Convenio Colectivo de Sec...de Sevilla

Última revisión
14/12/2004

C. Colectivo, Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE MAQUINARIA INDUSTRIAL, AGRICOLA, MATERIAL ELECTRICO, APARATOS ELECTRODOMESTICOS, MOBILIARIO Y MATERIAL DE OFICINA (41000765011981) de Sevilla

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 1999

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Convenio Colectivo de Sector Comercio de Maquinaria Industrial, Agricola, Material Electrico, Aparatos Electrodomesticos, Mobiliario y Material de Oficina, para Sevilla y su provincia (Codigo: 4100765) (Boletín Oficial de Sevilla num. 261 de 10/11/2000)

Preambulo

Visto el Convenio Colectivo de Sector Comercio de Maquinaria Industrial, Agrícola, Material Eléctrico, Aparatos Electrodomésticos, Mobiliario y Material de Oficina, para Sevilla y su provincia (Código: 4100765), suscrito por FEDEME, APROCOM y las Centrales Sindicales U. G. T. y CC. OO, con vigencia desde el 1- 4- 99 hasta el 31-12-00.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC).

Visto lo dispuesto en el art. 2. b del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía,

Acuerda:

Primero

Registrar el Convenio Colectivo de Sector Comercio de Maquinaria Industrial, Agrícola, Material Eléctrico, Aparatos Electrodomésticos, Mobiliario y Material de Oficina, para Sevilla y su provincia.

Segundo

Remitir el mencionado Convenio al CMAC para su depósito.

Tercero

Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo.

Cuarto

Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla, 3 de octubre de 2000. El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

ACTA FINAL

En la ciudad de Sevilla, siendo las 12.00 horas del día 1 de agosto de 2000, se reúnen los señores que a continuación se dirán, miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para el Comercio de Maquinaria Industrial, Agrícola, Material Eléctrico, Aparatos Electrodomésticos, Mobiliario y Material de Oficinas de Sevilla.

Asistentes:

Por FEDEME: D. Valentín Domínguez Barba, D. Antonio Mateo Zúñiga y D. Juan José Gamito Camacho.

Por APROCOM: D. José María Camacho Martínez.

Por UGT: D. Francisco Delgado Domínguez.

Por CC. OO.. D. José Bellido y D. Joaquín Gordillo.

Los señores asistentes acuerdan lo siguiente:

1) Aprobar el texto articulado y anexos I y II del Convenio Colectivo Provincial para el Comercio de Maquinaria Industrial, Agrícola, Material Eléctrico, Aparatos Electrodomésticos, Mobiliario y Material de Oficinas de Sevilla.

2) Remitir la preceptiva documentación a la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Sevilla, para el registro y publicación del citado convenio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, los asistentes dan por terminada la reunión, siendo las 13.00 horas del día 1 de agosto de 2000, firmando todos los asistentes en prueba de conformidad. (Siguen las firmas.)

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO DE MAQUINARIA INDUSTRIAL, AGRÍCOLA, MATERIAL ELÉCTRICO, APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS, MOBILIARIO Y MATERIAL DE OFICINA, DE SEVILLA

 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1º.- ÁMBITO FUNCIONAL.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación para todas las empresas del Sector Comercio de Maquinaria Industrial, Agrícola, Material Eléctrico, Aparatos Electrodomésticos, Mobiliario y Material de Oficina, incluidas dentro del ámbito territorial que se determina en el artículo siguiente.

Artículo 2º.- ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio regirá en Sevilla y su provincia.

Artículo 3º.- ÁMBITO PERSONAL.

Quedan comprendidos en este Convenio todos los trabajadores de las empresas incluidas en sus ámbitos funcional y territorial, con la única excepción de los supuestos comprendidos en el número 3º del artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4º.- DURACIÓN Y VIGENCIA.

La duración del presente Convenio será de dos años, que empezará a correr y contarse el día primero de Abril de mil novecientos noventa y nueve para terminar el 31 de Marzo de dos mil uno, con independencia de la fecha de la firma y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5º.- ABONO DE LA RETROACTIVIDAD.

Las diferencias retributivas que se produzcan con motivo de los incrementos pactados en los distintos conceptos económicos del Convenio, se abonarán en un plazo no superior a siete meses a contar de la firma de este convenio, salvo lo dispuesto en el párrafo 2º del articulo 14 de este documento.

Artículo 6º.- PRÓRROGA.

