Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE VIDRIO Y CERAMICA (03000205011982) de Alicante
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002 en adelante
Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del acuerdo de revision salarial retroactiva (diferencias IPC) del convenio colectivo de Comercio de Vidrio y Ceramica, Codigo de Convenio 030020-5. (Boletín Oficial de Alicante num. 53 de 05/03/2003)
Visto el texto del acuerdo de revisión salarial retroactiva del convenio colectivo arriba citado para el año 2002, recibido en este centro directivo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Asociación Provincial de Empresarios del Comercio de Vidrio y Cerámica y de las centrales sindicales U. G. T. y CC. OO. y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.
Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Autónomo, acuerda:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del acuerdo.
Segundo
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE COMERCIO DE VIDRIO Y CERÁMICA
Acta única
En la ciudad de Alicante, siendo las diecisiete horas del día veintisiete de enero de dos mil tres, reunidos los señores que más abajo se indican, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Vidrio y Cerámica en el ámbito de la provincia de Alicante, en el domicilio de la sede de COEPA sita en la Plaza Ruperto Chapí, 3 de Alicante, en la representación que ostentan, y reconociéndose la capacidad necesaria para llevar a cabo la revisión de las Tablas Salariales de carácter retroactivo sobre el año dos mil dos y en su consecuencia, la aprobación de nuevas tablas salariales que habrán de estar vigentes durante el año dos mil tres, de conformidad con lo previsto en el Convenio vigente al día de hoy, adoptan los siguientes acuerdos:
Acuerdos:
Primero
Se adopta por los presentes el acuerdo de la revisión salarial anual retroactiva, del Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Vidrio y Cerámica en el ámbito de la provincia de Alicante, en los términos previstos en el artículo 19 del citado Convenio, según el porcentaje que arroja la diferencia existente entre el incremento salarial porcentual establecido en el Convenio 2002, para el ejercicio dos mil dos, cifrado en el 2,70%, menos el I. P. C. real al 31/12/2002, según comunicación gubernamental cifrado en el 4%, lo que arroja un resultante del 1,30% que habrá de aplicarse a las Tablas Salariales del año 2002, con carácter retroactivo desde el uno de enero de 2002.
El acuerdo se materializa en las Tablas Salariales definitivas del año 2002 con la aplicación, ya efectuada, del 1,30% aludido que se adjunta a la presente debidamente suscrita.
Segundo
Se apodera por dicha comisión a don Eduardo Vacas González, Secretario General del Sindicato Comarcal de Comercio, Hostelería- Turismo y Juego U. G. T. L´Alacantí, para la presentación de las Tablas Salariales definitivas correspondientes al año 2002, aplicación del 1,30%, ante el Área Territorial de Empleo de Alicante de la Conselleria de Empleo, a los efectos de su registro y publicación.
Todo lo cual firman en prueba de conformidad y a los efectos oportunos, siendo las 19,00 horas del día indicado en el encabezamiento.
Asistentes:
Por U. G. T.: Don Eduardo Vacas González.
Por CC. OO.: Don Manuel Silva Fernández.
Por la Asociación Provincial de Empresarios de Comercio Vidrio y Cerámica (COEPA): Doña Marcela Fernández Losada.
TABLA SALARIAL REVISADA IPC AÑO 2002
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE COMERCIO DE VIDRIO Y CERAMICA
CATEGORIA | SALARIO MENSUAL | SALARIO ANUAL |
JEFE DE PERSONAL | 886,65 | 13.743,04 |
JEFE DE COMPRAS Y VENTAS | 886,65 | 13.743,04 |
ENCARGADO GENERAL | 886,65 | 13.743,04 |
JEFE DE ALMACÉN | 847,13 | 12.523,42 |
CATEGORIA | SALARIO MENSUAL | SALARIO ANUAL |
JEFE DE GRUPO | 809,76 | 12.551,31 |
JEFE DE SECCIÓN | 773,40 | 11.987,74 |
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO | 764,02 | 11.842,24 |
VIAJANTE | 773,40 | 11.987,74 |
CORREDOR DE PLAZA | 764,02 | 11.842,24 |
DEPENDIENTE MAYOR | 773,27 | 11.985,63 |
(10% MÁS QUE EL DEPENDIENTE) | ||
DEPENDIENTE | 702,97 | 10.896,04 |
AYUDANTE | 663,93 | 10.290,68 |
TRAB. EN FORMACIÓN (PRIMER AÑO) | S.M.I. | S.M.I. |
TRAB. EN FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) | S.M.I. +10% | S.M.I. +10% |
JEFE ADMINISTRATIVO | 882,48 | 13.678,40 |
JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO | 828,21 | 12.837,23 |
CONTABLE TITULADO O PROGRAMADOR | 828,21 | 12.837,23 |
CONTABLE | 773,40 | 11.987,74 |
CAJERO | 773,40 | 11.987,74 |
TAQUIMECANÓGRAFO | 773,40 | 11.987,74 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO Y OPERADOR | 731,65 | 11.340,47 |
AUX. ADMIN., PERFORISTA, INTRODUCTOR | 663,93 | 10.290,86 |
AUXILIAR CAJA (PRIMER AÑO) | 592,59 | 9.185,20 |
AUXILIAR CAJA (2º AÑO) | 627,49 | 9.726,07 |
AUXILIAR CAJA (TERCER AÑO) | 652,78 | 10.118,20 |
AUXILIAR CAJA (A PARTIR DEL 4º AÑO) | 682,81 | 10.583,59 |
JEFE DE TALLER | 828,21 | 12.837,23 |
PROFESIONAL DE OFICIO DE1ª | 740,52 | 11.478,06 |
PROFESIONAL DE OFICIO DE2ª | 653,54 | 10.129,93 |
AYUDANTE DE OFICIO | 605,77 | 9.389,40 |
CONDUCTOR-REPARTIDOR DE1ª | 740,50 | 11.477,76 |
CONDUCTOR-REPARTIDOR DE2ª | 653,54 | 10.129,93 |
CONDUCTOR MOTOCICLO | 633,97 | 9.826,59 |
CAPATAZ | 644,27 | 9.986,22 |
MOZO ESPECIALIZADO | 622,34 | 9.646,21 |
MOZO | 603,49 | 9.353,99 |
TELEFONISTA | 603,49 | 9.353,99 |
CONSERJE | 603,49 | 9.353,99 |
COBRADOR | 633,98 | 9.826,69 |
VIGILANTE | 654,34 | 10.142,26 |
PERSONAL DE LIMPIEZA | 603,59 | 9.355,60 |
PLUS LOCOMOCION (ART.30) | 56,7 | |
DIETA COMPLETA (ART. 29) | 29,19 | |
MEDIA DIETA (ART.29) | 7,96 |
Alicante, 10 de febrero de 2003.
El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.