Última revisión
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO EN GENERAL (29004865011992) de Málaga
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009
Acuerdo anexo convenio colectivo de la empresa Comercio Malaga y Provincia. Codigo de convenio 2904865 (Boletín Oficial de Málaga num. 222 de 19/11/2009)
Expediente número 180/09
Visto el texto de acuerdo anexo convenio colectivo de la empresa Comercio Málaga y Provincia, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, con fecha 16 de ocubre de 2009, código de convenio 2904865, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas
cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Proceder al depósito del texto original del acuerdo anexo del convenio colectivo en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 22 de octubre de 2009.
El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.
Acta de la Comisión Paritaria del Convenio de Comercio en General de Málaga y provincia
Asistentes Enrique Gil Fernández y Félix Fernández Tinoco.
FECOMA: Juan Carlos Olivares Jurado, Víctor J. Ramos Muñoz de
ACOMA: Toro. José A. Sedano Vega, Esther Izquierdo Postigo e Isabel
UGT: María Ramos Molina. Lola Villalba Pérez, Carmen Gámiz Rodríguez y Francisco
CCOO: Artacho Fernandez
En la sede de UGT y siendo las 17:30 horas, del día 15 de octubre de 2009, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio de Comercio en General para Málaga y provincia, compuesta por las personas arriba reseñados, con objeto de debatir sobre la forma de pago de los atrasos del convenio de 2009, llegándose al siguiente
A c u e r d o
Primero.
Los atrasos derivados de la aplicación del incremento de 2009, que consiste en los correspondientes a los meses del periodo enero/agosto de 2009 así como los atrasos de las pagas extras de marzo y julio, toda vez que las tablas han sido publicada en el BOP de 1 de septiembre de 2009, se abonarán durante los doce meses siguientes en 12 pagos iguales, debiendo por tanto estar completamente abonados dichos atrasos un año después de la fecha de publicación de las tablas.
Segundo.
Los trabajadores que durante el periodo de los 12 meses en que se abonarán los atrasos vean extinguidos sus contratos por cualquier causa y tuvieran pendientes pagos de los atrasos, conforme a lo dicho en el apartado anterior, los percibirán en el momento de la extinción.
Tercero.
La Comisión Paritaria autoriza a Francisco Artacho Fernández para que en nombre de la misma realice el procedimiento de registro y depósito de la presente acta y solicite su publicación en el BOP de Málaga.
Lo que en prueba de conformidad firman la presente acta las personas relacionadas la cabecera en el lugar y fecha igualmente indicadas.
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