Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
27/02/2013

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE VIDRIO Y CERAMICA (03000205011982) de Alicante

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 18-19)

RESOLUCION de la Direccion Territorial de Economia, Industria, Turismo y Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicacion de la tabla salarial para el año 2.013, respecto del Convenio Colectivo de ambito provincial de COMERCIO DE VIDRIO Y CERAMICA - Codigo Convenio 03000205011982 (Boletín Oficial de Alicante num. 40 de 26/02/2013)

Preambulo

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.013 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 13/02/2013, por la representación de la Federación de Comercio, Hostelería - Turismo y Juego de U.G.T. y, en aplicación de lo determinado en el artículo 3º del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 17, de fecha 21 de enero de 2.002, en el que establece «Si se desiste de la denuncia, la prórroga del mismo en año o en años sucesivos, llevará consigo el incremento salarial equivalente al tanto por ciento del Indice General de Precios al Consumo (I.P.C.) del año anterior, en su conjunto nacional, conforme a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística. De igual modo, si denunciado el convenio por cualquiera de las partes no fuera posible constituir la mesa de negociación durante los seis primeros meses del año, queará prorrogado el convenio incrementándose con el I.P.C. real de la anualidad anterior», y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de tra bajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, Decreto 188/2.012, de 21 de diciembre del Consell, por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Eonomía, Industria, Turismo y Empleo, ACUERDA:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.Alicante a veinte de febrero de dos mil trece.

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA,

INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO

Rafael Muñoz Gómez

ANEXO ÚNICO. TABLA SALARIAL AÑO 2013

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL

DE COMERCIO DE VIDRIO Y CERÁMICA

CATEGORIA SALARIO MENSUAL SALARIO ANUAL

JEFE DE PERSONAL 1.201,95 € 18.629,92 €

JEFE DE COMPRAS Y VENTAS 1.201,95 € 18.629,92 €

ENCARGADO GENERAL 1.201,95 € 18.629,92 €

JEFE DE ALMACÉN 1.148,38 € 16.976,62 €

JEFE DE GRUPO 1.097,72 € 17.014,43 €

JEFE DE SECCIÓN 1.048,43 € 16.250,46 €

ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO 1.035,70 € 16.053,22 €

VIAJANTE 1.048,43 € 16.250,46 €

CORREDOR DE PLAZA 1.035,70 € 16.053,22 €

DEPENDIENTE MAYOR (10% MAS QUE 1.048,24 € 16.247,60 €

EL DEPENDIENTE)

DEPENDIENTE 952,94 € 14.770,57 €

AYUDANTE 900,01 € 13.949,94 €

xTRAB.EN FORMACIÓN (PRIMER AÑO) S.M.I. S.M.I.

xTRAB.EN FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) S.M.I. + 10% S.M.I. + 10%

JEFE ADMINISTRATIVO 1.196,29 € 18.542,29 €

JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO 1.122,71 € 17.402,03 €

CONTABLE TITULADO O PROGRAMADOR 1.122,71 € 17.402,03 €

CONTABLE 1.048,43 € 16.250,46 €

CAJERO 1.048,43 € 16.250,46 €

TAQUIMECANÓGRAFO 1.048,43 € 16.250,46 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO Y OPERADOR 991,82 € 15.373,02 €

AUX.ADMIN.,PERFORISTA,INTRODUCTOR 900,01 € 13.950,16 €

xxAUXILIAR CAJA (PRIMER AÑO) 803,29 € 12.451,36 €

xxAUXILIAR CAJA (2º AÑO) 850,63 € 13.184,55 €

xxAUXILIAR CAJA (TERCER AÑO) 884,91 € 13.716,14 €

xxAUXILIAR CAJA (A PARTIR DEL 4º AÑO) 925,60 € 14.347,01 €

JEFE DE TALLER 1.122,71 € 17.402,03 €

PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª 1.003,83 € 15.559,53 €

PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª 885,94 € 13.732,03 €

AYUDANTE DE OFICIO 821,16 € 12.728,17 €

CONDUCTOR-REPARTIDOR DE 1ª 1.003,80 € 15.559,13 €

CONDUCTOR-REPARTIDOR DE 2ª 885,94 € 13.732,03 €

CONDUCTOR MOTOCICLO 859,40 € 13.320,81 €

CAPATAZ 873,36 € 13.537,23 €

MOZO ESPECIALIZADO 843,65 € 13.076,29 €

MOZO 818,10 € 12.680,17 €

TELEFONISTA 818,10 € 12.680,17 €

CONSERJE 818,10 € 12.680,17 €

COBRADOR 859,41 € 13.320,97 €

VIGILANTE 887,00 € 13.748,75 €

PERSONAL DE LIMPIEZA 818,21 € 12.682,35 €

PLUS LOCOMOCION (ART. 30) 76,87 €

DIETA COMPLETA (ART. 29) 39,59 €

MEDIA DIETA (ART. 29) 10,79 €

Por UGT:

Mateo Torres Simarro

*1303687*