Convenio Colectivo de Sec...de Bizkaia

Última revisión
25/01/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL MUEBLE (48000585011981) de Bizkaia

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

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RESOLUCION de 11 de enero de 2008, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion del Convenio Colectivo para el Sector Comercio del Mueble de Bizkaia. Codigo Convenio numero 4800585. (Boletín Oficial de Bizkaia num. 18 de 25/01/2008)

ANTECEDENTES

1. Con fecha 14 de diciembre de 2007, ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para el Sector Comercio del Mueble de Bizkaia, suscrito el 11 de diciembre de 2007, así como el acta inicial de Constitución de la Mesa Negociadora compuesta por las centrales sindicales ELA., CC. OO., U. G. T. (LOLS) y LAB (LOLS) y la representación empresarial CEBEK.

2. El acta final y el texto de dicho convenio ha sido suscrito por los representantes de la patronal CEBEK, y por los representantes sindicales de ELA de la Comisión Negociadora, que constituyen más del 50% de ambas representaciones en dicha Comisión.

3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. El citado Convenio ha sido suscrito por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia

RESUELVE:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo del Sector Comercio del Mueble de Bizkaia.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17 j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

En Bilbao, a 11 de enero de 2008.

La Delegada Territorial en Bizkaia, Karmele Arias Martínez

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL COMERCIO DEL MUEBLE DE BIZKAIA AÑOS 2005- 2006- 2007- 2008

 
Artículo 1. Ámbito de aplicación

a) Los acuerdos adoptados en el presente Convenio regularán las relaciones laborales entre las empresas de comercio del mueble y su personal, en cualesquiera de los centros de trabajo de cada empresa, incluidas las sucursales, delegaciones y oficinas enclavadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.

b) Afectarán estos acuerdos a la totalidad del personal que preste sus servicios en la empresa, quedando excluidos únicamente los miembros del Consejo de Administración y alta Dirección.

c) Este Convenio obliga a todas las empresas del sector del mueble, tanto del comercio mayorista como detallista.

Artículo 2. Vigencia y duración

a) Este Convenio tendrá una duración de 4 años, entrando en vigor en la fecha de su firma, siendo su aplicación retrotraída al primero de Enero de 2005 y finalizando el 31 de diciembre de 2008.

b) Ambas partes acuerdan que el Convenio se considere denunciado el 1- 10- 2008, comprometiéndose a iniciar las deliberaciones del siguiente Convenio en el plazo de 15 días a contar desde la finalización del mismo.

Artículo 3. Condiciones más beneficiosas y mínimo garantizado

a) Todas las condiciones económicas y de otra índole contenidas en el presente Convenio se establecen con carácter de mínimos, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas en las empresas, que impliquen condiciones más beneficiosas respecto a las convenidas, subsistirán para aquellas personas que vinieran disfrutándolas.

b) A todo el personal afectado por el presente Convenio se le garantizará un incremento anual igual a la diferencia aritmética entre las tablas en vigor al 31 de Diciembre de cada año y los del 1 de Enero del siguiente correspondiente a su categoría profesional, que se recoge en la tercera columna de las tablas salariales, y en ningún caso podrá efectuarse compensación y absorción que suponga reducción de dichas cantidades garantizadas.

Artículo 4. Retribución mínima del Convenio

- 2005: Se acuerda incrementar las tablas salariales en 3,7%.

- 2006: Las tablas salariales se incrementarán un 3%.

- 2007: La tablas salariales se incrementarán un 125% del IPC real de la CAPV.

- 2008: Las tablas salariales se incrementarán el 125% del IPC real de la CAPV, dando a cuenta el 125% IPC previsto por el Gobierno.

La aplicación de los incrementos pactados dan como resultado las tablas salariales del anexo del Convenio, que recogen también los incrementos realizados con el mínimo anual garantizado.

Los empresarios se obligan a confeccionar la nómina con todos los conceptos y cantidades que comprenden el concepto salarial. Del mismo modo, tal cuantía deberá declararse a efectos de Seguridad Social y del IRPF.