El Convenio se considerará prorrogado por años sucesivos una vez llegada la fecha de su vencimiento, con un incremento equivalente al aumento que experimente el I. P. C. del año anterior, a no ser que cualquiera de las organizaciones firmantes, lo denuncia al menos con dos meses de antelación a la fecha de expiración del periodo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

La denuncia deberá de efectuarse por escrito. Asimismo las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen a iniciar las deliberaciones para el próximo Convenio durante el mes de Abril de 2001.

Artículo 7º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Las partes que firman el presente Convenio, en cuanto al tema de compensación y absorción, estarán a lo dispuesto en el número 4 del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8º.- NORMAS SUBSIDIARIAS.

Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo establecido en la Legislación Vigente en cada momento, y de forma especial en el Estatuto de los Trabajadores y en las Normas que lo desarrollen o complementen, y en el Acuerdo Laboral de ámbito estatal de Comercio.

Artículo 9º.- INTERPRETACIÓN Y ACLARACIÓN.

Las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación del presente Convenio se intentarán resolver por medio de una Comisión Paritaria, compuesta por seis miembros de la parte empresarial y seis miembros de las centrales sindicales, tres de CC. OO. y tres de U. G. T. En el caso de no conseguir acuerdo en el problema planteado, se someterá el mismo a la jurisdicción u organismo que corresponda legalmente de acuerdo con las normas en vigor cuando se produzca la posible discrepancia.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 
Artículo 10º.- PRINCIPIO GENERAL.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a la Legislación vigente en cada momento es facultad exclusiva de la Dirección de cada una de las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio.

Artículo 11º.- JORNADA LABORAL.

La jornada laboral será de 1.810 horas de trabajo efectivo, que se computarán por año de vigencia del Convenio.

La distribución de dicha jornada corresponderá a la Dirección de cada una de las empresas afectadas por este Convenio, de forma que pueda cumplir en todo momento su función esencial de servicio al público.

En la distribución de la jornada anual por parte de la Dirección de las empresas afectadas por el presente Convenio, se excluirán siempre a efectos de trabajo, permaneciendo cerrados los establecimientos, todos los sábados por la tarde y domingos del año, las 14 fiestas oficiales, las tardes de Semana Santa, las tardes de todos los días de Feria de Sevilla y las tardes de los días 24 y 31 de Diciembre, y la mañana del sábado de Feria.

No obstante la regla general establecida anteriormente para los sábados por la tarde, podrán las empresas mantener abierto sus establecimientos los sábados por la tarde a su elección, sin que en ningún caso puedan los trabajadores trabajar más de seis sábados al año, y sin que puedan coincidir con las tardes de los días 24 y 31 de diciembre. Esta excepción será solo para aparatos electrodomésticos, mobiliario y material de oficina.

Los descansos semanales para los trabajadores que trabajan los sábados por la tarde serán el domingo completo y la mañana del lunes.

Con el fin de preservar el empleo, las empresas dispondrán libremente de 75 horas al año de trabajo efectivo por trabajadoraño, dentro de la jornada anual pactada, de libre disposición y distribución irregular a criterio de la dirección de la empresa. Dicha jornada irregular se ajustará a las siguientes reglas:

- La empresa preavisará al trabajador con 48 horas de antelación.

- El disfrute compensatorio de descanso de dicha jornada, cuando proceda, deberá realizarse dentro de cada una de las anualidades de vigencia del Convenio y por días completos o medias jornadas, para lo cual se acumularán las horas realizadas, coincidiendo en este último caso a la finalización de la jornada laboral, sin que en ningún caso ello pueda afectar a la actividad de la Empresa.

- La disponibilidad horaria, así como el disfrute compensatorio de descanso cuando proceda tendrá computo anual, de tal forma que procederá indistintamente la mayor o menor realización de jornada en función de los distintos períodos de actividad empresarial, por lo que la compensación podrá producirse con carácter previo o con posterioridad al período o períodos de mayor carga de trabajos.

- La jornada ordinaria diaria no podrá ser superior a diez horas.

- Se informará periódicamente a los representantes de los trabajadores de la utilización de la distribución irregular de la jornada en la empresa, entregándole al trabajador afectado justificante comprensivo del número de horas realizadas con cargo a la bolsa horaria.

Artículo 12º.- VACACIONES.

