Convenio Colectivo de Sec... Tarragona

Última revisión
05/05/2004

C. Colectivo, Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL METAL (43000105011994) de Tarragona

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

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RESOLUCION TRI/1245/2004, de 9 de marzo, por la que se dispone el registro y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio del metal de la provincia de Tarragona, para los años 2004-2005 (codigo de convenio num. 4300105). (Diario Oficial de Cataluña num. 4126 de 05/05/2004)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DEL COMERCIO DEL METAL DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA, PARA LOS AÑOS 2004- 2005.

 
Artículo 1 Ámbito territorial

El presente Convenio es de aplicación obligatoria en toda la provincia de Tarragona.

Se aplicará igualmente a los centros de trabajo ubicados en la provincia, aunque su domicilio social lo tenga en otra distinta, no afectada por este Convenio.

Artículo 2 Ámbito funcional

El presente Convenio obliga a la totalidad de las empresas y trabajadores que se rijan por el Acuerdo de sustitución de la Ordenanza de Comercio de 28 de diciembre de 1995.

Artículo 3 Ámbito personal

Afecta a todos los productores que prestan sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito funcional, con excepción del personal exceptuado por el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 4 Vigencia

El presente Convenio comenzará a regir a partir del día 1 de enero de 2004, a todos los efectos, cualquiera que sea la fecha de su publicación oficial.

Artículo 5 Duración y prórroga

La duración de este Convenio será de dos años a partir de 1 de enero de 2004, por lo que finalizará el 31 de diciembre de 2005, prorrogándose tácitamente de año en año mientras no sea denunciado, reglamentariamente por alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de vencimiento.

Artículo 6 Rescisión y revisión

La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del Convenio deberá presentarse ante el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de terminación de la vigencia o cualquiera de sus prórrogas, a través de las centrales sindicales o asociaciones empresariales.

Artículo 7

Expresamente se pacta que durante la vigencia de este Convenio no habrá revisión, por cuanto el aumento pactado lo ha sido teniendo en cuenta y valorando la noposibilidad de revisión.

Artículo 8 Compensación

Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en su totalidad con las existentes anteriormente, sea cual fuere su naturaleza y condiciones y la finalidad a la que respondió su implantación y tanto si son de igual o distinta naturaleza.

Artículo 9 Absorción

Las disposiciones legales futuras, pactos, convenios, etc. si producen variaciones económicas o de otro orden, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas superan a las de este Convenio, en otro caso se considerarán absorbidas por el mismo.

Artículo 10 Garantía personal

Se respetarán las situaciones personales disfrutadas con anterioridad a la vigencia de este Convenio que, con carácter global, excedan del mismo, manteniéndose estrictamente a título personal.

Artículo 11 Vinculación a la totalidad

El Convenio constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que deberá aplicarse a su totalidad.

Artículo 12

Se crea la Comisión Paritaria de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del Convenio, estando compuesta por tres vocales por cada parte.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que aquella pueda emitir dictamen o actuar en la forma reglamentaria, sin perjuicio de seguir la vía administrativa o judicial que corresponda.

Artículo 13 Salario base

Es el fijado en el anexo salarial que se une al presente Convenio, siendo el 4% el incremento pactado para el año 2004 y el IPC oficial, a nivel estatal, para el segundo año de vigencia más un punto.

Artículo 14 Antigüedad

El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en trienios que se abonarán de conformidad a las tablas anexas.

Artículo 15

Las pagas de beneficios, Navidad y julio serán satisfechas a sueldo real y abonadas, respectivamente, los días 15 de marzo, 15 de diciembre y el 15 de julio.

Artículo 16 Horas extras

Se harán las mínimas imprescindibles y con comunicación previa al Comité de Empresa o delegado de personal y se compensarán con descanso a razón de 1,50 horas, dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

Artículo 17 Salidas, viajes y dietas

Las dietas por comisión de servicio quedan establecidas en las siguientes cuantías. Dieta completa 30,27 euros; media dieta 10,99 euros.

Si existe acuerdo con el trabajador, podrá sustituirse el pago de la dieta con el abono de los gastos ocasionados.

En estas condiciones quedan absorbidas las que fija el Acuerdo de sustitución de la Ordenanza laboral de comercio en su artículo 83, para aquellos gastos cuya justificación no sea posible.

Si el trabajador utilizase coche propio percibirá 0,23 euros por kilómetro. Tendrán derecho tanto a las dietas como al kilometraje los viajantes, representantes y servicios técnicos, así como cualquier persona comisionada por la empresa.

