Convenio Colectivo de Sec...de Sevilla

Última revisión
29/07/2003

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO EN GENERAL (41003455011998) de Sevilla

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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Vista el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte; Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes; Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes; Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisuterías, Molduras, Cuadros y Vidrio y Cerámica; Comercio de Textil, Quincalla y Mercerías; Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos; Comercio de la Piel y Manufacturas Varias pa (Boletín Oficial de Sevilla num. 99 de 02/05/2003)

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (ET), en relación con el art. 2. b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC).

Visto lo dispuesto en el art. 2. b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, acuerda:

Primero. Registrar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector «Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte; Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes; Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes; Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisuterías, Molduras, Cuadros y Vidrio y Cerámica; Comercio de Textil, Quincalla y Mercerías; Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos; Comercio de la Piel y Manufacturas Varias» para Sevilla y provincia, acordando el incremento salarial para el año 2003 y demás complementos.

Segundo. Remitir el mencionado Convenio al CMAC para su depósito.

Tercero. Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/ 81, de 22 de mayo.

Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla, 8 de abril de 2003. El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

ACTA ÚNICA Asistentes.

Por APROCOM:

 D. Manuel Soto Nuño

 D. Francisco Toro Reina

 D. Juan de los Reyes Sainz de la Maza

 D. Manuel Dorado Cortés

 D. José Luis del Pueyo Ortiz

 D. Francisco Osorno Garrido

 D. José M.ª Camacho Martínez

Por CC. OO.:

 D. Joaquín Gordillo Fernández (Asesor)

 D. Antonio Quesada Freir

 D. Juan Ruiz Serrano

 D.ª Silvia Morilla Flores

 D.ª Fátima Romero Segovia

 D. Francisco Nieto Romero

Por U. G. T.:

 D. Francisco Rubiales Fernández

 D. Manuel Calderón Sánchez

 D. José Luis García Chaparro (Asesor)

 D.ª Lidia Lacruz Caballero (Asesor)

En la ciudad de Sevilla, siendo las 11.00 horas del día 21 de febrero de 2003, se reúnen, en la sede de la Federación Provincial de Comerciantes de Sevilla (APROCOM), sita en esta Capital, en calle Madrid número 1, 2.ª pta., los señores anteriormente relacionados, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el «Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte; Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes; Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes; Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisuterías, Molduras, Cuadros y Vidrio y Cerámica; Comercio de Textil, Quincalla y Mercerías; Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos; Comercio de la Piel y Manufacturas Varias» de Sevilla y su provincia, para dar cumplimiento al artículo 29 del Convenio Colectivo y fijar las retribuciones para el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003.

Tras las oportunas deliberaciones se adoptan los siguientes acuerdos:

Primero. Fijar el incremento salarial para el periodo 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2003 en el 2,5%, 2% IPC previsto por el Gobierno para el año 2003 más 0,5%.

Segundo. Incrementar asimismo en el 2,5% los Pluses de Asistencia, Transporte y de Conductores, así como el Complemento de Ayuda Familiar de los artículos 32, 33, 40 y 41 del Convenio Colectivo, estableciendo las cuantías de los mismos en las Tablas Salariales correspondientes a los distintos sectores.

Tercero. Fijar el kilometraje del artículo 34 del Convenio en la cantidad de 0,18 euros y las Dietas del artículo 35 en las siguientes cuantías: Media Dieta: 6,95 euros, Dieta Completa: 13,90 euros y Dieta con Pernocta: 20,50 euros.

Cuarto. Que las diferencias retributivas que han de abonarse con efectos del día 1 de enero de 2003 y que se produzcan entre las condiciones económicas fijadas para el periodo 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2003, y las que hayan venido rigiendo con anterioridad, se liquiden abonando su importe por las empresas en el plazo de los seis meses siguientes al mes de la firma de este acuerdo.

Quinto. A continuación se da lectura a las Tablas Salariales elaboradas de común acuerdo por las partes, que son aprobadas por unanimidad y firmadas por todos los asistentes.

Sexto. Remitir la presente Acta y las Tablas Salariales a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía –Delegación Provincial de Sevilla–, al sólo efecto de registro y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, interesando de la misma que, una vez registradas, las remita al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito, de acuerdo con el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, redactándose la presente Acta, que firman todos los asistentes en prueba de conformidad.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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