Convenio Colectivo de Sec...de Sevilla

Última revisión
14/05/2018

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO EN GENERAL (41003455011998) de Sevilla

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Acuerdo adoptado en el SERCLA entre la Confederacion Provincial de Comercio y Servicios y el Comite de Huelga del sector de comercio . (Boletín Oficial de Sevilla num. 109 de 14/05/2018)

Delegación Territorial en Sevilla Convenio o acuerdo: Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte.

Expediente: 41/01/0043/2018.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Destinatario: Manuel Gallego Reyes.

Código: 41003455011998.

Vista el acta de finalización del procedimiento de Conciliación-Mediación previo a la Convocatoria de Huelga ante la Comisión de Conciliación-Mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA), su referencia: 41/2017/0259, promovido por la Federación de Servicios de CC.OO. de Andalucía y la Secretaría General de FESMC UGT Sevilla y el Comité de Huelga del Sector de Comercio de Sevilla, frente a la Confederación Provincial de Comercio y Servicios de Sevilla (APROCOM).

Visto lo dispuesto en el art. 8 punto 2 del Real Decreto Ley 17/77, de 4 de marzo (in fine), « «Boletín Oficial del Estado»» de 11 de marzo de 1977, a cuyo tenor se determina, que el pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en relación con el art. 2.1.d (in fine) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, según el cual, serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, así como los Acuerdos que ponen fin a la huelga.

Visto lo dispuesto en el art. 4. punto 1 (in fine) del Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA) («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» n.º 23, de 4 de febrero de 2004), que determina que, el texto del acuerdo o laudo que tenga atribuida eficacia de Convenio Colectivo, será remitido a la autoridad laboral para su registro y publicación, en los términos previstos en el art. 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre).

Visto lo dispuesto en el art. 6.1.c del R.D. 713/2010 de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, que establece que los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación acordados en el seno de un sistema de Mediación o Arbitraje, serán objeto de inscripción a solicitud del órgano de dirección del organismo correspondiente.

Esta Delegación Territorial acuerda:

Primero: Registrar y ordenar el depósito del Acuerdo adoptado en el SERCLA, de fecha 28 de diciembre de 2017, entre las partes referenciadas al principio de esta resolución.

Segundo: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 12 de abril de 2018.? El Delegado Territorial, Juan Borrego Torres.

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A HUELGA ANTE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN

En Sevilla, a 28 de diciembre de 2017, en el conflicto número 41\2017\0259, doña Ana Gutiérrez Fernández, D.N.I. 28719179E, en nombre y representación de Federación de Servicios de Comisiones Obreras de Andalucía, doña Pilar Fernández Rufo, D.N.I.

28489630J, en nombre y representación de Secretaria General de FeSMC UGT Sevilla, y el Comité de Huelga del Sector de Comercio de Sevilla, frente a Confederación Provincial de Comercio y Servicios de Sevilla (Aprocom), se constituye la Comisión de Conciliación- Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:

Antecedentes:

Con fecha 22 de diciembre de 2017 se registró de entrada escrito de iniciación ante el SERCLA, interponiendo el presente conflicto.

Con fecha 22 de diciembre de 2017 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas.

La mesa de mediación, se constituye con tres mediadores al asistir solo un mediador por parte de la Cea, quedando válidamente constituida dicha mesa de conformidad con lo establecido en el art. 13 de vigente Reglamento del SERCLA.

Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:

Por la parte promotora, doña Josefa Cuaresma Rodríguez, con DNI: 28888419M, don Ángel Trujillo Ramírez, con DNI: 30795425N, y don Faustino Óscar García Ares, con DNI: 31221275V, representación que ostentan en virtud de poder «apud acta» que consta en el expediente. Asistidos por don José Luis García Chaparro, con DNI: 28520969H.

Y por el Comité de Empresa comparecen: Doña Silvia Rodríguez Gilabert con DNI: 28632078E y don Alberto Luis Martínez Martín, con DNI: 28875062D.

En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto: Don Carlos Alarcón Rico, con D.N.I. 28546013T, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don José Luis Lledó González, de fecha 25 de julio de 2014, con el número 864, de su protocolo, que exhibe y retira, asistido por don Juan Macías Campanario, con DNI: 28724293F.

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación: Se avenga la representación empresarial a desbloquear la negociación del convenio.

Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el SERCLA finalice con avenencia, este Sistema solicitará a la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del R.D. 713/2010, de 28 de mayo.

El presente acto comienza a las 9.30 horas, finalizando a las 12.40 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 50.000, siendo el número de empresas el de: 15.000.

Iniciada la sesión, conforme a las normas legales y convencionales de aplicación, todas las partes interesadas, exponen a los miembros de la CCM, sus respectivas posturas, iniciándose un debate sobre el objeto del conflicto.

Finalmente, tras varias intervenciones por parte de todos los asistentes se logra alcanzar los siguientes acuerdos sobre los temas objetos del presente conflicto:

Acuerdos:

1.? Las partes pactan una subida salarial del 1,4% anual para los próximos cuatro años, con vigencia desde el 1 de enero de 2017.

2.? Las partes pactan una vigencia para el Convenio que se ha negociado de 4 años, con vigencia del 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre 2020.

3.? Respecto al Plus compensatorio establecido en el nuevo convenio, para aquellas empresas de más de 250 trabajadores de ámbito de empresa, será objeto de revisión en el mismo porcentaje previsto en el punto primero de este acuerdo, comenzando está revisión a partir del segundo año de vigencia de citado convenio. Es decir 90 euros en 2017, 90 euros más el incremento del 1,4% en 2018 y así sucesivamente.

4.? Las partes acuerdan reunirse en el mes de enero de 2018, para redactar el convenio con los acuerdos alcanzados durante el periodo de negociación, en materia de Incapacidad Temporal, Jornada, Festivos, Licencias retribuidas, Plus de Asistencia, Vacaciones, denominación del Convenio que pasará a llamarse «Convenio General del Comercio de la Provincia de Sevilla» y Salario.

A la vista de los acuerdos alcanzados, se da por finalizado el procedimiento con avenencia.

Como consecuencia de los acuerdos alcanzados, los promotores del conflicto se comprometen a desconvocar la huelga.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

La Secretaría de la Comisión de Conciliación-Mediación, Manuel Rodríguez Berenguer.? V.ºB.º: La Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación, Cristóbal Sánchez