Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Última revisión
14/09/2023

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO EN GENERAL (29004865011992) de Málaga

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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Inscripción y publicación del acuerdo parcial del Convenio Colectivo del Sector Comercio. (Boletín Oficial de Málaga num. 176 de 14/09/2023)

RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ACUERDO PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO
DEL SECTOR DEL COMERCIO EN GENERAL PARA MÁLAGA Y PROVINCIA.

Visto el acuerdo de fecha 14 de julio de 2023 de la comisión negociadora del Convenio Colectivo del Sector del Comercio en Málaga y Provincia, con número de expediente REGCON 29/01/0285/2023 con código de convenio 29004865011992 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713 /2010, de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Málaga, a 25 de agosto de 2023.

La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, María del Carmen Sánchez Sierra.

ACTA DE ACUERDO NEGOCIACIÓN CONVENIO DE COMERCIO MÁLAGA

El 14 de julio de 2023 siendo las 10:00, se reúnen en el despacho del abogado Francisco Valverde Conejero, sito en calle Salitre, 11, los integrantes de la mesa negociadora del Convenio de Comercio Provincial de Málaga, que está compuesta por:

En representación de UGT, don Antonio Solano Bonilla en representación de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), acompañado por doña Carolina López García, don Juan Antonio Gómez Fernández, doña Patricia Jiménez Peña y doña Leonor Gálvez Fortes.

En representación de CCOO, doña Dolores Villalba, que viene acompañada por don Alejandro Bueno Planes, doña Leire Atienza Folgoso y don Antonio Cabello Díez.

En representación de Comercio Málaga, don Salvador Pérez, doña Lorena García Claros, que vienen acompañados y asesorados por el letrado don Francisco Javier Valverde Conejero.

Tras varias reuniones mantenidas, y ante convocatoria de huelga, finalmente se llega a un consenso para los 60.000 trabajadores y trabajadoras afectados por dicho convenio.

Finalmente, tras varias intervenciones por parte de todos los asistentes se logra alcanzar el siguiente Acuerdo

«Las partes asistentes miembros de la comisión negociadora acuerdan la modificación de los siguientes puntos del convenio, que serán de aplicación a partir de la firma del presente acuerdo:

1.º Artículo 18. Incremento salarial

En el año 2023

Las tablas salariales correspondientes al año 2022 y aplicables a todos los sectores, se incrementarán en un 3,5 % sobre todos los conceptos económicos, con entrada en vigor desde el 1 de enero de 2023.

Las diferencias correspondientes a dicha subida se abonarán como máximo hasta el 30 de septiembre de 2023.

En el año 2024

Las tablas salariales correspondientes al año 2023 y aplicable a todos los sectores, se incrementarán en un 2,5 % sobre todos los conceptos económicos, con entrada en vigor desde el 1 de enero de 2024.

En el año 2025

Las tablas salariales correspondientes al año 2024 y aplicable a todos los sectores, se incrementarán en un 2 % sobre todos los conceptos económicos, con entrada en vigor desde el 1 de enero de 2025.

En el año 2026

Las tablas salariales correspondientes al año 2025 y aplicable a todos los sectores, se incrementarán en un 1,75 % en todos los conceptos económicos, con revisión del 0,25 % si hay un incremento del IPC de más del 2 %, con entrada en vigor desde el 1 de enero de 2025.

Aquellas categorías profesionales que no alcancen la cuantía del SMI vigente en cada uno de los años, se les aplicarán las subidas pactadas y en el caso de que tras esta subida siguiesen siendo inferior al SMI de cada año, estas se incrementarán hasta alcanzar dicho importe de SMI anual. Las diferencias mencionadas serán incorporadas en el sector I a “Plus convenio” aumentando su cuantía en la cantidad correspondiente para alcanzar el SMI que corresponda y en el resto de sectores serán incluidas en el salario base. A las personas trabajadoras a tiempo parcial se le aplicará dicha medida en proporción a su jornada de trabajo. A todos los efectos se estará a lo establecido en el artículo 20 del convenio.

Abonándose las cantidades conforme a las tablas salariales que se adjuntan al presente acta.

