Convenio Colectivo de Sec... Tarragona

Última revisión
01/11/2003

C. Colectivo, Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION (43001475011996) de Tarragona

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1998

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RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 1998, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio de materiales de la construcción para los años 1998-1999 (código de convenio núm. 4301475). (Diario Oficial de Cataluña num. 2865 de 12/04/1999)

Preambulo

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de sector del comercio de materiales de la construcción para los años 1998- 1999, presentado por las partes negociadoras en fecha 31 de julio de 1998, suscrito por la parte empresarial por el Gremio de Comerciantes Materiales de la Construcción de Tarragona, y por parte de los trabajadores por UGT y CCOO, el día 22 de mayo de 1998, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2. b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

RESUELVO:

1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del sector de materiales de la construcción para los años 1998- 1999 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Tarragona.

2 Disponer que el citado texto se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo.

Tarragona, 13 de agosto de 1998 P. A. (artículo 52 del Decreto 25/1990) GERARD- FELIP CARNÉ I TUSET Jefe del Servicio de Secretaría

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

Colectivo de trabajo del comercio de materiales de la construcción de la provincia de Tarragona para los años 1998 y 1999

 

CAPÍTULO 1 Ámbito funcional

 
Artículo 1 Ámbito funcional

El presente Convenio es de aplicación a todas las empresas cuya actividad principal sea el comercio de materiales de construcción, incluyéndose, específicamente:

Cementos, cales, yesos y mármoles. Fibrocementos y otros productos derivados del cemento.

Azulejos y otros revestimientos y pavimentos cerámicos similares. Saneamiento. Maquinaria y herramientas de construcción.

Artículo 2 Ámbito territorial

El presente Convenio afectará a todas las empresas y centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la provincia de Tarragona, aún cuando el domicilio social de las mismas radique en otra provincia distinta.

Artículo 3 Ámbito personal

Afecta a todos los trabajadores que presten servicios en las empresas incluidas en los ámbitos funcional y territorial.

CAPÍTULO 2 Vigencia, duración y prórroga

 
Artículo 4 Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, aunque los efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 1998. La vigencia del mismo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 5 Duración

La duración de este Convenio se extenderá desde la fecha anteriormente indicada al 31 de diciembre de 1999.

Artículo 6 Prórroga

El Convenio quedará prorrogado tácitamente por periodos de una anualidad, de no ser objeto de denuncia para su revisión o rescisión por las partes firmantes. La antedicha deberá realizarse con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de su vencimiento.

CAPÍTULO 3 Prelación de normas, absorción y compensación, vinculación a la totalidad y garantía personal

 
Artículo 7 Prelación de normas

Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y el personal con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general, teniendo carácter supletorio del mismo el Estatuto de los trabajadores y sus normas complementarias.

Artículo 8 Absorción y compensación

Las condiciones pactadas en este Convenio compensarán y absorberán en cuantía anual las existentes en las empresas a su entrada en vigor, tanto si las mismas emanan de mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio y de las condiciones que aquí se pactan, las mejoras retributivas o de condiciones de trabajo que pudieran promulgarse en el futuro por disposición legal, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en este Convenio cuando, globalmente consideradas en cómputo anual, superen las actualmente pactadas. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mismas. Respetándose, en todo caso, las condiciones más beneficiosas existentes ad personam.

Artículo 9 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente, estimando que sus condiciones están las unas en función de las otras y estableciendo que cualquier variación que tenga incidencia económica, independientemente de su causa, provocará un evidente desequilibrio que será necesario redistribuir.

Artículo 10 Garantía personal

Se respetarán las garantías personales que, consideradas en su totalidad y en cómputo anual, sean más beneficiosas que las fijadas en este Convenio, todo ello sin perjuicio de las absorciones y compensaciones que procedan a tenor de lo previsto en el artículo 8 del presente Convenio.

CAPÍTULO 4 Comisión paritaria de interpretación del Convenio

 
Artículo 11 Comisión paritaria

Se constituye la Comisión paritaria prevista en

el artículo 85, apartado d) del Estatuto de los trabajadores, como órgano de interpretación y vigilancia del Convenio, que tendrá como funciones: a) La de mediación, arbitraje y conciliación, en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos.

b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado.

c) Las de seguimiento y aplicación de lo pactado.

d) Las de seguimiento y evaluación de la contratación del sector.

