Convenio Colectivo de Sec... de Burgos

Última revisión
08/05/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de REPOSTERIA INDUSTRIAL Y OBRADORES Y DESPACHOS DE CONFITERIA, PASTELERIA, REPOSTERIA Y BOLLERIA (09000485011982) de Burgos

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008

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Tablas salariales del año 2008, del convenio colectivo del sector para las actividades de «Reposteria industrial y obradores, y despachos de confiteria, pasteleria, reposteria y bolleria de la provincia de Burgos». Codigo convenio 0900485. (Boletín Oficial de Burgos num. 87 de 08/05/2008)

Preambulo

Visto el acuerdo de fecha 1 de febrero de 2008, recibido en esta oficina el día 11 de abril de 2008, suscrito por la Asociación Provincial de Empresarios de Confitería, Pastelería y Bollería de Burgos y las Centrales Sindicales CC. OO., U. S. O. y U. G. T., por el que se establece la publicación de las tablas salariales del año 2008, del convenio colectivo del sector para las actividades de «Repostería industrial y obradores, y despachos de confitería, pastelería, repostería y bollería de la provincia de Burgos», del convenio colectivo citado, que fue inscrito reglamentariamente en el Registro de esta Entidad el día 14 de noviembre de 2006, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 229, de fecha 1 de diciembre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo (B. O. E. 6- 6- 81), sobre Registro y Depósitos de Convenios Colectivos, teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto 831/95 de 30 de mayo (B. O. C. y L. 6- 7- 95), el Decreto 120/1995, de 11 de julio, de atribución de funciones y servicios en materia de trabajo y la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B. O. C. y L. número 183 de 24- 9- 97).

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a las partes interesadas.

Segundo

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos.

En Burgos, a 15 de abril de 2008. - El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio Corbí Echevarrieta.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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