Artículo 5. Primas, pluses y comisiones por actividad

Para la retribución de las primas, pluses o comisiones por actividad se seguirá el método establecido hasta la fecha en cada empresa del sector, o el que de común acuerdo se implante en el futuro.

Artículo 6. Retribuciones de vacaciones

Para la retribución de las vacaciones se tendrán en cuenta: 1. Salario base o de cualificación. 2. Antigüedad. 3. Media de las primas o pluses de los tres meses anteriores a su disfrute.

Artículo 7. Gratificaciones extraordinarias

1. Las empresas afectadas por este Convenio abonarán a su personal, en las fechas de 15 de julio y 15 de diciembre, una mensualidad de salario base más antigüedad en cada una de ellas.

2. Paga de Marzo. La paga de marzo consistirá en una mensualidad, liquidándose la de cada ejercicio económico dentro del primer trimestre del año siguiente.

Artículo 8. Plus por tiempo de servicio en la empresa

El plus por tiempo de servicio en la empresa se regulará por las siguientes condiciones:

a) Se devengará por cuatrienios vencidos

b) El número de cuatrienios que puede acumular cada trabajador es ilimitado.

c) La cuantía del cuatrienio por cada persona se establece en el 5% sobre el salario base del Convenio de su categoría profesional.

d) El personal devengará la totalidad de los cuatrienios que tengan acumulados por tiempo de trabajo, de acuerdo con la categoría profesional laboral última que ostente.

e) El cómputo del tiempo de servicio se efectuará a contar desde el ingreso del personal de que se trate en la empresa.

Artículo 9. Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias se abonarán como mínimo con un incremento del 100% sobre el salario hora real de cada persona, y con el 150% de incremento para aquellas horas que se efectúen los domingos y festivos, teniendo en cuenta el tope legal vigente que fija la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10. Pluriempleo

Las empresas, a partir del 1 de enero de 1980 no podrán admitir a ninguna persona que disfrute de trabajo o se encuentre jubilada o perciba pensión, ya sea trabajador manual, liberal o funcionario público, a excepción del personal de limpieza por horas, personal contable hasta tres horas diarias y personal cobrador jubilado hasta cuatro horas diarias.

Artículo 11. Plus de distancia

En compensación de los gastos ocasionados, las empresas abonarán al que viva a más de dos kilómetros de su centro de trabajo el importe íntegro del medio de transporte público más próximo y económico.

Artículo 12. Dietas y kilometraje

El personal con categoría de viajante, chofer o al que se le confiera por la empresa alguna función de servicio, fuera de su residencia habitual de trabajo, tendrá derecho a que se le abonen los gastos que hubiera efectuado. El personal que viaje ocasionalmente percibirá en concepto de dieta las siguientes cantidades:

..

2005

2006

Día completo

31,44

32,38

Desayuno

1,89

1,95

Comida

9,27

9,55

Cena

7,38

7,60

Dormir

12,91

13,30

En los casos de desplazamiento superiores a un día, no regresando a pernoctar, y en compensación de aquellos gastos cuya justificación no resulte posible, el personal tendrá derecho a un reintegro de esos gastos como máximo de 4,27 euros en el año 2005 y 4,40 euros para 2006.

El kilometraje se abonará a 0,24 euros/km, y se revisará caso de aumento o disminución del precio de la gasolina.

Artículo 13. Jornada laboral

La jornada laboral tendrá una duración de 40 horas semanales, y 1.774 horas anuales, durante la vigencia del Convenio.

Durante los meses de junio a septiembre las empresas permanecerán cerradas los sábados por la tarde, siendo el horario de mañana de 9 a 15 horas.

Artículo 14. Fiestas

Los días de Nochebuena (24 de diciembre) y Nochevieja (31 de diciembre) se guardará fiesta por la tarde. Asimismo, se considerará festivo y no recuperable el sábado de la Semana Grande de Bilbao.

Se conviene como fiesta patronal del sector el día de sábado Santo y su disfrute en dicha fecha, aun cuando fuera declarada fiesta oficial.

Artículo 15. Vacaciones

Todo el personal disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de una duración de 30 días naturales, comenzando su disfrute en día laborable y que no sea víspera de festivo.

Las vacaciones se disfrutarán durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.

