Convenio Colectivo de Sec...de Sevilla

Última revisión
04/04/2017

C. Colectivo, Revision. Convenio Colectivo de Sector de CONSIGNATARIAS DE BUQUES Y AGENTES DE ADUANAS (41001165011981) de Sevilla

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015

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Convenio Colectivo de las empresas consignatarias de buques, estibadoras y agentes de aduanas de Sevilla con vigencia del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017 (Boletín Oficial de Sevilla num. 77 de 04/04/2017)

Preambulo

Convenio o Acuerdo: Buques (Empresas consignatarias de buques, empresas estibadoras, transitarias y agencias de aduana.

Expediente: 41/01/0010/2017.

Fecha: 9 de marzo de 2017.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Destinatario: Caridad del Águila Galiano González.

Código 41001165011981.

Visto el Convenio Colectivo para las Empresas Consignatarias de Buques, Estibadoras y Agentes de Aduanas de Sevilla, código 41001165011981, suscrito por la Patronal del Sector y las Centrales Sindicales UGT y CCOO, con vigencia desde el 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2017.

Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), de acuerdo con el cual, los con- venios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registros y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las au- toridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del RD 713/2010 de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Tras- paso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 342/2012 de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Esta Delegación Territorial acuerda:

Primero. Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo para las Empresas Consignatarias de Buques, Estibadoras y Agentes de Aduanas de Sevilla, código 41001165011981, suscrito por la Patronal del Sector y las Centrales Sindicales UGT y CCOO, con vigencia desde el 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2017.

Segundo. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 9 de marzo 2017. El Delegado Territorial Juan Borrego Romero.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EMPRESAS CONSIGNATARIAS DE BUQUES, ESTIBADORAS Y AGENTES DE ADUANAS DE SEVILLA

 
Artículo 1. º Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación a Sevilla y su provincia.

Artículo 2.º Ámbito de aplicación.

El presente Convenio es de aplicación a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito personal, en la provincia de Sevilla.

Personal. El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas Consignatarias de Buques, Empresas Esti- badoras, Transitarias y Agencias de Aduanas y personal administrativo, técnico, subalterno y de relación laboral común- con expresa salvedad del personal de esta naturaleza que, por su peculiar régimen y funciones, haya de regirse por normas de otro convenio- que preste sus servicios en oficinas centrales, delegaciones, representaciones, zona portuarias y otros centros dependientes de aquellas.

Quedan excluidas las funciones de alta dirección, así como el personal técnico a quién se encomiende algún servicio determi- nado, sin continuidad en el trabajo ni sujeción a dependencia y otros agentes comerciales que trabajan exclusivamente a comisión de una empresa.

Artículo 3.º Ámbito temporal.

La duración del presente convenio será de tres años, comenzando su vigencia el 1.º de enero de 2015, sea cual sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 4.º Denuncia.

La denuncia de este Convenio, deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento y será comunicada por escrito. En el supuesto de no denunciarse por ninguna de las partes, en las condiciones pactadas, el presente Convenio quedará prorrogado automaticamente de año en año en sus propios términos conforme a derecho.

Artículo 5.º Compensación y absorción.

Todas las condiciones y cantidades pactadas en este Convenio serán compensables y absorbibles en cómputo anual con las que actualmente se vinieran percibiendo, respetando como mínimo las que el trabajador viniese percibiendo en la actualidad, de tal forma que el trabajador no perciba menor cantidad en cómputo total de las que actualmente percibe.

Artículo 6.º Comisión Paritaria del Convenio.

Se crea una Comisión Paritaria, que estará compuesta por seis vocales, tres en representación de los empresarios y tres en re- presentación de los Sindicatos firmantes del presente Convenio.

Tendrá su sede en el domicilio de UGT, en avenida Blas Infante, núm. 4, 2.ª planta, 41011- Sevilla.

Las partes firmantes procederán a la constitución antes citada en el plazo máximo de un mes (Comisión Paritaria) a contar desde la firma del presente Convenio, salvo que por Organismo Público, se requiera antes su constitución en un plazo inferior.

Artículo 7.º Funciones.