La Comisión estará compuesta por 4 representantes de la parte social y 4 representantes de las asociaciones empresariales. A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores de las respectivas representaciones que sean designados por las mismas.

CAPÍTULO 5 Régimen de trabajo

 
Artículo 12 Organización del trabajo

La organización del trabajo, con sujeción a las normas del presente Convenio y a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, la cual informará a los comités, delegados y secciones sindicales, de las decisiones que pudieran afectarles.

Artículo 13 Polivalencia

Con la finalidad de racionalizar y optimizar las tareas laborales de las empresas, los trabajadores afectados desarrollarán una polivalencia de funciones, con el único límite de las que requieran titulación específica o de que no se tuviesen los conocimientos necesarios para las mismas. En caso de que se desarrollen trabajos de categoría superior de manera transitoria se aplicará el artículo 19 del presente Convenio. La aplicación de la presente cláusula de polivalencia nunca podrá ir en detrimento de los derechos económicos de los trabajadores.

Como consecuencia de la polivalencia a que se refiere este artículo, el trabajador/a que realice una función de superior categoría de forma prioritaria, podrá reclamar el ascenso siempre que las tareas de la categoría superior se desarrollen en un periodo de tiempo de 5 meses en 12 o 7 meses en 24.

Artículo 14 Periodo de prueba

El periodo de prueba para el personal consistirá en: Jefes de las distintas áreas: 5 meses. Encargados y viajes: 3 meses. El resto del personal no citado: 1 mes.

Artículo 15 Contratación y empleo

El contrato de duración determinada contemplado en el apartado b) del artículo 15 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.

Dado el Acuerdo confederal para la estabilidad del empleo y la publicación del Real decreto legislativo 8/1997 de mediadas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y fomento de la contratación indefinida, las partes que negocian este Convenio quieren hacer constar su adhesión al mismo y desarrollar diversos aspectos de dicho Acuerdo, en los siguientes términos:

Se podrán concertar contratos formativos y en prácticas para las siguientes categorías profesionales:

Jefe de administración, jefe de personal, oficial administrativo y delineante. Jefe de sección, encargado de almacén, encargado de sección, almacenero. Jefe de compras y ventas. Viajante 1, técnico comercial. La duración del contrato no podrá exceder de 22 meses. La retribución del trabajador/a no podrá ser inferior al 70% o al 85% durante el primer o segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Las empresas que contraten bajo esta modalidad de contratación formativa, a un número superior a dos trabajadores/as, convertirán a la finalización de los contratos, como mínimo, un tercio de ellos en la nueva modalidad de fijos o indefinidos, según el Real decreto legislativo 8/1997.

Los contratos de formación no podrán superar el 10% del total de la plantilla que tenga la empresa contratante en el momento de realizar esta contratación, las fracciones que resultasen de la aplicación de este porcentaje, se considerarán como unidades.

La duración máxima de los contratos de formación, no podrá exceder de los dos años. La retribución de los trabajadores contratados bajo esta modalidad, será la siguiente: El 85% y el 90% del salario mínimo interprofesional para el primer y el segundo año, respectivamente, de su vigencia. Para el cálculo de dicho salario se tendrá en cuenta la proporción de trabajo efectivo, descontándose el periodo de formación que se realice. El salario mínimo interprofesional citado será el aplicable en cada momento en función de la edad del trabajador/a.

Las empresas que contraten bajo esta modalidad formativa, convertirán a la finalización de la duración máxima de dichos contratos por lo menos un tercio de ellos en la nueva modalidad de fijos o indefinidos, según el Real decreto legislativo 8/1997, siempre que las empresas tengan contratados un número superior a dos trabajadores/as dentro de esta modalidad contractual.

Contratos eventuales. Podrán celebrarse contratos de duración determinada, según el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, en los siguientes supuestos:

En caso de promociones y/o campaña de productos, acumulación de tareas, aumento de pedidos y periodos punta de ventas.

