Convenio Colectivo de Sec... Cantabria

Última revisión
23/08/2012

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE LA MADERA Y DEL MUEBLE (39000295011981) de Cantabria

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011

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Documento oficial en PDF(Páginas 102-107)

Resolucion disponiendo la inscripcion en el registro y publicacion del Acuerdo de la Comision Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Comercio del Mueble y de la Madera de Cantabria. Codigo 39000295011981. (Boletín Oficial de Cantabria num. 163 de 23/08/2012)

Preambulo

Visto el acta suscrita por la comisión paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Comercio del Mueble y de la Madera, en fecha 12 de julio de 2012, por la que se establecen la revisión salarial definitiva para el año 2011 y la tabla salarial y de horas extras para el año 2012; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Se Acuerda:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 10 de agosto de 2012.

La directora general de Trabajo,

Rosa María CastrilloFernández.

ASISTENTES

Por los trabajadores

U.G.T.

José GiraldezCamus

Mar Río Endrinal

Luis Ángel Ruiz Cardín

C.C.O.O.

Gregorio García Madrid

Por los Empresarios

ACEMM

Vicente Palazuelos Muñoz

José Mª García López

Rafael Allende Echeverria

En Santander, siendo las 19:00 horas del día 12 de Julio de 2012, previo acuerdo, se reúnen en el domicilio de ACEMM situado en Plaza Rubén Darío, Feygon, Edificio E, locales 52-54, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Comercio del Mueble y de la Madera, cuyos componentes aparecen relacionados en la presente acta para:

1. Realizar la revisión salarial para 2011 según lo establecido en el acta de la Comisión Paritaria de 17 de Febrero de 2011:

"Una vez conocido el IPC real de 2011 se procederá a actualizar las tablas hasta alcanzar el incremento pactado en el convenio."

El pago de los atrasos se hará en 4 plazos, cada uno de ellos se abonará junto con las nóminas de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2.012 respectivamente.

2. Proceder a determinar la Tabla Salarial y Horas Extras para 2.012:

Habida cuenta de las gravísimas dificultades por las que está atravesando el sector, las partes han acordado adaptar lo dispuesto en el artículo 7 del vigente convenio colectivo, al objeto de aunar esfuerzos y colaborar activamente en la reactivación del sector, en el sentido expuesto en el acuerdo por el empleo y la negociación colectiva para 2010, 2011 y 2012 de 9 de febrero de 2010.

Se acuerda incrementar a las tablas definitivas del año 2.011 en el IPC real del año 2.012 más el 0,70%.

No conociéndose el IPC correspondiente al año 2.012 hasta el 31 de diciembre, se incrementa provisionalmente y a cuenta el 0,70%. Una vez conocido el IPC real de 2.012 se procederá a actualizar las tablas hasta alcanzar el incremento pactado en el convenio.

Se adjuntan como anexo a esta acta las siguientes tablas:

􀂳 Tabla actualizada del año 2.011 con un incremento del 3,10% (2,40% correspondiente al IPC real de 2.011 más el 0,70% pactado en Convenio) sobre la del año 2.010.

􀂳 Tabla de atrasos correspondientes al año 2.011.

􀂳 Tabla salarial del año 2.012 con un incremento del 0,70% sobre la de 2.011.

Finalmente, se acuerda delegar en D. Javier Rodríguez Martínez, o en su caso, al gerente de la Fundación para Relaciones Laborales de Cantabria para que cualquiera de ellos realice los trámites oportunos a efectos de la inscripción y registro mediante presentación telemática de los documentos

Y en prueba de conformidad con lo que antecede se firma la presente acta.

Por los trabajadores Por los empresarios

COMERCIO DEL MUEBLE Y LA MADERA

REVISION SALARIAL (Incremento 3,10 % S/2.010). TABLA SALARIAL Y HORAS EXTRAORDINARIAS PARA 2.011

CATEGORIAS

Tabla Salarial

Horas Extras

Mes/Día

Anual

Labor

Sbdo.Tarde

o festivos

Sbdo. Tarde

Personal mercantil:

Dependiente mayor

1.018,64 €

15.279,60 €

14,49 €

26,74 €

29,19€

Viajante/Corredor de plaza

925,82 €

13.887,30 €

13,13 €

23,46 €

29,19 €

Dependiente

925,82 €

13.887,30 €

13,13 €

23,41 €

29,19 €

Ayudante de dependiente

824,56 €

12.368,40 €

11,72 €

20,05 €

24,48 €

Personal Administrativo:

Cont./Caj./Taquimecanógrafo

907,01 €

13.605,15 €

12,92 €

21,73 €

29,19 €

Oficial/Operador Mqnas. Cont.

