Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO EN GENERAL (34000875012004) de Palencia
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008
Actas de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de Comercio en General. Expediente: 15/05. (Boletín Oficial de Palencia num. 104 de 29/08/2008)
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO GENERAL DE PALENCIA
ASISTENTES:
Representantes de los trabajadores:
- D. José Luis García Antolín (U. G. T.).
- Dª Lourdes Herreros García (
Representantes de los empresarios:
- Dª María Jesús Montequi. - D. Teófilo Crespo González.
En la sede de la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales, el día 5 de agosto de 2008, se personan los arriba reseñados al objeto de concretar las tardes que deberán librar durante las fiestas de San Antolín.
1. - Que se considera como semana de ferias de San Antolín para 2008, los días 30 de agosto al 7 de septiembre.
2. - Fijar las tardes de los días 1, 3 y 4 de septiembre, como tardes a vacar por los trabajadores afectados por los subsectores de Comercio del Mueble, Piel, Alimentación, Almacenes de Pescado y Comercio General y las tardes del 1 al 5 de septiembre para los subsectores de Comercio Textil y Droguerías y Perfumerías.
3. - Este acuerdo se dará traslado a la autoridad laboral para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia.
Y como prueba de conformidad con el contenido del presente documento, firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, por quintuplicado ejemplar y a un solo efecto. - José Luis García Antolín, Lourdes Herreros García, María Jesús Montequi y Teófilio Crespo González.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO GENERAL DE PALENCIA
ASISTENTES: En representanción de U. G. T.:
- D. José Luis García Antolín.
En representación de (
- Dª Lourdes Herreros García.
En representación empresarial:
- Dª María Jesús Montequi.
- D. Teófilo Crespo.
En la sede de la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales, el día 7 de agosto de 2008, se personan los arriba reseñados al objeto de tratar sobre la interpretación del artículo 17 del Convenio Colectivo.
Se abre la sesión y se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de referencia.
Se da lectura al artículo 17 de dicho Convenio Colectivo. Después de un amplio debate y a la vista de dicho artículo, acuerdan por unanimidad, lo siguiente:
1. - El artículo 17 del Convenio Colectivo obliga a complementar hasta el 100% de las doce pagas ordinarias y de las tres pagas extraordinarias hasta un límite de doce meses tanto en enfermedad común como en accidente sea o no de trabajo, desde el primer día.
2. - Este acta se remitirá a la autoridad laboral para que proceda a su inscripción y registro y a su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia.
Y como prueba de conformidad con el contenido del presente documento, firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, por quintuplicado ejemplar. - José Luis García Antolín, Lourdes Herreros García, María Jesús Montequi y Teófilio Crespo.
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