A la Comisión Paritaria se le atribuyen las funciones siguientes.

a) Entender con carácter general cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del presente Convenio.

b) Interpretar el articulado del Convenio, conforme al espíritu de lo pactado, determinando en caso de concurrencia, el Convenio que resulte aplicable.

c) Cuantas otras funciones le resulten expresamente atribuidas en este Convenio

Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria tendrán carácter vinculante y en caso de desacuerdo, será competente la juris- dicción laboral.

Artículo 8. º Procedimiento.

La Comisión Paritaria que deberá emitir informe en el plazo máximo de quince días, excepto cuando no haya acuerdo en la no aplicación del Convenio, cuyo plazo pueda demorarse durante otros quince días, puede actuar de oficio o a petición del interesado.

En el primer caso, actuará de oficio cuando lo solicite cualquiera de las partes en ella representadas.

En el segundo caso, la petición de la interpretación o asuntos a conocer por la Comisión, habrá de dirigirse por el interesado a la Organización Empresarial ó Sindicato, al que se pertenezca, quienes la elevarán a la Comisión Paritaria en el plazo de 48 horas de su recepción, para su conocimiento, estudio y resolución.

Cuando la petición proceda de Organismo Público, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Para que la Comisión Paritaria pueda tomar acuerdos válidos, se requerirá el voto mayoritario de cada una de ambas representaciones, pudiendo celebrar sesiones en el lugar que las partes acuerden.

Artículo 9.º Retribución salarial.

A) Se establece para cada categoría profesional reglamentaria un salario, el que percibirán todos los días naturales del año excepto los de baja por enfermedad o accidente, o aquellos en que reglamentariamente no proceda.

B) De conformidad con lo ya expuesto, durante los días que el trabajador esté en baja por accidente o enfermedad percibirá las retribuciones que procedan a tenor de las normas vigentes en cada momento y de los organismos o entidades obligadas a ello, así como las pactadas en este convenio, sin perjuicio del cumplimiento que deberán dar las empresas de las obliga- ciones que por disposición legal les sean de aplicación.

C) Las retribuciones que se pactan para cada categoría profesional son las que figuran en las tablas salariales anexas para los años 2015, 2016 y 2017, vigencia del presente Convenio, siendo estos incrementos salariales no compensables ni absorbibles, los salarios y conceptos económicos del Texto Articulado que figuran en la tabla salarial anexa I, II y III son definitivos.

Cláusula de Garantía: En caso de que el I.P.C. real en alguno de estos años (2015, 2016 y 2017), publicado por el I.N.E. regis- trase un incremento superior al 4 %, solo en cuyo caso, se abonaría la diferencia sobre la indicada cifra, pagándose esta en una sola paga dentro del primer trimestre del año 2016, 2017 y en 2018, sin afectar la revisión de las Tablas Salariales que quedarían fijas.

Artículo 10. º Antigüedad.

Los aumentos periódicos por tiempo de servicio en la empresa para todos los trabajadores contratados antes del 31 de diciembre de 2002, serán de trienios al 5% sobre el salario base y el plus de permanencia, con un límite máximo del 40%.

Para los trabajadores de nueva incorporación, a partir del 1 de enero de 2003, será de trienios al 4%, con un límite máximo del 24% sobre el salario base del Convenio que se refleja en la tabla salarial.

Artículo 11.º Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por este Convenio, percibirá anualmente cuatro pagas extraordinarias, durante los meses, marzo, junio, septiembre y diciembre. La fecha de pago será el día 15 de los indicados meses y el importe de estas pagas será el salario base más el complemento por el concepto de antigüedad y el plus de permanencia para los trabajadores que tengan derecho al mismo por estar contratados con anterioridad al 31 de diciembre de 2002.

Artículo 12.º Vacaciones.

Todo el personal afecto a este Convenio, disfrutará de 30 días naturales o 22 días laborables de vacaciones, según la negocia- ción que se realice entre cada empresa y sus correspondientes Delegados de Personal, siendo estas retribuidas.

Artículo 13.º Jornada de trabajo.

Para el personal administrativo y subalterno, se establece la siguiente jornada de trabajo.

Desde el 16 de septiembre al 14 de Junio, ambos inclusive y de lunes a viernes, la jornada será de 7 œ horas, con dos horas para la comida.

La jornada tendrá que ponerse en el tablón de anuncios a lo largo del primer mes de cada año.