Las vacaciones anuales se fijan en 30 días naturales, que se disfrutarán durante los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, en turnos anuales rotativos. En las empresas donde el sistema se instaure como de nueva aplicación, la elección de turno se efectuará inicialmente por el criterio de antigüedad en la empresa, continuando en anualidades sucesivas la rotación correspondiente. En el caso de nueva incorporación del personal, la empresa los adaptará el primer año a los turnos preexistentes ejerciendo sus facultades de organización de trabajo, continuando los restantes años la rotación que corresponda. En los supuestos en que el sistema de rotación venga establecido de anualidades anteriores, se continuará el criterio rotativo que se venía utilizando. El día primero de Abril de cada año los empresarios harán públicas las relaciones de trabajadores asignados a los correspondientes períodos de vacaciones, disponiendo los interesados de un plazo de cinco días para efectuar las reclamaciones oportunas.

El día 5 de Abril deberán estar a disposición de los trabajadores las relaciones definitivas. En ningún caso las vacaciones comenzarán en domingo o festivo.

Los trabajadores que por necesidades de la empresa, siempre y cuando esas necesidades no vengan determinadas por enfermedad, accidente, licencias forzosas o cualesquiera otras ausencias de trabajadores no imputables a las empresas, se vean obligados a disfrutar las vacaciones fuera del periodo citado anteriormente, serán compensados por la empresa con una bolsa de vacaciones cifrada en 14.000 ptas.

Artículo 13º.- FIESTAS.

Se considerarán festivas la mañana del Sábado Santo, la tarde del día 24 de Diciembre y la tarde del viernes de Feria de Sevilla. En la provincia, se estará a los usos y costumbres de cada localidad.

CAPÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO

 
Artículo 14º.- RETRIBUCIONES.

La retribución del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio, para el primer año de vigencia (1- 4- 1999 a 31- 3- 2000) será la que se refleja en la tabla anexo núm.: I, que supone un incremento salarial del 2,7% respecto a los salarios vigentes.

Para el segundo año de vigencia (1- 4- 2000 a 31- 3- 2001), los salarios se incrementarán en el porcentaje del IPC nacional a 31 de Diciembre de dos mil, a cuyo efecto las partes, una vez se conozca oficialmente dicho porcentaje, se reunirán para confeccionar la tabla de salarios del segundo año, acordando igualmente el plazo de pago de los atrasos que hayan podido producirse.

En Anexo II se detallan los niveles y servicios profesionales del presente Convenio.

Artículo 15º.- ANTIGÜEDAD.

El personal comprendido en el presente Convenio percibirá, como complemento salarial, aumentos periódicos por cada año de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del cinco por ciento del salario base correspondiente a la categoría en la que esté clasificado.

Se pacta expresamente que el tope de antigüedad será de tres cuatrienios.

No obstante lo anterior, el personal que venga percibiendo el complemento salarial de antigüedad por encima del tope establecido de tres cuatrienios, lo continuará percibiendo con el carácter de ad personam sin que en lo sucesivo se produzcan nuevos incrementos en cuanto al número de cuatrienios, por quedar fijado en esa cantidad su tope de antigüedad durante toda su vida laboral en la empresa, no obstante lo cual la cantidad resultante si experimentará el aumento porcentual de los salarios.

Asimismo lo anterior el personal que a 1 de abril de 1.995 se encuentre devengando un nuevo cuatrienio por encima del tope fijado, consolidará dicho cuatrienio y constituirá su tope de antigüedad durante toda su vida laboral.

Las partes, expresamente pactan la supresión del complemento salarial de antigüedad para todo el personal que se contrate a partir del día 27 de febrero de 1.996.

Artículo 16º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Se establecen cuatro pagas extraordinarias, todas ellas con un importe de una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abonarán en las siguientes fechas:

- Paga de Navidad: El 15 de Diciembre

- Paga de Verano: El 15 de Julio

- Paga de Octubre: El 15 de Octubre

- Paga de Beneficios: Dentro del primer trimestre del año.

Tendrán derecho a percibir las pagas de Navidad y de Verano los trabajadores que estén prestando el servicio militar, siempre que llevaran un año en la empresa al tiempo de ser incorporados a filas.

Artículo 17º.- PLUS DE TRANSPORTE.

Se abonará un plus de transporte para todos los trabajadores incluidos en el ámbito del presente Convenio, cualesquiera que sean su categoría laboral y el trabajo desarrollado consistente en 4.438 ptas. que se abonará en las doce mensualidades del año. Este plus se pagará con independencia de los que pueda cobrarse por kilometraje y dietas.

Artículo 18º.- PLUS DE AYUDA ESCOLAR.

En Septiembre se abonará un plus de ayuda escolar consistente en 12.946 ptas. por cada hijo escolarizado de 3 a 18 años. Para la percepción, de dicho plus deberá justificar el trabajador, documentalmente, su parentesco con el niño y la estancia de éste en el centro de enseñanza correspondiente.