La duración de los contratos celebrados por las causas señaladas, se adaptará al tiempo necesario para paliar o superar las eventualidades descritas.

La duración máxima de estos contratos de duración determinada contemplados en el apartado b) del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, será de un máximo de 12 meses dentro de un periodo de 18.

El volumen total de contratación bajo esta modalidad temporal, no podrá superar en ningún caso el 30% de la plantilla que tuviera la empresa en el momento de la contratación. Las fracciones que resultasen de la aplicación de este porcentaje, se considerarán como unidades.

A la finalización de la contratación eventual o de duración determinada, a la que se refiere el apartado anterior, las empresas se comprometen a la conversión en la nueva modalidad de contratos fijos o indefinidos, según la disposición adicional 1ª del Real decreto legislativo 8/1997 de, al menos, el 30% de los trabajadores que hayan agotado la duración máxima de dicha contratación.

Las empresas se comprometen a realizar contrataciones de carácter fijo discontinuos a aquellos trabajadores/as que con motivo de reiteradas contrataciones eventuales, les pudiera corresponden un trabajo continuo en el desarrollo normal de la actividad de la empresa, pero con una duración inferior, ya sea en horas, días o meses, a la jornada completa. En caso de contrataciones de fijos discontinuos, el orden de llamada se efectuará por apertura de la actividad, grupo profesional y antigüedad. Al trabajador/a se le notificará la reincorporación y la finalización de la actividad con una antelación mínima de 20 días. La notificación se realizará con cualquier medio que garantice por parte del trabajador/a. En caso de que el trabajador, injustificadamente no acuda a la llamada de ingreso, perderá la vinculación con la empresa. Se considerará, entre otras, causa justificada para no acudir al llamamiento la de padecer enfermedad que impida el desarrollo del trabajo, circunstancia que habrá de ser acreditada. En caso de que la no incorporación sea justificada, el trabajador/a se reincorporará al trabajo cuando finalicen las causas que motivaron su no incorporación. Durante el periodo que el trabajador/a, justificadamente, no se incorpore al trabajo, la empresa podrá realizar un contrato de interinaje o eventual por circunstancias de la producción (artículo 15 del Estatuto de los trabajadores) para cubrir esta eventualidad.

Durante la vigencia de este Convenio colectivo, el salario para los trabajadores/as que se contraten con empresas de trabajo temporal, será el de la empresa usuaria. En el supuesto de que la empresa de trabajo temporal tenga estipulado un salario superior al de la empresa usuaria o de este Convenio colectivo, se aplicará el salario que globalmente sea más beneficioso para el trabajador/a.

Artículo 16 Fomento de la contratación indefinida

Las partes pactan en aplicación de la disposición adicional 1ª. 2, apartado b) de la Ley 8/1997, que durante el periodo de vigencia del presente Convenio o sus sucesivas prórrogas, podrán reconvertirse en contratos de fomento de la contratación indefinida, los suscritos por duración determinada o temporal, incluidos los formativos, independientemente de la fecha de su formalización.

CAPÍTULO 6 Jornada laboral, horario, fiestas y vacaciones

 
Artículo 17 Jornada y horario

La jornada laboral, establecida para los trabajadores afectados por el presente Convenio, será de 40 horas semanales, o sea de 1.810 horas anuales.

Las empresas, previo acuerdo con sus trabajadores, podrán redistribuir irregularmente la jornada anual pactada, estableciendo un mayor número de horas de trabajo en los meses o semanas de mayor demanda. Esto, en ningún caso deberá significar que se exceda de la jornada anual de 1.810 horas. La citada medida será comunicada a los representantes legales de los trabajadores con una antelación suficiente, los días afectados por la redistribución irregular de la jornada no podrán exceder de 60 días laborables al año.

Artículo 18 Fiestas y vacaciones

Durante la vigencia del presente Convenio el personal tendrá derecho a disfrutar de las fiestas fijadas en el calendario oficial aprobado por la Generalidad de Cataluña para la provincia de Tarragona.

La duración de las vacaciones será de 30 días naturales para todo el personal, o la proporción que corresponda de los 30 días de no haberse llegado a los 12 meses de antigüedad.

