Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Última revisión
07/10/2022

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO EN GENERAL (29004865011992) de Málaga

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2022 en adelante

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RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ACUERDO PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL COMERCIO EN GENERAL PARA MÁLAGA Y PROVINCIA. (Boletín Oficial de Málaga num. 192 de 06/10/2022)

Convenio: Comercio en general para Málaga y provincia.
Expediente: 29/01/0377/2022.
Fecha: 12 de septiembre de 2022.Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Código: 29004865011992.RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ACUERDO PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL COMERCIO EN GENERAL PARA MÁLAGA Y PROVINCIA.
Visto el acuerdo de fecha 2 de agosto de 2022 de la comisión negociadora del Convenio Colectivo del Sector del Comercio en general para Málaga y provincia de número de expediente REGCON, 29/01/0377/2022 y código de convenio colectivo 29004865011992 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010), esta Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas, y notificación a la comisión negociadora.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 14 de septiembre de 2022.La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, María del Carmen Sánchez Sierra.
ACTA DE ACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL COMERCIO EN MALAGA Y PROVINCIA
En la sede del sindicato UGT, sita en calle Alemania, 19, siendo las 10:00 horas del día 2 de agosto de 2022, se reúnen.
En representación de la patronal:
FEDERACIÓN DE COMERCIO MÁLAGA: Salvador Pérez Muñoz.
María Lorena García Claros.
Salvador Ruiz Menacho, como asesor jurídico RML Abogados.
En representación de los trabajadores:UGT:
Sonia Días Cárdenas.
Leonor Gálvez Fortes.
Patricia Jiménez Peña.
Juan Antonio Gómez Fernández.
Isabel María Segovia Guzmán.
Antonio Solano Bonilla, en calidad de asesor.
CCOO: María Dolores Villalba Pérez.
Antonio Cabello Díez.
Alejandro Bueno Planes.
Leire Atienza Formoso.
Raquel Ruiz Aneas.
ANTECEDENTES
El pasado día 27 de abril de 2022, se constituyó la comisión negociadora a los efectos de abrir el proceso de negociación del convenio provincial de comercio de la provincia de Málaga con código 29004865011992, según copia que se adjunta, con los integrantes que constan en ella.
Que tras dicha reunión las partes han mantenido continuos contactos telefónicos y reuniones, estudiando la posibilidad de pactar con celeridad determinados aspectos y temas que requerían un consenso inmediato, independientemente que se continuara con el resto de negociación del convenio no resueltos en este acuerdo parcial sobre el convenio de comercio.
Que, tras esta serie de contactos, siendo las 10:30 horas, en la fecha indicado ut supra, comparecen en la representación que ostentan, al objeto de celebrar reunión extraordinaria de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Comercio de la provincia de Málaga y de conformidad con lo previsto en los artículos 86, 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Estatuto de los Trabajadores. La comisión negociadora legitimada, con la intención de paliar los efectos económicos y sociales que puedan sufrir a las personas trabajadoras, y en tanto finalice las negociaciones para alcanzan acuerdo del texto definitivo del convenio para los próximos años, las partes reunidas han planteado la revisión y adaptación algunas de las materias y cláusulas contenidas en el convenio en vigor, procediendo a la revisión y modificación parcial del texto del convenio que a continuación se detalla en el presente
Acuerdo
Primero. Modificar el artículo 15 del convenio colectivo, añadiendo: el siguiente párrafo I) 8 horas de permiso retribuido anuales para acompañar al médico a hijos menores de edad o discapacitados, así como progenitores mayores de 65 años o discapacitados.
Segundo. Modificar el artículo 18. Incremento salarial, pasando su redacción a ser la siguiente:
“Artículo 18. Incremento salarial
Año 2022
Las tablas salariales del 2019, y aplicables a todos los sectores, en todos sus conceptos económicos, y publicadas en el BOP número 173, del día 7 de septiembre de 2018 se incrementarán en un 4 %, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022”.
Tercero. Dejar sin efecto la cláusula actual 19 del convenio.
Cuarto. Incluir nueva cláusula 19.“Cláusula 19. Compensación y absorción subida salarial año 2022.Las cantidades que se hubieran adelantado en el año 2022 como “a cuenta de convenio”, o subidas realizadas en este año de las referidas tablas en la cláusula anterior se compensarán y absorberán con las cantidades que correspondieran abonar por el 4 % acordado”.
Quinto. Modificar la cláusula 22 del convenio, que pasa a denominarse y establecer:
Artículo 22. Horas extraordinarias y complementarias
Se añade un nuevo apartado a la redacción actual.
Horas complementarias.
El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con las personas trabajadoras, o con carácter voluntario del trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
Las personas trabajadoras afectas a este convenio con contrato a tiempo parcial podrán realizar las siguientes horas complementarias:
a) Las personas trabajadoras con contrato fijos y fijos discontinuos podrán realizar hasta un 45 % de horas complementarias.
