Convenio Colectivo de Sec...de Sevilla

Última revisión
07/04/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO EN GENERAL (41003455011998) de Sevilla

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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Acta de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo del Sector «Comercio del Mueble, Antiguedades y Objetos de Arte, Comercio de Joyerias, Platerias e Importadores y Comerciantes de Relojes; Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterias, Armerias y Articulos de Deportes; Comercio de Bazares, Objetos Tipicos y Recuerdos de Sevilla, Plasticos al Detall, Bisuterias, Molduras, Cuadros y Vidrio y Ceramica; Comercio de Textil, Quincalla y Mercerias; Comercio de Materiales de Construccion y Saneamientos; Comercio de la Piel y Manufacturas Varias» para Sevilla y provincia, acordando las tablas salariales definitivas para el año 2003 (Boletín Oficial de Sevilla num. 81 de 07/04/2004)

Primero

Registrar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector «Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte; Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes; Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes; Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisuterías, Molduras, Cuadros y Vidrio y Cerámica; Comercio de Textil Quincalla y Mercerías; Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos; Comercio de la Piel y Manufacturas Varias» para Sevilla y provincia (Código: 4103455), cumplimentando el artículo 29 del referido Convenio, acordando las tablas salariales definitivas para el año 2003.

Segundo

Remitir el mencionado Acuerdo al CMAC para su depósito.

Tercero

Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo.

Cuarto

Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla, 23 de marzo de 2004. -El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

ACTA ÚNICA

Asistentes.

Por APROCOM:

• D. Manuel Soto Nuño

• D. Francisco Toro Reina

• D. Juan de los Reyes Sainz de la Maza

• D. Manuel Dorado Cortés

• D. José Luis del Pueyo Ortiz

• D. Francisco Osorno Garrido

• D. José María Camacho Martínez

Por CC.OO.:

• D. Antonio Quesada Freire

• D.ªMaría Cristina Pérez Vilches

• D.ªVerónica Delgado Soldán

• D.ªDolores Contreras Novoa

• D. Joaquín Gordillo Fernández (Asesor)

Por UGT:

• D. Francisco Rubiales Fernández

• D.ª Lidia Lacruz Caballero (Asesora)

En la ciudad de Sevilla, siendo las 12.00 horas del día 8 de marzo de 2004, se reúnen, en la sede de la Federación Provincial de Comerciantes de Sevilla (APROCOM), sita en esta capital, en calle Madrid número 8, 2.ª pta., los señores anteriormente relacionados, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el «Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte; Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes; Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes; Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisuterías, Molduras, Cuadros y Vidrio y Cerámica; Comercio de Textil Quincalla y Mercerías; Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos; Comercio de la Piel y Manufacturas Varias» de Sevilla y su provincia, para dar cumplimiento al artículo 29 del Convenio Colectivo y fijar definitivamente las retribuciones para el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003.

Tras las oportunas deliberaciones, han adoptado los siguientes acuerdos:

Primero

A tenor del artículo 29 del Convenio Colectivo, dado que el ¡PC al 31 de diciembre de 2003, para el año 2003, ha sido el 2,6% superior al ¡PC previsto por el Gobierno para dicho año (2%), se procede a revisar los salarios y demás condiciones económicas del Convenio en la diferencia, a cuyo efecto las partes han elaborado las tablas salariales que regirán durante el periodo de tiempo 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2003, con carácter definitivo, en las que aparecen fijados definitivamente, tras la revisión operada, los Pluses de Asistencia, Transporte y de Conductores, así como el Complemento de Ayuda Familiar de los artículos 32, 33, 40 y 41 del Convenio Colectivo, correspondientes a los distintos sectores.

Segundo

Fijar el kilometraje del artículo 34 del Convenio en la cantidad de 0,18 euros y las Dietas del artículo 35 en las siguientes cuantías: Media Dieta, 6,99 euros; Dieta Completa, 13,98 euros, y Dieta con Pernocta, 20,62 euros.

Tercero

Que las diferencias económicas que han de abonarse, como consecuencia de la revisión, con efectos del día 1 de enero de 2003 y que se produzcan entre las condiciones económicas fijadas definitivamente para el periodo 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2003 y las que han venido rigiendo, se liquiden abonando su importe, por las Empresas, en el plazo de los cuatro meses siguientes al mes de la firma de este acuerdo.

Cuarto

A continuación se da lectura a las tablas salariales elaboradas de común acuerdo por las partes, que son aprobadas por unanimidad y firmadas por todos los asistentes.

Quinto

Remitir la presente Acta y las tablas salariales a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Sevilla, al sólo efecto de registro y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, interesando de la Autoridad Laboral que, una vez registradas, las remita al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, para su depósito, de acuerdo con el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Y no habiendo más asuntos de los que tratar, se levanta la sesión, redactándose la presente Acta, que firman todos los asistentes en prueba de conformidad. (Siguen las firmas.)

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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