Las vacaciones se disfrutarán por turnos rotativos, excepto en las empresas que cierren durante un determinado periodo de tiempo, en el que las mismas se desarrollarán en el citado periodo y si quedasen aún días sin disfrutar se procederá de acuerdo al sistema anteriormente descrito.

El periodo de vacaciones se determinará de común acuerdo entre empresas y trabajadores y se hará público durante el primer trimestre del año, sin perjuicio del contenido del artículo 38 del Estatuto de los trabajadores.

El disfrute de las vacaciones tendrá lugar entre los meses de junio y septiembre.

CAPÍTULO 7 Condiciones económicas

 
Artículo 19 Condiciones económicas

Las condiciones retributivas del personal afectado por el presente Convenio, serán las que se contienen en las tablas anexas al mismo. Las retribuciones que en las mismas se fijan se entenderán sobre jornada completa, debiendo realizar la proporción que corresponda para los trabajadores que desarrollasen tareas a tiempo parcial.

Se compone de un salario base convenio y de un complemento salarial denominado plus convenio. Ambos tienen carácter mensual computando, al efecto, mensualidades de 30 días.

Artículo 20 Gratificaciones extraordinarias

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán 2 gratificaciones anuales en los meses de junio y diciembre, con anterioridad al día 22 de cada uno de ellos. El importe de cada una de las pagas será el contenido en las tablas anexas.

Artículo 21 Horas extras

Las empresas eliminarán, en lo posible, la realización de horas extras; el valor de las mismas está contenido en las tablas anexas al Convenio.

Artículo 22 Licencias y permisos

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio. b) 2 días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento a tal efecto, el plazo será de 4 días.

c) 1 día por traslado habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando en cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un periodo de 3 meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta Ley.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) 1 día por casamiento de los padres. g) 1 día por comunión de los descendientes el primer grado, siempre que la misma tenga lugar en día laborable.

Artículo 23 Prendas de trabajo

Las empresas entregarán a su personal uniformes u otras prendas análogas, de calidad adecuada, para la realización de los trabajos asignados a cada trabajador.

La provisión de estas prendas se efectuará al iniciarse la relación laboral, entregándose 2 prendas la primera vez, debiendo el trabajador mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza y conservación. La reposición de las prendas se realizará cada 6 meses. Su uso es obligatorio durante la jornada de trabajo.

Cuando cese en la empresa, tendrán que devolver la indumentaria que se les haya facilitado, pudiendo retenerse la liquidación de partes proporcionales en garantía de este extremo.

Artículo 24 Dietas

Al personal que realice desplazamientos por orden de la empresa fuera de su residencia habitual o que no pueda acudir a comer a su domicilio por necesidades de la empresa, se le abonarán los siguientes emolumentos:

Media dieta, 1.100 pesetas. Dieta completa, 4.000 pesetas. Cuando el personal, para realizar los desplazamientos, por cuenta de la empresa, utilice su vehículo particular, percibirá en concepto de gastos la cantidad de 25 pesetas por kilómetro.

Artículo 25 Accidente laboral

Las empresas suscribirán un seguro para los casos de fallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta a causa de accidente de trabajo con derecho a percibir una indemnización de 2.000.000 de pesetas. Las empresas tendrán libertad absoluta para concertar la cobertura de este riesgo con la entidad aseguradora que elija.

CAPÍTULO 8 Derechos y garantías sindicales

 
Artículo 26 Derechos sindicales

Los representantes legales de los trabajadores disfrutarán de las garantías, derechos y funciones establecidos en cada momento por la legislación general. Las secciones sindicales, los delegados de personal y los comités de empresa, serán informados por la dirección de las empresas de cuestiones relativas a:

a) Negociación colectiva.

b) Sistemas de trabajo.

c) Seguridad e higiene.

d) Clasificación profesional del personal.

e) Movilidad geográfica.

f) Expedientes de regulación de empleo.

Asimismo, serán informados de todos los temas que se contemplan en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

Las empresas reconocen a los trabajadores el derecho a sindicarse libremente.

Las empresas admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan cobrar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin que se perturbe la normal actividad de la empresa.

