabajadores.

La Comisión Paritaria si aprecia que se dan las circunstancias expuestas, autorizará mediante informe favorable la no aplicación del Convenio. Cuando desaparezcan las circunstancias motivadoras de la no aplicación del convenio, éste volverá a ser de aplicación.

Artículo 34.º

En todo lo no previsto en el texto articulado de este Convenio se estará a lo regulado en la legislación general laboral básica y en aquellas disposiciones específicas que resulten aplicables.

ANEXO1. Convenio Colectivo Provincial para las Empresas Consignatarias de Buques y Agentes de Aduana de Sevilla 2009/2010. Tabla Salarial año 2009

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