Convenio Colectivo de Sec...e Palencia

Última revisión
29/08/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO EN GENERAL (34000875012004) de Palencia

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008

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Actas de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de Comercio en General. Expediente: 15/05. (Boletín Oficial de Palencia num. 104 de 29/08/2008)

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO GENERAL DE PALENCIA

ASISTENTES:

Representantes de los trabajadores:

- D. José Luis García Antolín (U. G. T.).

- Dª Lourdes Herreros García (CC. OO.).

Representantes de los empresarios:

- Dª María Jesús Montequi. - D. Teófilo Crespo González.

En la sede de la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales, el día 5 de agosto de 2008, se personan los arriba reseñados al objeto de concretar las tardes que deberán librar durante las fiestas de San Antolín.

1. - Que se considera como semana de ferias de San Antolín para 2008, los días 30 de agosto al 7 de septiembre.

2. - Fijar las tardes de los días 1, 3 y 4 de septiembre, como tardes a vacar por los trabajadores afectados por los subsectores de Comercio del Mueble, Piel, Alimentación, Almacenes de Pescado y Comercio General y las tardes del 1 al 5 de septiembre para los subsectores de Comercio Textil y Droguerías y Perfumerías.

3. - Este acuerdo se dará traslado a la autoridad laboral para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia.

Y como prueba de conformidad con el contenido del presente documento, firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, por quintuplicado ejemplar y a un solo efecto. - José Luis García Antolín, Lourdes Herreros García, María Jesús Montequi y Teófilio Crespo González.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO GENERAL DE PALENCIA

ASISTENTES: En representanción de U. G. T.:

- D. José Luis García Antolín.

En representación de (CC. OO.):

- Dª Lourdes Herreros García.

En representación empresarial:

- Dª María Jesús Montequi.

- D. Teófilo Crespo.

En la sede de la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales, el día 7 de agosto de 2008, se personan los arriba reseñados al objeto de tratar sobre la interpretación del artículo 17 del Convenio Colectivo.

Se abre la sesión y se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de referencia.

Se da lectura al artículo 17 de dicho Convenio Colectivo. Después de un amplio debate y a la vista de dicho artículo, acuerdan por unanimidad, lo siguiente:

1. - El artículo 17 del Convenio Colectivo obliga a complementar hasta el 100% de las doce pagas ordinarias y de las tres pagas extraordinarias hasta un límite de doce meses tanto en enfermedad común como en accidente sea o no de trabajo, desde el primer día.

2. - Este acta se remitirá a la autoridad laboral para que proceda a su inscripción y registro y a su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia.

Y como prueba de conformidad con el contenido del presente documento, firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, por quintuplicado ejemplar. - José Luis García Antolín, Lourdes Herreros García, María Jesús Montequi y Teófilio Crespo.

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