2.º Complemento por incapacidad temporal

El artículo 29 del convenio colectivo quedará redactado de la siguiente manera:

1. En la incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, debidamente acreditada por los servicios médicos pertinentes, la empresa abonará, desde el primer día de la baja, el 100 % del salario.

2. En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad o accidente con hospitalización, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.

3. En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, sin hospitalización, se le abonará el 100 % del salario, solo en los casos de procesos de incapacidad temporal superiores a 21 días. La empresa abonará durante los primeros 20 días el 60 % de la base reguladora, si bien deberá abonar el 100 % con carácter retroactivo al primer día de la baja en la nómina inmediatamente posterior al día que el trabajador cumpla 22 días de incapacidad temporal. Quedarán excluidas de la aplicación del presente apartado las enfermedades graves y las directamente derivadas de la maternidad, a las que
se aplicarán los tramos y condiciones del apartado 1 y 2, así como las enfermedades o accidentes con hospitalización.

4. La mejora complementaria de la acción protectora de la Seguridad Social regulada en este artículo, se aplicará hasta un máximo de dieciocho meses a contar desde el día de la primera baja a y mientras las personas trabajadoras mantengan la relación laboral a excepción del accidente de trabajo o enfermedad profesional que seguirán cobrando el 100 % del salario.

3.º Plus de desplazamiento por cambio de centro de trabajo

El artículo 26 quedará modificado en el sentido que la referencia del radio de 5 km al que se refiere dicho artículo se eleva a 10 km y se modifica la referencia al centro de trabajo en el que el trabajador prestaba sus servicios a “1 de enero de 2007” se entiende a “1 de enero de 2023”. Los trabajadores que vienen percibiendo la cantidad a fecha de este acuerdo continuarán percibiéndola.

4.º Permiso no retribuido

Se acuerda incorporar a la redacción del próximo convenio colectivo que se firmará por las partes que las personas trabajadoras, en empresas de más de quince trabajadores, tendrán derecho a solicitar a la empresa un permiso no retribuido por un periodo no superior a treinta días.

Dicho permiso, que solo podrá ser solicitado una vez en un periodo de dos años y con una antelación de un mes, no podrá ser disfrutado los meses de julio y agosto salvo acuerdo entre la persona trabajadora y empresa, estará supeditado a situaciones debidamente justificadas por motivos de estudios, de conciliación de la vida familiar o de enfermedad, siempre y cuando las necesidades organizativas de la empresa lo permitan. Ambas partes se comprometen a que esta materia será debidamente regulada y redactada en el próximo convenio colectivo.

5.º Domingos y festivos

En los sectores del 2 al 6 se seguirá respetando la jornada de lunes a sábado y la prestación de servicio en domingo y festivo seguirá siendo voluntaria, el abono de dichos días se pactará con la RLT o en su defecto con las personas trabajadoras de cada empresa, y todo ello hasta la redacción del nuevo convenio. Las organizaciones sindicales solicitan abordar la negociación en profundidad en esta materia del sector 1 en la negociación del convenio.

6.º Las organizaciones firmantes de este acuerdo dispondrán de un total de dos personas cada una de ellas con plena dedicación para el ejercicio de sus funciones representativas, quienes quedarán relevadas del trabajo sin perjuicio de su remuneración que serán designados libremente por ellas entre aquellas personas que ostenten la cualidad de delegados de personal, miembros del Comité o delegado sindical de empresa o grupo de empresa que cuenten con establecimiento abierto al público en más de dos CCAA.

7.º Las partes firmantes se convocan mutuamente a iniciar las negociaciones del convenio colectivo con fecha de inicio de 18 de septiembre de 2023 que tendrá una duración de cuatro años hasta el 31 de diciembre de 2026 y al que se incorporarán estos acuerdos. Asimismo, solicitarán de mutuo acuerdo la presidencia de Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

8.º En caso que existiera algún error aritmético en las tablas salariales, las partes acuerdan que se procederá a subsanarlo de forma consensuada en su cuantía y efectos.

Lo que en prueba de conformidad los componentes firman en lugar y fecha arriba reseñados.

CCOO UGT COMERCIO MÁLAGA

TABLAS SALARIALES

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EL PDF ADJUNTO A LA NORMA)