Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO TEXTIL (39000335011982) de Cantabria
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011
Resolucion disponiendo la inscripcion en el Registro y publicacion del Acuerdo de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de "Comercio Textil de Cantabria". Codigo de Convenio numero 39000335011982 (Boletín Oficial de Cantabria num. 92 de 14/05/2012)
Código de Convenio número 39000335011982.
VISTO el acuerdo suscrito por la comisión negociadora del Convenio Colectivo laboral del sector de COMERCIO TEXTIL DE CANTABRIA, de fecha 30 de enero de 2012, por el que se establecen las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2011 para el personal laboral del referido sector; y, de conformidad con el artículo 90 del
SE ACUERDA:
Primero.-
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
Segundo.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 23 de febrero de 2012.
La directora general de Trabajo,
Rosa María Castrillo Fernández.
ACTA DE LA FIRMA DE LAS TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO TEXTIL DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2011
En Santander, siendo las 19:00 horas del día 30 de Enero del año 2011 y en el domicilio de la Asociación de Empresarios del Comercio Textil de Cantabria -AECTC, C/Cervantes nº 7, se reúnen los señores que a continuación se relacionan miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Comercio Textil de Cantabria.
ASISTEN
PARTE EMPRESARIAL
ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMERCIO TEXTIL DE CANTABRIA AECTC
Dª PAZ MAZA MACHÍN
D. PEDRO JAIME CASUSO TORRALBA
D. MIGUEL ÁNGEL CASANUEVA
Dª MARÍA JOSÉ YAGUE HIGES-Secretaria de Actas
ASOCIACIÓN DE COMERCIO TEXTIL-ACOTEX
D. MIGUEL ÁNGEL CUERNO
D. GONZALO CAYÓN
D. SALVADOR VICTORINO
PARTE SOCIAl:
UGT
D. JOSÉ GIRALDEZ CAMUS
Dª LORENA PÉREZ GONZÁLEZ
D. JOICE SEIJAS FERNÁNDEZ
Dª MAR RÍO ENDRINAL
Dª MARÍA DOLORES IZQUIERDO MALPELO
D. LUIS ÁNGEL RUIZ CARDIN
PRIMERO.-Que en el Convenio Colectivo se establece un incremento salarial para el año 2011 del 85% sobre el IPC real de dicho año, por lo que teniendo en cuenta que el IPC real al 31.12.2011 ha sido del 2.4% procede en aplicación del Artículo 13 del Convenio Colectivo del Comercio Textil de Cantabria, el incremento de las tablas salariales provisionales en un 2,04%.
SEGUNDO.- Por los presentes se comprueban las Tablas Salariales definitivas del año 2011 y encontrándose conforme se procede a la firma de las mismas.
TERCERO.- Teniendo en cuenta que este incremento salarial es de aplicación desde el 1 de Enero del año 2011, los atrasos derivados del presente incremento se harán efectivos antes del 31 de Mayo del año 2012.
CUARTO.- Se acuerda dar traslado a la Autoridad Laboral de las Tablas Salariales a fin de solicitar su registro, depósito y publicación tal y como establecen las disposiciones legales vigentes. Se faculta a tal fin a Dª María José Yagüe Higes.
Con lo que se da por finalizada la reunión firmando las Tablas Salariales y el presente documento en el lugar y fecha en principio indicados.
ANEXO I
TABLA DE SALARIAL DEFINITIVA PARA EL AÑO 2011 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO TEXTIL DE CANTABRIA
MENSUAL | ANUAL | |
GRUPO I PERSONAL TÉCNICO MERCANTIL | ||
JEFE DE PERSONAL, COMPRAS O ENCARGADO | 1.347,10 | 20.206,50 |
JEFE DE SUCURSAL O ALMACÉN | 1.215,10 | 18.226,50 |
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO | 1.103,12 | 16.546,80 |
GRUPO II PERSONAL MERCANTIL | ||
VIAJANTE | 1.063,68 | 15.955,20 |
CORREDOR DE PLAZA | 1.050,53 | 15.757,95 |
JEFE DE SECCIÓN O DE GRUPO | 1.148,91 | 17.233,65 |
DEPENDIENTE MAYOR | 1.123,48 | 16.852,20 |
DEPENDIENTE | 1.021,30 | 15.319,50 |
AYUDANTE | 839,73 | 12.595,95 |
GRUPO III PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO Y ADTVO | ||
JEFE ADMINISTRATIVO | 1.255,03 | 18.825,45 |
JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO | 1.175,76 | 17.636,40 |
CONTABLE | 1.063,68 | 15.955,20 |
SECRETARIO/A | 1.031,03 | 15.465,45 |
OFICIAL ADTVO Ú OFICIAL DE MÁQUINAS | 1.021,30 | 15.319,50 |
AUXILIAR ADTVO O PERFORISTA | 907,82 | 13.617,30 |
ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS | 633,80 | 9.507,00 |
CAJERO | 1.063,68 | 15.955,20 |
AUXILIAR DE CAJA | 853,42 | 12.801,30 |
GRUPO IV PERSONAL DE SERV. AUXILIARES Y ACTIVIDADES | ||
DIBUJANTE | 1.215,16 | 18.227,40 |
JEFE DE SECCIÓN O DE SERVICIOS | 1.149,77 | 17.246,55 |
ESCAPARATISTA | 1.175,76 | 17.636,40 |
CORTADOR | 1.050,53 | 15.757,95 |
AYTE DE CORTADOR | 987,27 | 14.809,05 |
PROFESIONAL DE OFICIO Ó CONDUCTOR | 931,56 | 13973,40 |
CAPATAZ | 964,60 | 14469,00 |
MOZO ESPECIALIZADO | 907,82 | 13.617,30 |
TELEFONISTA | 853,42 | 12801,30 |
MOZO, PEÓN, EMPAQUETADOR, COSEDOR DE SACOS Y MEDIAS | 794,38 | 11.915,70 |
GRUPO V PERSONAL SUBALTERNO | ||
CONSERJE, COBRADOR, VIGILANTE, SERENO | 789,00 | 11.835,00 |
ORDENANZA, PORTERO, PERSONAL DE LIMPIEZA | 789,00 | 11.835,00 |
FORMACIÓN | ||
PRIMER AÑO | 587,86 | 8.817,90 |
SEGUNDO AÑO | 671,76 | 10.076,40 |
COMPLEMENTO PERSONAL MINIMO | 21,63 | 324,45 |
2012/6339
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