Convenio Colectivo de Sec... Cantabria

Última revisión
14/05/2012

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO TEXTIL (39000335011982) de Cantabria

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011

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Documento oficial en PDF(Páginas 176-178)

Resolucion disponiendo la inscripcion en el Registro y publicacion del Acuerdo de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de "Comercio Textil de Cantabria". Codigo de Convenio numero 39000335011982 (Boletín Oficial de Cantabria num. 92 de 14/05/2012)

Preambulo

Código de Convenio número 39000335011982.

VISTO el acuerdo suscrito por la comisión negociadora del Convenio Colectivo laboral del sector de COMERCIO TEXTIL DE CANTABRIA, de fecha 30 de enero de 2012, por el que se establecen las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2011 para el personal laboral del referido sector; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

SE ACUERDA:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 23 de febrero de 2012.

La directora general de Trabajo,

Rosa María Castrillo Fernández.

ACTA DE LA FIRMA DE LAS TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO TEXTIL DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2011

En Santander, siendo las 19:00 horas del día 30 de Enero del año 2011 y en el domicilio de la Asociación de Empresarios del Comercio Textil de Cantabria -AECTC, C/Cervantes nº 7, se reúnen los señores que a continuación se relacionan miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Comercio Textil de Cantabria.

ASISTEN

PARTE EMPRESARIAL

ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMERCIO TEXTIL DE CANTABRIA AECTC

Dª PAZ MAZA MACHÍN

D. PEDRO JAIME CASUSO TORRALBA

D. MIGUEL ÁNGEL CASANUEVA

Dª MARÍA JOSÉ YAGUE HIGES-Secretaria de Actas

ASOCIACIÓN DE COMERCIO TEXTIL-ACOTEX

D. MIGUEL ÁNGEL CUERNO

D. GONZALO CAYÓN

D. SALVADOR VICTORINO

PARTE SOCIAl:

UGT

D. JOSÉ GIRALDEZ CAMUS

Dª LORENA PÉREZ GONZÁLEZ

D. JOICE SEIJAS FERNÁNDEZ

Dª MAR RÍO ENDRINAL

Dª MARÍA DOLORES IZQUIERDO MALPELO

D. LUIS ÁNGEL RUIZ CARDIN

PRIMERO.-Que en el Convenio Colectivo se establece un incremento salarial para el año 2011 del 85% sobre el IPC real de dicho año, por lo que teniendo en cuenta que el IPC real al 31.12.2011 ha sido del 2.4% procede en aplicación del Artículo 13 del Convenio Colectivo del Comercio Textil de Cantabria, el incremento de las tablas salariales provisionales en un 2,04%.

SEGUNDO.- Por los presentes se comprueban las Tablas Salariales definitivas del año 2011 y encontrándose conforme se procede a la firma de las mismas.

TERCERO.- Teniendo en cuenta que este incremento salarial es de aplicación desde el 1 de Enero del año 2011, los atrasos derivados del presente incremento se harán efectivos antes del 31 de Mayo del año 2012.

CUARTO.- Se acuerda dar traslado a la Autoridad Laboral de las Tablas Salariales a fin de solicitar su registro, depósito y publicación tal y como establecen las disposiciones legales vigentes. Se faculta a tal fin a Dª María José Yagüe Higes.

Con lo que se da por finalizada la reunión firmando las Tablas Salariales y el presente documento en el lugar y fecha en principio indicados.

ANEXO I

TABLA DE SALARIAL DEFINITIVA PARA EL AÑO 2011 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO TEXTIL DE CANTABRIA

MENSUAL

ANUAL

GRUPO I PERSONAL TÉCNICO MERCANTIL

JEFE DE PERSONAL, COMPRAS O ENCARGADO

1.347,10

20.206,50

JEFE DE SUCURSAL O ALMACÉN

1.215,10

18.226,50

ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO

1.103,12

16.546,80

GRUPO II PERSONAL MERCANTIL

VIAJANTE

1.063,68

15.955,20

CORREDOR DE PLAZA

1.050,53

15.757,95

JEFE DE SECCIÓN O DE GRUPO

1.148,91

17.233,65

DEPENDIENTE MAYOR

1.123,48

16.852,20

DEPENDIENTE

1.021,30

15.319,50

AYUDANTE

839,73

12.595,95

GRUPO III PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO Y ADTVO

JEFE ADMINISTRATIVO

1.255,03

18.825,45

JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO

1.175,76

17.636,40

CONTABLE

1.063,68

15.955,20

SECRETARIO/A

1.031,03

15.465,45

OFICIAL ADTVO Ú OFICIAL DE MÁQUINAS

1.021,30

15.319,50

AUXILIAR ADTVO O PERFORISTA

907,82

13.617,30

ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS

633,80

9.507,00

CAJERO

1.063,68

15.955,20

AUXILIAR DE CAJA

853,42

12.801,30

GRUPO IV PERSONAL DE SERV. AUXILIARES Y ACTIVIDADES

DIBUJANTE

1.215,16

18.227,40

JEFE DE SECCIÓN O DE SERVICIOS

1.149,77

17.246,55

ESCAPARATISTA

1.175,76

17.636,40

CORTADOR

1.050,53

15.757,95

AYTE DE CORTADOR

987,27

14.809,05

PROFESIONAL DE OFICIO Ó CONDUCTOR

931,56

13973,40

CAPATAZ

964,60

14469,00

MOZO ESPECIALIZADO

907,82

13.617,30

TELEFONISTA

853,42

12801,30

MOZO, PEÓN, EMPAQUETADOR, COSEDOR DE SACOS Y MEDIAS

794,38

11.915,70

GRUPO V PERSONAL SUBALTERNO

CONSERJE, COBRADOR, VIGILANTE, SERENO

789,00

11.835,00

ORDENANZA, PORTERO, PERSONAL DE LIMPIEZA

789,00

11.835,00

FORMACIÓN

PRIMER AÑO

587,86

8.817,90

SEGUNDO AÑO

671,76

10.076,40

COMPLEMENTO PERSONAL MINIMO

21,63

324,45

2012/6339