Artículo 18 Jornada laboral

Será de 1.810 horas anuales efectivas. En cuanto al descanso semanal, se seguirá disfrutando en la forma en que se viene realizando en cada empresa, pero siempre que la actividad de la empresa lo permita se procurará conceder descanso el sábado por la tarde.

Artículo 19 Vacaciones

Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio disfrutarán de un periodo de 30 días naturales de vacaciones disfrutándose por parte del personal de forma rotativa, entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive.

Artículo 20 Licencias

a) Matrimonio o pareja de hecho, que reúna los requisitos de la Ley de uniones estables de pareja, Ley 10/1998 de 15 de julio (DOGC 23 de julio 1998), 17 días naturales; y con obligación de disfrute. Se iniciarán el primer día laborable siguiente a la celebración del matrimonio. Esta licencia, en el caso de las parejas de hecho, solo se podrá conceder una vez cada 5 años; excepto en caso de fallecimiento de uno de los componentes de la pareja de hecho, que este plazo se reducirá a tres años.

b) Alumbramiento de esposa, 2 días naturales ampliables a cuatro días en caso de gravedad y si el nacimiento es en viernes se dará un día natural más.

c) 1 día por matrimonio de los padres. En los restantes casos de licencias se estará a lo previsto con carácter general.

Artículo 21 Ayuda escolar

Se establece una ayuda escolar consistente en la cantidad de 125 euros anuales por cada hijo comprendido en edad escolar de 3 a 16 años. Dicha cantidad se hará efectiva en el mes de octubre.

Únicamente la percibirá uno de los cónyuges, si ambos trabajan en la misma empresa.

Artículo 22

Se establece también una ayuda escolar en concepto de promoción consistente en el abono del 50% del importe de la matrícula a todo trabajador que se matricule en centros oficiales para cualquier clase de estudios. Será requisito imprescindible para tener derecho a esta ayuda que las clases a que haya de asistir, si ello fuera necesario, por los estudios de que se trate, tengan lugar fuera de las horas de trabajo. Para esta ayuda no existe tope de edad.

Artículo 23

Los aprendices tendrán derecho a media jornada libre para estudiar en época de exámenes y asistencia a los mismos, con un máximo de 12 medios días al año.

Artículo 24

En caso de incapacidad laboral derivada de enfermedad común o accidente, la empresa satisfará al trabajador el cien por cien del sueldo real durante el tiempo de un año, entendiéndose que en dicha cantidad va incluida la que abona la Seguridad Social en tales circunstancias. Como es lógico, dentro de la I. T. se incluye el tiempo anterior y posterior al parto.

Artículo 25

Las empresas facilitarán dos prendas de uniforme al año, adecuadas al trabajo de cada uno y con obligación por parte del personal de usarlas. En el caso de que se requiera el uso de calzado especial, también lo facilitará la empresa.

Artículo 26

Expresamente se reconoce la igualdad entre el hombre y la mujer en igualdad de trabajo, debiendo percibir igual salario de Convenio.

Artículo 27

Las empresas aceptan el no contratar a personal con otro empleo en situación de jubilación cuando se trate de prestar trabajo en la actividad principal de la empresa; en las actividades secundarias (limpieza, cobros, contabilidad, etc.) el máximo de horas semanales será de 15 para el personal que tenga otro empleo.

Artículo 27 bis

Contrato por obra o servicio determinado

Se establecen como servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y por lo tanto susceptibles de contratación bajo la modalidad regulada en el artículo 15.1a) del Estatuto de los trabajadores, los siguientes:

Campaña oficial de rebajas de invierno

Campaña oficial de rebajas de verano

Campaña de Navidad y Reyes

La duración de los contratos será acorde a la duración de las campañas identificadas.

Contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos:

Las contrataciones efectuadas al amparo del artículo 15.1b) del Estatuto de los trabajadores, tendrán una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Conversión de contratos, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente y en concreto a lo expuesto en los planes de fomento del empleo y la disposición adicional primera de la Ley 12/2001. Se pacta que la conversión de los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, en contratos de fomento de la contratación indefinida, se podrán realizar hasta el final de la vigencia del presente Convenio.

Artículo 28

Las empresas se obligan a figurar en el recibo de salarios el total percibido por el trabajador.

Artículo 29 Ayuda por jubilación

El trabajador que voluntariamente se jubile a los 60 años, percibirá de la empresa 1.711,85 euros; a los 61 años, 1.520,77 euros; a los 62 años, 1.337,63 euros; a los 63 años, 1.090,82 euros; a los 64 años, 900 euros; a los 65 años, 716,60 euros. A los 65 años la jubilación será obligatoria para el trabajador.