Las vacaciones se disfrutarán en turnos rotativos, y se estará a lo preceptuado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Deberán ser conocidas por el personal con tres meses de antelación a su disfrute, que se fijará de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador o representantes sindicales, en aquellas empresas que los tuvieran.

Cuando una persona cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones.

Artículo 16. Servicio militar

Las personas que están cumpliendo el servicio militar tendrán derecho a cobrar dos pagas extraordinarias las solteras, y tres las casadas.

Artículo 17. Licencias retribuidas

El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Veinte días naturales en caso de matrimonio

b) Cuatro días en los casos de fallecimiento del cónyuge o hijos y hermanos de uno u otro cónyuge.

c) Dos días en los casos de nacimiento de hijo, hospitalización, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el personal necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

d) Un día por traslado de domicilio habitual

e) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, así como por la necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, en ambos casos justificándolo debidamente. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de 3 meses, podrá la empresa pasar a la persona afectada a la situación de excedencia regulada en el párrafo primero del artículo 18 de este Convenio.

En el supuesto de que la persona por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

g) El permiso de lactancia establecido en el artículo 37, apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores, consistente en 1 hora de ausencia del trabajo podrá ser disfrutado al inicio o al final de la jornada. Las trabajadoras podrán optar entre hacer uso de la licencia en la forma indicada o acumular el tiempo resultante a la licencia por maternidad y a disfrutar a continuación de esta, computándose ese tiempo a razón de una hora por cada día laborable que falte para los 9 meses del menor.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Asimismo, las empresas facilitaran a su personal el tiempo necesario para los exámenes del carnet de conducir, con un máximo de tres convocatorias.

Artículo 18. Excedencias

El personal, con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un periodo máximo de tres años, sin que en ningún caso se pueda producir tal situación en los contratos de duración determinada, teniendo derecho preferente al reingreso, según el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Si el periodo de excedencia que se solicitase fuese hasta un año, la empresa vendrá obligada al término de la excedencia a readmitir al excedente en el mismo puesto de trabajo que ocupaba anteriormente, pudiendo imponer a tal efecto la cláusula de reserva consiguiente en el contrato de trabajo.

Artículo 19. Prendas de trabajo

Las empresas sujetas a este Convenio proveerán al personal (en el momento de su ingreso y cada año) de las prendas necesarias de trabajo.

Artículo 20. Periodo de prueba

Siempre que se realice por escrito, podrá concertarse un período de prueba de acuerdo con la escala siguiente:

1. Personal técnico de grado medio y directores: seis meses.

2. Jefe de división de personal, de compras, de ventas, encargado general y viajante: tres meses.

3. Restante personal técnico no titulado, personal mercantil y personal administrativo: tres meses.

4. Personal de actividades auxiliares y subalternos: quince días.

Transcurrido el plazo referido, pasará a figurar en la plantilla de la empresa, y el tiempo que hubiera trabajado en calidad de prueba le será computado a efectos de antigüedad.

Artículo 21. Garantías sindicales

Los miembros de los Comités de Empresa y Delegados dispondrán, en aquellas de más de 3 trabajadores, de 20 horas mensuales para las actividades propias de sus cargos, pudiéndose ampliar dichas horas con la debida justificación escrita y avisando a la empresa con una antelación de 48 horas de la correspondiente Central Sindical.

Para las demás garantías se remitirá a la legislación vigente en cada caso.

Artículo 22. Traslado de empresa

En caso de que se haya dado o se diera traslado de centro de trabajo, quedarán salvaguardados todos los intereses del personal de la empresa y fundamentalmente lo concerniente a gastos de transporte, tiempo invertido y gastos de comida, fijándose para esta última la cantidad mínima de 4,92 euros para 2007, en el caso de que el traslado sea a distinto municipio y aleje al trabajador de su domicilio habitual.

Artículo 23. Revisión médica

Las empresas, a través de las Mutuas Patronales que atienden los servicios sanitarios de las mismas, reconocerán a todo su personal una vez al año. En el reconocimiento se incluirá el electrocardiograma. Aquellas empresas que carezcan de servicios sanitarios propios establecerán los medios para que su personal sea reconocido anualmente, en el primer trimestre de cada año, siempre que sea posible.