b) Las personas trabajadoras con contratos eventuales podrán realizar hasta un máximo del 30 % de horas complementarias.
La persona trabajadora, salvo necesidades imprevistas de la empresa, deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso por escrito mínimo de tres días.
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia de la persona trabajadora, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración o renovación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6.
2.ª Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
3.ª Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en los apartados anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador o trabajadora a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
La realización de horas complementarias habrá de respetar en todo caso los límites en materia de jornada y descansos establecidos en este convenio colectivo.
Los trabajadores y trabajadoras fijas y fijas discontinuas consolidarán como jornada ordinaria para el año siguiente la media de la jornada realizada en los 12 meses anteriores. Si se tratara de personas trabajadoras con contratos eventuales se aplicará idéntico criterio se hubieren estado vinculados con la empresa en los 12 meses anteriores.
Sexto. Modificar la cláusula 29 del convenio. Enfermedad y accidente, pasando su redacción a establecer:
Artículo 29. Enfermedad y accidente
– En la incapacidad temporal por accidente de trabajo, debidamente acreditada por los servicios médicos pertinentes, la empresa abonará, desde el primer día de la baja, el 100 % del salario.
– En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad o accidente con hospitalización se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
– En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, sin hospitalización se estará a lo siguiente:
Si la persona trabajadora es sustituida por una interina se le abonará el 100 % del salario desde el trigésimo primer día de baja.
Si la persona trabajadora no es sustituida, y tiene nueve o más meses de antigüedad se le abonará el 100 % del salario desde el primer día.
En los demás casos se abonará el 60 % del salario durante los primeros 20 días de la baja y el 75 % el resto de los días que dure la baja.
4. Dentro del año natural, a partir de la segunda y sucesivas bajas médicas por enfermedad, a la persona trabajadora en situación de incapacidad temporal debidamente acreditada se le abonará desde primer al quinto día el 60 % del salario; manteniéndose a partir del sexto día los mismos tramos, condiciones y complementos de los párrafos anteriores.
Quedarán excluidas de la aplicación de este párrafo las enfermedades graves y las directamente derivadas de la maternidad, a las que se aplicarán los tramos y condiciones del apartado 1 y 2, asi como las enfermedades o accidentes con hospitalización.
5. La mejora complementaria de la acción protectora de la seguridad social regulada en este artículo, se aplicará hasta un máximo de dieciocho meses a contar desde la primera baja y mientras el trabajador mantenga la relación laboral.
Séptimo. Modificar la cláusula trigésimo sexta del convenio, pasando esta a establecer:
Artículo 36. Periodo de prueba
“El ingreso de los trabajadores y trabajadoras se considerará a título de prueba, la duración máxima no podrá exceder de 90 días para los técnicos titulados y de 50 días para las demás personas trabajadoras. En los contratos de duración inferior a dos meses el periodo de prueba no podrá exceder del 50 % de duración del mismo”.
Octavo. Modificar la cláusula trigésimo octava, pasando a establecer
Artículo 38. Contrato a tiempo parcial, parcial discontinuo y de relevo
Añadir al actual:
CONTRATO FIJO DISCONTÍNUO A TIEMPO PARCIAL.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del ET serán contratos fijos discontinuos los que se concierten para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Las empresas podrán realizar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial.
Estos contratos se realizarán garantizando como mínimo 120 días al año de prestación de servicios y con la siguiente jornada mínima:
– 30 horas a la semana, si la prestación de servicios es de carácter continuado.
– 36 horas a la semana, si la prestación de servicios es de carácter discontinuo o a turno partido.
– El llamamiento de los fijos discontinuos se realizará por antigüedad y categoría con una antelación de 7 días al momento del inicio de la prestación.
– La primera renuncia de las personas trabajadoras al llamamiento no supondrá penalización alguna.
– No se podrá contratar personas trabajadoras eventuales para aquellos puestos que pudieran ser ocupados por personas trabajadoras fijas discontinuas según el orden de llamamiento establecido.
Noveno. Las presentes modificaciones del convenio entrarán en vigor con fecha de la firma del presente convenio y permanecerá en vigor hasta que no exista otro convenio que las sustituyan o modifiquen.
Décimo. Facultar y autorizar a doña María del Carmen Martín Navarrete, de la Unión General de Trabajadores (UGT) para presentar ante la autoridad laboral, a los efectos de registro, la presente modificación parcial del convenio colectivo referenciado dentro de los quince días siguientes a la firma, así como para su posterior remisión para la publicación en el Boletin Oficial de la Provincia.
Décimoprimero. Las partes se comprometen a seguir negociando el resto materias del convenio colectivo en septiembre del corriente.
Todo lo cual se firma a los efectos legales oportunos, en Málaga, a 2 de agosto de 2022.