Para percibir esta ayuda será requisito imprescindible el acreditar una antigüedad mínima en la empresa de ocho años.

En caso de que con carácter general se disminuya la edad de jubilación, se disminuirán proporcionalmente las cuantías antes señaladas.

Artículo 30 Excedencias sindicales

Los cargos sindicales a nivel de secretario comarcal o superior tendrán derecho a la excedencia para desempeñar dicho cargo en el tiempo que dure el mismo, teniendo derecho a la readmisión cuando termine su desempeño, haya o no plaza. Deberán preavisar con una antelación de un mes. En estos casos, la empresa podrá contratar un interino, que cesará cuando se reincorpore el excedente.

Artículo 31 Excedencia por maternidad

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido anteriormente, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Artículo 32 Representación sindical

Los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que fija el Estatuto de los trabajadores, pudiendo acumular las horas que tengan como tiempo sindical en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo legal.

Cuando haya un solo representante sindical podrá acumular las horas por dos meses como máximo, es decir, si un mes no ha empleado ninguna hora, podrá el mes siguiente emplear hasta 30, y con pérdida de las no empleadas cada dos meses.

Las empresas otorgarán licencia retribuida al personal para asistencia a congresos de los respectivos sindicatos. El máximo de licencias será: en empresas de más de diez trabajadores, para dos de ellos, y en la de menos de diez, para uno, computándose dentro de estos máximos los representantes sindicales de empresa. El máximo de días de licencia por este concepto será, durante la vigencia de este Convenio, de tres días.

En cada empresa habrá un tablón de anuncios para cuestiones laborales y sindicales, en el lugar que designe la empresa.

Artículo 33 Empleo

Ante la situación de paro existente, ambas partes son conscientes y muestran su preocupación y deseo de mantener los puestos de trabajo existentes y la creación de otros nuevos puestos de trabajo.

Dentro de este contexto se acuerda fomentar al máximo los contratos a tiempo parcial y los de relevo, previstos en la legislación actual.

Artículo 34

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de sustitución de la Ordenanza de comercio de 28 de diciembre de 1995, Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de carácter general.

Artículo 35

Cuando un empresario enviara a un trabajador a realizar un curso de formación o perfeccionamiento, éste se realizará dentro de la jornada laboral, siendo en caso contrario abonadas como trabajadas.

Artículo 36

Los atrasos de Convenio se harán efectivos a los trabajadores dentro del plazo de 60 días a partir de la firma del presente Convenio, es decir, hasta el 1 de mayo de 2004, con independencia de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 37

Sistema de clasificación profesional

Se establecen los siguientes grupos profesionales para empresas de más de 50 trabajadores:

Grupo profesional I

Aprendices

Trabajadores no cualificados

Ayudantes

Personal de limpieza

Mozos

Aspirantes

Vigilante

Auxiliar de caja

Auxiliar administrativo

Conserje

Sereno

Ordenanza

Portero

Ascensorista

Telefonista

Repasadora de medias

Cosedora de sacos

Auxiliares

Empaquetador

Peón

Grupo profesional II

Mozo especializado

Oficial de 3ª

Profesional de oficio

Oficial 2ª

Cobrador

Profesional de oficio

Oficial de 1ª

Dependiente

Cajero

Oficial administrativo

Viajante

Delineante

Escaparatista

Dibujante

Visitador

Rotulista

Cortador

Máquina contable

Grupo profesional III

Titulado de grado medio

Encargado de establecimiento

Contable

Taquimecanógrafo

Idiomas extranjeros

Dependiente mayor

Corredor plaza

Intérprete

Ayudante técnico sanitario

Comprador

Vendedor

Grupo profesional IV

Titulado de grado superior

Encargado general

Jefe almacén

Jefe sección mercantil

Jefe sucursal supermercado

Jefe de grupo

Jefe sección servicios.

Grupo profesional V

Jefe de división

Jefe de ventas

Jefe de compras

Jefe de personal

Grupo profesional 0

Director

Grupos profesionales en empresas de hasta 50 trabajadores

Grupo profesional I

Nivel de asimilación, grupo profesional anteriormente descrito.

Grupo profesional II

Nivel de asimilación, grupos profesionales II y III anteriormente descritos.

Grupo profesional III

Nivel de asimilación grupos profesionales IV o V anteriormente descritos.

Los trabajadores se obligan a realizar trabajos correspondientes a grupo profesional inferior o superior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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