879,95 €

13.199,25 €

12,53 €

21,73 €

29,19 €

Auxiliar/Perforista

824,58 €

12.368,70 €

11,72 €

20,05 €

24,48 €

Personal de Servicios y Actividades Auxiliares:

Decorador

1.018,66 €

15.279,90 €

14,54 €

26,74 €

29,19 €

Dibujante

997,73 €

14.965,95 €

14,21 €

25,15 €

29,19 €

Delineante

989,58 €

14.843,70 €

14,00 €

25,15 €

29,19 €

Escaparatista

973,77 €

14.606,55 €

13,88 €

26,55 €

29,19 €

Jefe de Taller

925,83 €

13.887,45 €

13,13 €

23,41 €

29,19 €

Rotulista

870,78 €

13.061,70 €

12,38 €

21,73 €

29,19 €

Visitador

840,13 €

12.601,95 €

11,93 €

20,05 €

24,48 €

Profesional de Oficio de 1ª

925,82 €

13.887,30 €

13,13 €

23,41 €

29,19 €

Profesional de Oficio de 2ª

871,51 €

13.072,65 €

12,38 €

21,73 €

29,19 €

Ayudante de Montaje

824,51 €

12.367,65 €

12,38 €

21,73 €

24,48 €

Capataz

840,13 €

12.601,95 €

11,95 €

20,07 €

24,48 €

Mozo Especialista

824,58 €

12.368,70 €

11,72 €

20,07 €

24,48 €

Ascensorista/Telefonista

824,58 €

12.368,70 €

11,72 €

20,07 €

24,48 €

Mozo

824,58 €

12.368,70 €

11,72 €

20,07 €

24,48 €

Mozo 16-17 años

665,38 €

9.980,70 €

Personal de limpieza (Jorn. Comp.)

824,58 €

12.368,70 €

24,48 €

Personal de limpieza (hora)

5,07 €

Personal Subalterno:

Conserje/Cobrador/Vigilante/Sereno/Portero/Ordenanza

824,58 €

12.368,70 €

11,72 €

20,03 €

24,48 €

Contratos de Formación:

De 1º año

85% del salario base de la categoría de formación

De 2º año

90% del salario base de la categoría de formación

Los Técnicos Titulados Superiores serán de libre contratación, pero su sueldo no será inferior a:

1.194,86 €

17.922,90 €

Artículo 12º: Gratificación especial por idiomas

Gratificación especial por cada idioma 83,77 €

Artículo 20º: Vacaciones

Gratificación especial 336,94 €

Artículo 24º: Viajes y Dietas

Media dieta 12,83 €

Dieta completa 25,66 €

Artículo 35º: Ropa de trabajo

Dependientes y Ayudantes 312,56 €

Profs. De Oficio y Mozos 130,22 €

COMERCIO DEL MUEBLE Y LA MADERA

ATRASOS. TABLA SALARIAL Y HORAS EXTRAORDINARIAS PARA 2.011

CATEGORIAS

Tabla Salarial

Horas Extras

Mes/Día

Anual

Labor

Sbdo.tarde

o festivos

Sbdo.Tarde

Personal mercantil:

Dependiente mayor

23,71 €

355,65 €

0,34 €

0,62 €

0,68 €

Viajante/Corredor de plaza

21,55 €

323,25 €

0,30 €

0,55 €

0,68 €

Dependiente

21,55 €

323,25 €

0,30 €

0,54 €

0,68 €

Ayudante de dependiente

19,19 €

287,85 €

0,27 €

0,46 €

0,57 €

Personal Administrativo:

Cont./Caj./Taquimecanógrafo

21,11 €

316,65 €

0,30 €

0,50 €

0,68 €

Oficial/Operador Mqnas. Cont.

20,49 €

307,35 €

0,29 €

0,50 €

0,68 €

Auxiliar/Perforista

19,19 €

287,85 €

0,27 €

0,46 €

0,57 €

Personal de Servicios y Actividades Auxiliares:

Decorador

23,71 €

355,65 €

0,34 €

0,62 €

0,68 €

Dibujante

23,23 €

348,45 €

0,33 €

0,59 €

0,68 €

Delineante

23,03 €

345,45 €

0,32 €

0,59 €

0,68 €

Escaparatista

22,67 €

340,05 €

0,33 €

0,62 €

0,68 €

Jefe de Taller

21,55 €

323,25 €

0,30 €

0,54 €

0,68 €

Rotulista

20,27 €

304,05 €

0,29 €

0,50 €

0,68 €

Visitador

19,56 €

293,40 €

0,28 €

0,46 €

0,57 €

Profesional de Oficio de 1ª

21,55 €

323,25 €

0,30 €

0,54 €

0,68 €

Profesional de Oficio de 2ª

20,28 €

304,20 €

0,29 €

0,50 €

0,68 €

Ayudante de Montaje

19,19 €

287,85 €

0,29 €

0,50 €

0,57 €

Capataz

19,56 €

293,40 €

0,28 €

0,46 €

0,57 €

Mozo Especialista

19,19 €

287,85 €

0,27 €

0,46 €

0,57 €

Ascensorista/Telefonista

19,19 €

287,85 €

0,27 €

0,46 €

0,57 €

Mozo

19,19 €

287,85 €

0,27 €

0,46 €

0,57 €

Mozo 16-17 años

15,49 €

232,35 €

Personal de limpieza (Jorn. Comp.)