Tendrán derecho a una ayuda de 6467ptas. por hijo por año durante el primer año de vigencia y 7000 pesetas por hijo y año durante el segundo año de vigencia, los trabajadores que lo tengan en guarderías o jardines de infancia, con la misma obligación de acreditar documentalmente las circunstancias reseñadas en el apartado precedente.

CAPÍTULO IV BENEFICIOS SOCIALES

 
Artículo 19º.- CAPACIDAD DISMINUIDA.

Los trabajadores afectados por capacidad disminuida podrán ser acoplados en otra actividad distinta a la de su categoría profesional y adecuada a su nueva aptitud, respetándoseles el salario que tuviesen acreditado antes de pasar a dicha situación.

Artículo 20º.- ENFERMEDAD Y ACCIDENTE.

En los casos de enfermedad común o profesional y de accidente que no sea de trabajo, debidamente acreditados por la Seguridad Social, las empresas completarán las prestaciones obligatorias en una cantidad que equivaldrá al 25% del importe total de la base de cotización al día de la baja, aún en el caso de que la prestación concedida no suponga el 75% de la retribución y no se complete por tanto el 100% de la misma. En los casos de accidente de trabajo se completará la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% de la base de cotización, aunque el porcentaje de la misma sea inferior al 70%. Dichos complementos se mantendrán desde el día de la baja mientras subsista la relación laboral y no medie declaración de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez.

Artículo 21º.- INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO.

Las empresas, con independencia de las prestaciones que en cada caso puedan corresponder a los derechohabientes del trabajador fallecido con arreglo al Régimen de la Seguridad Social, concertarán de forma individual o colectiva una póliza de seguro de defunción para sus trabajadores, estableciéndose que el capital total no deberá ser inferior a 1.537.500 ptas. cualquiera que sea la causa de la muerte, como natural como por accidente.

Para el segundo año de vigencia del Convenio la cuantía del capital señalado se incrementará en el porcentaje pactado por las partes para la tabla salarial, en su caso.

Artículo 22º.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio serán sometidos a un reconocimiento médico anual, que incluirá el ginecológico para las trabajadoras, que se llevará a cabo por los servicios técnicos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene o de la Mutualidad Laboral que tenga relación contractual con la empresa, efectuándose dicho reconocimiento en horas de trabajo.

Artículo 23º.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, previo aviso y justificación podrán asentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos que a continuación se indican y por el tiempo que también se establece:

a) Por razón de matrimonio, 15 días.

b) Por alumbramiento de la esposa, 5 días

c) Por muerte de hijos o cónyuges, 5 días

d) Por fallecimiento de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días.

e) Por hospitalización del cónyuge, hijo, padres, 4 días, hasta dos veces al año.

Cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento con motivo de las licencias retribuidas antes enumeradas, los plazos establecidos se incrementarán en dos días.

Artículo 24º.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR RAZÓN DE MATRIMONIO.

En el caso de que el personal de las empresas comprendidas en el presente Convenio rescindan su contrato de trabajo por contraer matrimonio, teniendo dos años de antigüedad en la empresa, percibirán una indemnización de una mensualidad por año de servicio, con el límite máximo de seis mensualidades, calculándose ésta de acuerdo con el salario vigente al momento de la Resolución.

Artículo 25º.- AYUDA POR ESTUDIOS.

Los trabajadores incluidos en el presente Convenio, que cursen estudios de carácter profesional que puedan redundar en beneficio de las empresas por suponer un perfeccionamiento del trabajo a desarrollar, tendrán derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes y a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo, que se efectuará de común acuerdo y, caso de no conseguirse éste, por la dirección de la empresa, con la mayor flexibilidad posible dentro de sus atribuciones de organización del trabajo.

Artículo 26º.- PRENDAS DE TRABAJO.

En evitación del deterioro de su indumentaria particular, los productores clasificados como mozos, mozos especializados, conductores y ayudantes de conductores podrán solicitar de la dirección, a través de sus representantes sindicales y por niveles completos en cuanto a categorías profesionales, la concesión de dos uniformes cada año, comprometiéndose a utilizarlos. Las empresas que reciban de los productores encuadrados en cualquiera de las categorías antes enumeradas, se comprometen a entregar, para ser utilizados durante la prestación de su trabajo, los uniformes solicitado para el periodo de un año, pudiendo fijar en tales prendas de trabajo el anagrama o nombre de la empresa, sin que su tamaño pueda exceder de veinticinco centímetros.