Los representantes sindicales dispondrán de un crédito de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, según la escala siguiente:

Hasta 50 trabajadores/as, 16 horas.

Entre 51 y 100 trabajadores/as, 25 horas.

Entre 101 y 150 trabajadores/as, 30 horas.

A partir de 151 trabajadores/as, 40 horas.

CAPÍTULO 9 Faltas y sanciones

 
Artículo 27 Faltas

Las acciones o omisiones punibles en que incurran los trabajadores en las empresas, se clasificarán según sus características en leves, graves y muy graves.

Serán faltas leves:

1) Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.

2) Hasta 3 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el periodo de un mes, inferiores a 30 minutos, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de falta grave.

3) El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo.

4) Pequeños descuidos en la conservación del material.

5) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

6) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

7) Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia pública.

8) Faltar 1 día al trabajo sin la debida autorización o retrasarse en el mismo más de 30 minutos.

Se calificarán como faltas graves las siguientes:

1) Más de 3 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas cometidas en el periodo de un mes, siempre que sean inferiores las mismas a 30 minutos.

2) El retraso de más de 1 día al trabajo, de más de 30 minutos, durante el periodo de 1 mes o más de 2 días en el periodo de 2. La ausencia injustificada al mismo, de más de 1 día, en el periodo de 2 meses.

3) Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.

4) La simulación de enfermedad o accidente. 5) La mera desobediencia a sus superiores en acto de servicio, si la misma implicara quebranto manifiesto para el trabajo o tuviese lugar en presencia de público, podrá ser considerada como muy grave.

6) Simular la presencia de otro trabajador, firmando o fichando por él.

7) El descuido en la conservación de los géneros o artículos del establecimiento, así como en el tratamiento a los artículos confiados.

8) Falta notoria de respeto o consideración al público.

9) Discusiones con sus compañeros de trabajo en presencia del público.

10) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa.

11) La embriaguez o la falta de compostura fuera de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.

12) No aportar, en los plazos establecidos, el parte de baja de incapacidad laboral, siempre que la empresa tuviera conocimiento de la situación de imposibilidad de acudir al trabajo; de no producirse esta última situación, se considerará falta muy grave.

13) La reincidencia en más de 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza dentro de un semestre, independientemente de que las mismas hubieran sido sancionadas o no en su momento.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes: 1) Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquier otra persona al servicio de la empresa, en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la empresa.

2) Hacer desaparecer, inutilizar o causar graves desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

3) La ausencia injustificada al trabajo, de más de 2 días, en el periodo de 2 meses.

4) El robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa.

5) La embriaguez o uso de drogas durante el servicio.

6) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la empresa.

7) Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.

8) Dedicarse a actividades que pudieran constituir competencia desleal a la empresa. 9) Los malos tratos, de palabra u obra, abuso de autoridad, o falta de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

10) La blasfemia habitual, siempre que sobre ella se hubieses llamado anteriormente la atención al trabajador.

11) La falta de aseo, siempre que sobre ella se hubiese llamado anteriormente la atención al trabajador.

12) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor encomendada.

13) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

14) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro del periodo de doce meses desde la primera.

15) La condena por sentencia firme por más de 6 meses, se considerará causa suficiente de despido.

La lista de conductas tipificadas, en modo alguno es exhaustiva y cualquier otra que no estuviera aquí reflejada tendría que aplicarse por analogía la conceptuación que corresponda a la misma.

Artículo 28 Sanciones

Por las faltas señaladas, podrán imponerse las siguientes sanciones:

Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 60 días, despido disciplinario.

Las faltas deberán ser comunicadas a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 29 Prescripción de las faltas

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Artículo 30 Tribunal Arbitral de Cataluña

Las partes firmantes, para resolver las cuestiones que pudiesen derivar de la interpretación del presente Convenio. Contemplan la posibilidad de que si existe acuerdo en ese sentido para cada caso, se pueda someter la cuestión al Tribunal Arbitral de Cataluña.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. 1ª

Para el año 1999, las tablas actualmente vigentes se incrementarán en el mismo porcentaje que el índice de precios al consumo, incrementada en 0,50 puntos.

ANEXO 1

 
Tablas salariales para el año 1998

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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(99.071.106)