Desde el 15 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive y de lunes a viernes, la jornada será de 6 œ horas consecutivas de mañana.

Como compensación por el nuevo período de jornada intensiva y dado el incremento de jornada que esto conlleva, se compen- sara al personal con 35 horas de libre disposición, debiéndose disfrutar estas antes de terminar el año.

Igualmente de común acuerdo entre trabajador y empresa, estas horas se podrán compensar económicamente, total o parcial- mente. Contemplándose la posibilidad negociada, entre empresas y trabajadores, de mantener la jornada intensiva como estaba recogi- da anteriormente en el anterior Convenio.

Cuando por necesidades del servicio un empleado de los mencionados tenga que trabajar en un sábado, trabajará obligatoria- mente y de mutuo acuerdo con su empresa, se establecerá cuando disfrutará la compensación horaria que le corresponda por el trabajo realizado.

Dada las características del tráfico, no obstante lo dispuesto en este articulo, las empresas podrán, sin sujeción a horario fijo, utilizar el personal necesario en las llegadas, despachos y salidas de buques, trenes y demás medios de transportes, pero con respeto de lo establecido en lo referente a jornada de trabajo.

Para el personal de servicios varios el horario durante todo el año, será de 8:00 a 17:00 horas, con una hora de comida. Las Empresas según sus necesidades o las de sus clientes podrán modificar este horario y dicha modificación en caso de establecer horarios rotativos, serán compensados con un plus de turnicidad consistente en 113,30 € bruto/mes.

Para todo el personal que trabaje en los festivos y en la Virgen del Carmen anuales se compensarán con dos días (48 horas) de descanso efectivo, de común acuerdo entre trabajador y empresa, se podrán compensar económicamente el segundo descanso.

Igualmente los trabajos en domingos se compensarán con dos días (48 horas) de descanso efectivo, de común acuerdo entre trabajador y empresa, se podrán compensar económicamente el segundo descanso de 24 horas.

Artículo 14. º Permisos y licencias.

Los permisos y licencias se establecen de la forma siguiente.

A) 15 días naturales en caso de matrimonio

B) 5 días naturales por fallecimiento de cónyuge o enfermedad grave u hospitalización.

C) 5 días naturales en caso de alumbramiento de esposa, que será de 8 días naturales en caso de que el alumbramiento requiera operación.

D) 3 días naturales por fallecimiento o enfermedad grave de los padres, hijos, padres políticos, abuelos, nietos y hermanos del trabajador.

E) 2 días naturales por mudanza del domicilio habitual.

F) 1 día natural por bautismo, boda o primera comunión de descendientes, que será el día de la ceremonia.

Las empresas podrán exigir en los supuestos anteriores, las oportunas justificaciones.

Artículo 15. º Auxilio por defunción.

En caso de fallecimiento de un trabajador la empresa abonará a su viuda, hijos o beneficiarios que convivan con el mismo, un auxilio económico por importe de 1.635,51 € y en caso de fallecimiento del cónyuge o hijos del trabajador una ayuda de 508,83 € . A tal efecto las empresas concertarán con una compañía de seguros y a su cargo, la cobertura de este riesgo.

Artículo 16.º Ayuda de estudios.

Se concede una ayuda familiar, consistente en 115,09 € anuales por cada hijo en edad escolar y que cursen estudios de cualquier clase de enseñanza reglada o formación profesional, pagaderas en el mes de septiembre y teniendo como límite en todo caso la edad de 18 años.

Artículo 17.º Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias que se realicen se abonarán de acuerdo con la siguiente fórmula.

(Salario Conven. + P. Perman. + Antigüedad) 12 mensualidades+4 pagas Ext.)/(365 días-Domingos-Festivos-Vacaciones) x núm. de horas.

Las horas se incrementarán su valor en un 15 % sobre su valor actual.

Artículo 18. º Seguro Complementario.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a un seguro complementario, cuya póliza contratada por las empresas, cubrirán a los trabajadores cuando realicen las labores a bordo de buques al igual que las labores ordinarias, cubriendo las incidencias por fallecimiento, muerte por accidente de trabajo e invalidez permanente, la cobertura de dicha póliza será de 40.000 € .

