Última revisión
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL METAL (31002005011982) de Navarra
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 05 de Febrero de 2016
RESOLUCION 36C/2015, de 23 de diciembre, de la Directora General de Politica Economica y Empresarial y Trabajo, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion en el Boletin Oficial de Navarra del Acuerdo de la Comision Paritaria del Convenio Colectivo Sectorial del Comercio del Metal de Navarra. (Boletín Oficial de Navarra num. 24 de 05/02/2016)
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Sectorial del Comercio del Metal de Navarra (código número 31002005011982), que tuvo entrada en este Registro en fecha 10 de diciembre de 2015, suscrito el día 11 de noviembre de 2015 por la Asociación de Distribuidores de Material Eléctrico de Navarra y por la Asociación de Ferreterías de Navarra y por los Sindicatos UGT y CCOO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del
RESUELVO:
1.
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.
2.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 23 de diciembre de 2015.
-La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.
ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DEL COMERCIO DEL METAL DE NAVARRA
En Pamplona, a 11 de noviembre de 2015.
REUNIDOS:
-Por la Asociación de Distribuidores de Matrial Electrico de Navarra, don Jose Manuel Ayesa Villar.
-Por la Asociacion de Ferreterias de Navarra, don Juan Ramon Doral Brun.
-Por UGT, don Gorka Martinez Hurtado de Saracho.
-Por CCOO, don Juanjo Perez Capapay.
Todos los cuales componen la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Autonómico para el Sector de Comercio de Metal de la Comunidad Foral de Navarra.
Se reúnen para tratar las siguientes cuestiones:
Primero.
Dentro de las funciones de la Comisión Paritaria establecidas en el artículo 22.2 se incluye:
El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio .
Por ello se somete a la intervención de la Comisión Paritaria la cuestión relativa a la actualización de las tablas salariales, en virtud de lo estipulado en el artículo 7 del Convenio Colectivo de Comercio del Metal de Navarra 2009-2015, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 154, del 12 de agosto de 2013, en relación con la redacción dada para el incremento salarial correspondiente al año 2015 por el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva publicado en el Boletín Oficial del Estado, del 20 de junio 2015, que se transcribe a continuación.
... En este contexto, los salarios negociados en los próximos años deberían comportarse de acuerdo a las siguientes directrices, que están orientadas al mantenimiento y/o la creación de empleo de calidad:
-Incremento salarial para 2015: Hasta 1%.
-Incremento salarial para 2016: hasta 1,5% ... .
Tras la deliberación correspondiente y la falta de acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria esta decide:
Solicitar la intervención del Tribunal Laboral de Navarra en un proceso de mediación y subsidiariamente arbitraje, para tratar de solventar la discrepancia creada en torno a la aplicación del artículo 7. Retribuciones, del Convenio Colectivo de Comercio del Metal de Navarra 2009-2015.
Esta intervención, la solicitamos en virtud de lo establecido en el artículo 22.7 del presente Convenio Colectivo que establece:
En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas al margen de las recogidas en el anterior apartado 2, letra e) podrán trasladar sus discrepancias, siempre que exista acuerdo de la mayoría de cada una de las partes, empresarial y sindical, a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, sometiéndose a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los correspondientes Acuerdos Interprofesionales previstos en el artículo 83 del E.T.
Segundo.
La relativa al régimen sustitutorio de la indemnización por cese regulada en el artículo 14 del Convenio.
Tras la deliberación correspondiente, y no habiéndose alcanzado un acuerdo sobre el régimen sustitutorio de la indemnización por cese regulada en el artículo 14 del Convenio, la Comisión Paritaria,
ACUERDA:
1. Mientras se mantenga la vigencia y la ultractividad del presente convenio (2009-2015), los trabajadores que por aplicación del artículo 14 del Convenio anterior tuviesen derecho a percibir la indemnización por cese, la percibirán en los términos establecidos en dicho artículo.
Esté acuerdo también será de aplicación a todos los trabajadores, que hubiesen debido percibir la indemnización por cese durante el periodo comprendido, entre el 1 de enero de 2015 y la firma del presente acuerdo.
Fdo.: Asociacion de Almacenistas de HierrosFdo.: Asociacion Distribuidores de Material ElectricoFdo.: Asociacion de FerreteriasFdo.: UGTFdo.: CCOO
Asimismo, los arriba firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto del citado
Código del anuncio: F1600613
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