Además al personal que realice trabajos que requieran calzado de seguridad, se le proporcionará el mismo.

Artículo 27º.- FINIQUITOS.

Los recibos de finiquitos nunca serán inconcretos o indeterminados, sino que expresarán la cantidad percibida por el trabajador y enumerará los conceptos incluidos en la misma y las cantidades correspondientes a cada uno de ellos. Únicamente por los conceptos incluidos tendrán el recibo carácter liberatorio, pudiendo el trabajador afectado reclamar las cantidades que se le adeuden por cualquier materia no especificado en el recibo o que superen las incorporadas al mismo, sin perjuicio de la efectividad del cese de la relación laboral desde la firma del finiquito. Este acuerdo no surtirá efecto en cuanto a los finiquitos acordados ante el Juzgado de lo Social o ante el centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Artículo 28º.- JUBILACIÓN ANTICIPADA.

En el supuesto de que cualquiera de las empresas afectadas por el presente Convenio llegue a un acuerdo con alguno de sus trabajadores que cumpla sesenta y cuatro años de edad durante la vigencia del Convenio y quiera jubilarse anticipadamente, se tramitará dicha jubilación de conformidad con lo establecido en la Legislación vigente.

Artículo 29º.- JUBILACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA.

Se concederá un complemento de jubilación, a aquellos trabajadores que con 15 años como mínimo de antigüedad en la empresa, se jubilen durante la vigencia del presente Convenio y su cuantía estará en función de la siguiente escala:

- Por jubilación a los 60 años, 6 mensualidades.

- Por jubilación a los 61 años, 5 mensualidades.

- Por jubilación a los 62 años, 4 mensualidades.

- Por jubilación a los 63 años, 3 mensualidades.

Artículo 30º.- LICENCIA RETRIBUIDA PARA ATENDER ASUNTOS PROPIOS QUE NO ADMITAN DEMORA.

El personal de las empresas sin excepción, tendrá derecho a una licencia con sueldo de dos días al año, en caso de necesidad de atender personalmente a asuntos propios que no admiten demora, el cual, les será concedido previa solicitud y demostrada la indudable necesidad.

Artículo 31º.- DIETAS.

Todos los productores que por necesidades de la empresa, y por orden de la misma tengan que efectuar desplazamientos a poblaciones distintas a las que radiquen el Centro de Trabajo, disfrutarán de una dieta de 3.081 ptas. por día, y de media dieta de 1.541 ptas.

Artículo 32º.- KILOMETRAJE.

Cuando por necesidad de la empresa, estas requieran que los trabajadores efectúen desplazamientos con sus propios vehículos, tendrán derecho a percibir la cantidad de 26 ptas. por kilómetro una vez que justifiquen debidamente el desplazamiento y la distancia recorrida.

CAPÍTULO V DERECHOS SINDICALES

 
Artículo 33º.- CUOTA SINDICAL.

Las empresas afectadas por el presente Convenio se comprometen a detraer de la nómina mensual de los trabajadores que expresamente lo soliciten por escrito, la cantidad de pesetas que el mismo indique, correspondiente a su cuota sindical, y a ingresar en la cuenta corriente que se determine en la aludida comunicación.

Artículo 34º.- ACUMULACIÓN DE HORAS SINDICALES.

Los créditos de horas sindicales establecidos en el apartado e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, podrán acumularse en uno o varios de los componentes del Comité de Empresa o de los Delegados de Personal, en el 100% de las horas.

Artículo 35º.- LOS DELEGADOS.

Los Delegados de Personal podrán confeccionar un parte comprensivo del número de horas realizadas por los productores de la plantilla, que deberá ser, en cualquier caso, refrendado por la Dirección de la Empresa.

Artículo 36º.- FORMACIÓN PROFESIONAL.

Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de procurar la mejor formación profesional de los trabajadores del Sector, que redunden en su propio beneficio y en el de las empresas, deciden constituir una Comisión Mixta Paritaria, compuesta por un representante de cada una de las organizaciones patronales firmantes, que deberá, en un plazo de cuatro meses redactar un informe comprensivo de las necesidades del Sector en este campo, y realizar las distintas subvenciones o ayudas que la Administración confiere a este fin.

En cualquier caso, la formación profesional tendrá carácter voluntario para empresas y trabajadores.

La Comisión Mixta creada a través de las organizaciones firmantes, dará la mayor difusión posible al informe que elabora a efectos que el Sector conozca en profundidad los distintos cursos que puedan celebrarse, así como los canales de subvención pública que legalmente existan.