Están exentas de esta obligación, las empresas que tengan asegurada una cobertura superior.

Artículo 19.º Asistencia Social.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán, con independencia de aquellas que pudiera corresponderle a cargo de la Seguridad Social, las prestaciones que a continuación se detallan.

a) En caso de matrimonio: 205,96 € .

b) En caso de nacimiento de cada hijo: 121,15 € .

Artículo 20. º Plus de inamovilidad.

Se abonará la cantidad de 90,87 € mensuales a los Oficiales administrativos y Jefes de Negociado, que llevando 10 años de servicio en la empresa en la misma categoría, no hayan ascendido los primeros a Jefes de Negociado y los segundos a Jefes de Sección.

En las categorías de Conserjes, Ordenanzas y Telefonistas se anula este plus, manteniéndolo como «garantía ad personam» para los que actualmente lo perciben.

Artículo 21.º Plus de Permanencia antes 31 de diciembre de 2002.

Se crea un Plus de Permanencia que será percibido exclusivamente por aquellos trabajadores contratados con anterioridad al 31 de diciembre de 2002, que será percibido mensualmente por los trabajadores con derecho a ello y cuya cuantía figura en las tablas salariales anexas del Convenio. Dicho Plus será computable para el cálculo de la antigüedad y Pagas Extraordinarias. La creación de este plus está motivado por la inmovilidad del convenio durante el período 1994-2002.

Artículo 22.º Premio a la antigüedad.

A todos los trabajadores que alcancen una antigüedad en la misma empresa de 40 años, tendrán derecho a un premio de anti- güedad por importe de 1.453,79 € .

Artículo 23.º Jubilación anticipada y ordinaria.

Aquellos trabajadores que se jubilen dentro de límites de edad previstos por las disposiciones sobre la Seguridad Social antes de cumplir los 65 años, percibirán de la empresa como premio por la jubilación una gratificación por una sola vez y por importe de una mensualidad de salario por cada año de anticipación a la edad de jubilación. A los 65 años la jubilación será obligatoria para todos los trabajadores como fomento del empleo en el sector y posibilidad de la contratación de jóvenes trabajadores como fomento del empleo en el Sector.

Artículo 24.º Festividades.

Se considerará festivo el día 16 de julio, festividad de la Virgen del Carmen, Patrona de la Marina Mercante.

Durante los días de Semana Santa y los días de Feria de Sevilla, la jornada laboral será de 9.00 a 14:00 horas.

Para el personal comprendido en los grupos de Titulados, Administrativos y Subalternos, la jornada laboral será de 9:00 a 14:00 horas durante los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero.

Artículo 25. º Contratación.

La contratación de los trabajadores afectados por el presente Convenio se hará de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones legales en vigor.

Artículo 26.º Garantía empresariales y laborales.

Como se ha acordado en el art. 6, todas las cantidades, pluses y condiciones pactadas en este convenio serán compensables y absorbibles con las que actualmente vinieran percibiendo los trabajadores por todos los conceptos salariales en cómputo anual, respe- tando como mínimo las que el trabajador viniese percibiendo en la actualidad, si bien si algún trabajador viniese percibiendo en cóm- puto anual mayor salario del establecido en este convenio, le será respetada hasta que por efectos de la compensación salarial ambas cantidades queden niveladas.

Artículo 27.º Gratificación de cajeros y complementos de puestos de trabajo y personal.

Los cajeros o empleados en funciones de cajeros percibirán una gratificación de 726,90 €/anuales.

Los empleados, cualquiera que sea su categoría, que lean y escriba uno o más idiomas y sus conocimientos sean utilizados por la empresa, percibirán una gratificación de 726,90 €/anuales.

Los empleados, cualquiera que sea su categoría, que realicen funciones de apoderados, disfrutaran de una asignación anual de 726,90 €/anuales.

Artículo 28.º Trabajos de manipulantes.

Los manipulantes de grúas, palas cargadoras, carretillas elevadoras y demás elementos mecánicos, propiedad de la empresa para la cual trabajan, realizarán el trabajo de acuerdo con la necesidades del servicio, tales como horas extras, siempre a opción del trabajador y limitándolas al máximo legal.

Artículo 29.º Ascensos.