Artículo 24. Abono en caso de enfermedad

Sin perjuicio de las condiciones más favorables que tuviesen establecidas las empresas, en caso de enfermedad común, profesional o accidente, sean o no de trabajo, debidamente acreditadas por la Seguridad Social, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones, durante el periodo de su permanencia en incapacidad temporal.

Artículo 25. Jubilación

Las empresas concederán un complemento de jubilación al personal que con diez años como mínimo de antigüedad en la misma se jubile durante la vigencia del Convenio. Su cuantía irá en función de la siguiente escala:

Por jubilación voluntaria:

- A los 60 años: 12 mensualidades.

- A los 61 años: 11 mensualidades.

- A los 62 años: 10 mensualidades.

- A los 63 años: 9 mensualidades.

- A los 64 años: 8 mensualidades.

- A los 65 años: 6 mensualidades.

Dichas mensualidades se calcularán sobre el salario base. Para su percepción habrá de solicitarse en el plazo de tres meses antes de cumplir la edad correspondiente. Si cumplidos los 65 años de edad, no solicitase la jubilación, perdería el derecho a este complemento.

Artículo 26. Clasificación profesional

La clasificación profesional está establecida tal y como señala la Ordenanza Laboral del Comercio, para que de acuerdo con la actividad de la empresa y según las funciones específicas del personal y equiparación del trabajo, se señale la tabla de retribuciones correspondientes, tal y como figura en las tablas anexas.

Artículo 27. Compras

Al personal que realice compras para su uso personal en su centro de trabajo o en otro de la misma empresa, la venta se le hará a precio de costo de almacén más el 20% en concepto de gastos generales.

Artículo 28. Gratificación especial por idiomas

El personal con conocimientos acreditativos ante sus empresas de una o más lenguas o idiomas extranjeros, siempre que su conocimiento fuera requerido y pactado con la empresa, percibirá un aumento del 10% de su salario base por cada idioma.

Artículo 29. Gratificación especial por ordenación de escaparates

El personal que, no estando clasificado como escaparatista, realice, no obstante, con carácter normal la función de ornamentación de escaparates, tendrá derecho en concepto de gratificación especial a un plus del 10% de su salario.

Artículo 30. Minusvalías

Se conviene que la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, así como el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, queden incorporados al presente Convenio, hasta tanto se produzca la derogación de los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los trabajadores afectados por el presente Convenio y únicamente durante los años 2007 y 2008 tendrán derecho a un día de descanso, que no se computara para la jornada laboral por lo que las fechas de disfrute que será de lunes a viernes, salvo en víspera de día festivo y su posterior recuperación serán acordados entre la empresa y el trabajador.

El día de descanso correspondiente al año 2007, si no pudiera determinarse en el año, se disfrutara en el año 2008.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En las materias no reguladas por este Convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y, en su defecto, el texto de la Ordenanza Laboral de Comercio, la cual transitoriamente mantendrá su vigencia y sus efectos exclusivamente hasta el 31- 12- 2008, por lo que no procederá, transcurrida esa fecha la aplicación de sus disposiciones o efectos cualquiera que sea su clase y origen.

DISPOSICIONES FINALES

 
Primera

Para la vigilancia, cumplimiento o interpretación de lo pactado se formará una Comisión Paritaria, que estará formada por un representante de cada Central Sindical firmante y el mismo número de representantes de la parte empresarial, fijándose el domicilio de la misma en Gran Vía, 50- 5.º, de Bilbao, sede de la Confederación Empresarial de Bizkaia (CEBEK).

Segunda

Los conceptos por los que el personal de las empresas pueden recibir el conjunto de retribuciones son los siguientes:

a) Salario base o de calificación.

Primas de producción por actividad, retribución de domingos, fiestas y vacaciones.

Gratificaciones extraordinarias.

Retribuciones por condiciones especiales del trabajador, antigüedad, relevos, etc.

Horas extraordinarias

b) Plus familiar, plus de distancia

c) Dietas. Dentro de los mismos se consideran conceptos salariales, y tendrán la consideración legal de salario, las relacionadas en el apartado a).

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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