Artículo 37º.- INDIVISIBILIDAD DEL CONVENIO.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio, que constituyen fuente de derecho necesario para las partes, forman un todo orgánico indivisible, por lo que no puede modificarse parcialmente sin previo acuerdo de la Comisión Negociadora en pleno, que estudiaría la modificación propuesta por cualquiera de las partes para incluirla, en su caso, en el contexto del Convenio, como una revisión total del mismo.

Artículo 38º.- CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN SALARIAL.

Las empresas al objeto de coadyuvar a la superación de dificultades económicas que de una forma coyuntural atraviesen, podrán obtener tratamiento diferenciado, para lo cual formularán solicitud a la Comisión Paritaria del Convenio, en un plazo de 20 días a partir de la fecha de publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, acompañando a la solicitud balances y cuentas de resultado correspondiente a los dos últimos años, previsiones económicas para el año siguiente e informe y análisis de la situación, o la documentación correspondiente a la modalidad fiscal en la que se encuentra clasificada.

Las empresas y trabajadores afiliados a las organizaciones firmantes del presente Convenio, podrán acordar las condiciones y requisitos necesarios para la referida inaplicación, notificando dicho acuerdo, en su caso, a la Comisión Paritaria del Convenio, que homologará el mismo, en un plazo no superior a 10 días, salvo que el acuerdo contenga aspectos contrarios a Ley o a lo establecido en el presente Convenio. El acuerdo requerirá el visto bueno de la organización a la que esté afiliada la Empresa y/o trabajador.

La Comisión Paritaria, atendiendo a las circunstancias y dimensiones de la empresa y en caso de discrepancia sobre la valoración de los datos de la documentación que se cita en el párrafo 1º, determinará por mayoría en un plazo no superior a 10 días, la procedencia o improcedencia de la solicitud formulada por la empresa de tratamiento salarial diferenciado, pudiendo comprobar, por cualquier medio admitido en derecho la realidad de la documentación presentada, en su caso.

Si el acuerdo mayoritario de la Comisión no es posible, se ofrecerá a las partes el sometimiento voluntario a la decisión arbitral que a tal efecto adopten en forma de laudo un comité, constituido, para cada caso, por un representante de FEDEME, otro de APROCOM, otro de una de las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio y el Delegado Provincial de Trabajo o persona en la que él delegue, vinculando el laudo arbitral a las partes, en los términos establecidos en los mismos.

En cualquier caso, la indicada inaplicación sólo afectará a los conceptos salariales del Convenio, quedando obligados empresas y trabajadores por el resto del contenido normativo.

Considerando el carácter coyuntural que debe tener la inaplicación salarial establecida, las empresas que obtengan de la Comisión Paritaria dicha homologación o reconocimiento, deberán eliminar posterior y paulatinamente, las diferencias salariales en los términos que se acuerde.

Artículo 39º.- CONTRATACIÓN EVENTUAL.

En los supuestos contemplados en el Art. 15.1

b) de la Ley 11/1.994, el contrato podrá tener una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 16 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Esta cláusula entrará en vigor a partir de la fecha de firma de este Convenio, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Artículo 40º.- CONTRATO PARA LA FORMACIÓN.

Este contrato tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

La retribución de los trabajadores contratados bajo esta modalidad será la establecida en cada momento en la legislación vigente.

Artículo 41º.- FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2. b. de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 63/1997 de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, anteriormente suscritos o que se formalicen durante la vigencia del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, podrán convertirse en la modalidad de "Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida", previsto en dicha disposición.

El Régimen Jurídico del contrato resultante de la conversión y los derechos y obligaciones que de él se deriven, se regirán por lo dispuesto en la Disposición Adicional 1ª de la indicada Ley 63/1997 de 26 de diciembre y demás normas de aplicación.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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ANEXO II

NIVELES Y CATEGORÍAS PROFESIONALES

ASIMILACIONES:

AL NIVEL 3: Ascensorista, Telefonista, Empaquetadora, Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero y Ayudante de Montaje

AL NIVEL 4: Cobrador, Conserje y Rotulista.

AL NIVEL 5: Dibujante, Escaparatista, Intérprete y Visitador.

AL NIVEL 10: Encargado General.

Los asimilados percibirán la retribución correspondiente a su nivel de asimilación respectivo.

DEPENDIENTE MAYOR: Su retribución mensual será de un 10% superior a la de Dependiente de más de 25 años.