Las vacantes que se produzcan en la plantilla de personal a quienes afecta este Convenio, o en los puestos que se hayan de cubrir por aumento en las respectivas categorías, habrán de proveerse con arreglo a las siguientes normas.

a) Todo el personal de empresa tendrá en igualdad de condiciones derecho de preferencia para cubrir las vacantes que puedan producirse de categoría superior.

b) Los puestos de mandos serán de libre elección por las direcciones de las empresas, entre el personal de sus plantillas.

Se considerarán como puestos de mandos, en el personal administrativo, los Jefes de Sección, en todo caso, y los de Ne- gociado, cuando estos se encuentren al frente de una Delegación, Agencia o centro de trabajo con cierta autonomía.

c) Los ascensos en el personal administrativo de la categoría de auxiliar a oficial y de oficial a Jefe de Negociado, se harán alternativamente, una vez por orden de antigüedad en sus escalafones, y otra por elección entre quienes en los mismos ocupen la escala inferior inmediata y por sus aptitudes y méritos se hayan hecho acreedores de obtenerlo, llevando más de tres años de servicio efectivo en la categoría.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los auxiliares que tengan más de 23 años de edad y 5 de servicio efectivo en la empresa, ascenderán automáticamente a Oficiales.

Artículo 30. º Acción Sindical.

En todas las empresas existirá al menos un Delegado de Personal, aún cuando en función del número de trabajadores no se tuviese obligación legal.

Artículo 31.º Dietas.

Los trabajadores que por necesidades del servicio y por orden de la empresa hayan de efectuar desplazamientos a provincias distintas en que radique el centro de trabajo, le serán abonadas las dietas completas (dos comidas y pernoctación) y la media dietas (una sola comida) en las siguientes cuantías.

Dieta completa: 72,62 € .

Media dieta: 18,17 € .

Los gastos de transportes, serán por cuenta de la Empresa.

Artículo 32. º Compensación económica por enfermedad y accidente.

En caso de incapacidad temporal por cualquier causa, las empresas abonarán a los trabajadores la diferencia existente entre lo que percibe de la S. Social y lo que por nómina le correspondiese percibir en la fecha de la baja laboral.

Estos beneficios se abonarán al trabajador durante el tiempo que permanezca en incapacidad temporal.

Artículo 33.º Cláusula de no aplicación del convenio.

Las empresas que obtengan pérdidas en el ejercicio inmediatamente anterior reflejadas en las oportunas declaraciones fiscales, podrán solicitar la no aplicación de los incrementos salariales totales o parciales del presente Convenio en el siguiente supuesto.

Cuando la empresa acredite objetiva y fehacientemente situaciones de pérdidas en la cuenta de explotación que afecte sustan- cialmente la estabilidad de la misma, y la aplicación de los incrementos salariales ponga en peligro la supervivencia o viabilidad de la empresa, a criterio de la Comisión Paritaria. Se tomará como referencia, sin que sea elemento determinante, para el dictamen de la Comisión los resultados anteriores citados de las cuentas anuales del plan general contable y las declaraciones fiscales de los últimos 2 años, así como cualquier otra documentación que se aporte.

Procedimiento: La empresa en la que, a su juicio concurran las circunstancias citadas, solicitará de la Comisión Paritaria del Convenio la no aplicación del mismo y a tal efecto junto con la solicitud aportará la documentación que antecede, así como cualquiera otra documentación que la empresa estime pertinente. Recibida la solicitud, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá para el estudio de los documentos; a dicha reunión podrán asistir en calidad de invitados, con voz pero sin voto, tanto la representación de la empresa como de los trabajadores.

La Comisión Paritaria si aprecia que se dan las circunstancias expuestas, autorizará mediante informe favorable la no aplicación del Convenio. Cuando desaparezcan las circunstancias motivadoras de la no aplicación del convenio, éste volverá a ser de aplicación.

Artículo 34.º

En todo lo no previsto en el texto articulado de este Convenio, se estará a lo regulado en la legislación general laboral básica y en aquellas disposiciones específicas que resulten aplicables.

ANEXOS DEL I-III. TABLAS 2015-2017

ANEXO I. Tabla salarial año 2015

ANEXO II. Tabla salarial año 2016

ANEXO III. Tabla salarial año 2017