19,19 €

287,85 €

0,57 €

Personal de limpieza (hora)

0,12 €

Personal Subalterno:

Conserje/Cobrador/Vigilante Sereno/Portero/Ordenanza

19,19 €

287,85 €

0,27 €

0,46 €

0,57 €

Contratos de Formación:

De 1º año

85% del salario base de la categoría de formación

De 2º año

90% del salario base de la categoría de formación

Los Técnicos Titulados Superiores serán de libre contratación, pero su sueldo no será inferior a:

27,82 €

417,30 €

Artículo 12º: Gratificación especial por idiomas

Gratificación especial por cada idioma 1,95 €

Artículo 20º: Vacaciones

Gratificación especial 7,84 €

Artículo 24º: Viajes y Dietas

Media dieta 0,30 €

Dieta completa 0,60 €

Artículo 35º: Ropa de trabajo

Dependientes y Ayudantes 7,28 €

Profs. De Oficio y Mozos 3,04 €

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

COMERCIO DEL MUEBLE Y LA MADERA

TABLA SALARIAL Y HORAS EXTRAORDINARIAS PARA 2.012

CATEGORIAS

TABLA SALARIAL

Horas Extras

Mes/Día

Anual

Labor

Sbdo. Tarde o festivos

Sbdo.Tarde

Personal mercantil:

Dependiente mayor

1.025,77 €

15.386,55 €

14,59 €

26,93 €

29,39 €

Viajante/Corredor de plaza

932,30 €

13.984,50 €

13,22 €

23,62 €

29,39 €

Dependiente

932,30 €

13.984,50 €

13,22 €

23,57 €

29,39 €

Ayudante de dependiente

830,33 €

12.454,95 €

11,80 €

20,19 €

24,65 €

Personal Administrativo:

Cont./Caj./Taquimecanógrafo

913,36 €

13.700,40 €

13,01 €

21,88 €

29,39 €

Oficial/Operador Mqnas. Cont.

886,11 €

13.291,65 €

12,62 €

21,88 €

29,39 €

Auxiliar/Perforista

830,35 €

12.455,25 €

11,80 €

20,19 €

24,65 €

Personal de Servicios y Actividades Auxiliares:

Decorador

1.025,79 €

15.386,85 €

14,64 €

26,93 €

29,39 €

Dibujante

1.004,71 €

15.070,65 €

14,31 €

25,33 €

29,39 €

Delineante

996,51 €

14.947,65 €

14,10 €

25,33 €

29,39 €

Escaparatista

980,59 €

14.708,85 €

13,98 €

26,74 €

29,39 €

Jefe de Taller

932,31 €

13.984,65 €

13,22 €

23,57 €

29,39 €

Rotulista

876,88 €

13.153,20 €

12,47 €

21,88 €

29,39 €

Visitador

846,01 €

12.690,15 €

12,01 €

20,19 €

24,65 €

Profesional de Oficio de 1ª

932,30 €

13.984,50 €

13,22 €

23,57 €

29,39 €

Profesional de Oficio de 2ª

877,61 €

13.164,15 €

12,47 €

21,88 €

29,39 €

Ayudante de Montaje

830,28 €

12.454,20 €

12,47 €

21,88 €

24,65 €

Capataz

846,01 €

12.690,15 €

12,03 €

20,21 €

24,65 €

Mozo Especialista

830,35 €

12.455,25 €

11,80 €

20,21 €

24,65 €

Ascensorista/Telefonista

830,35 €

12.455,25 €

11,80 €

20,21 €

24,65 €

Mozo

830,35 €

12.455,25 €

11,80 €

20,21 €

24,65 €

Mozo 16-17 años

670,04 €

10.050,60 €

Personal de limpieza (Jorn. Comp.)

830,35 €

12.455,25 €

24,65 €

Personal de limpieza (hora)

5,11 €

Personal Subalterno:

Conserje/Cobrador/Vigilante/Sereno/Portero/Ordenanza

830,35 €

12.455,25 €

11,80 €

20,17 €

24,65 €

Contratos de Formación:

De 1º año

85% del salario base de la categoría de formación

De 2º año

90% del salario base de la categoría de formación

Los Técnicos Titulados Superiores serán de libre contratación, pero su sueldo no será inferior a:

1.203,22 €

18.048,30 €

Artículo 12º: Gratificación especial por idiomas

Gratificación especial por cada idioma 84,36 €

Artículo 20º: Vacaciones

Gratificación especial 339,30 €

Artículo 24º: Viajes y Dietas

Media dieta 12,92 €

Dieta completa 25,84 €

Artículo 35º: Ropa de trabajo

Dependientes y Ayudantes 314,75 €

Profs. De Oficio y Mozos 131,13 €

2012/11259