Convenio Colectivo de Sec... de Girona

Última revisión
29/06/2004

C. Colectivo, Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO EN GENERAL (17000035011994) de Girona

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002

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RESOLUCION TIC/3620/2002, de 19 de noviembre, por la que se ordena la inscripcion, el deposito y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del comercio en general de la provincia de Girona para 2002-2003 (codigo de convenio num. 1700035). (Diario Oficial de Cataluña num. 3784 de 18/12/2002)

Preambulo

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del comercio en general de la provincia de Girona, suscrito por la Confederación Catalana de Comercio, la Federación de Comercio de Girona, Mayoristas de Alimentación de una parte, y por la otra por CCOO y UGT el día 4 de octubre de 2002, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas concordantes,

Resuelvo:

1 Ordenar la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del comercio en general de la provincia de Girona para 2002 y 2003 (código de convenio núm. 1700035) en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Girona.

2 Ordenar el depósito en la oficina correspondiente de esta Delegación.

3 Disponer que el citado Convenio se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Girona, 19 de noviembre de 2002. Montserrat González i Falcó. Delegada territorial de Girona en funciones

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE GIRONA 2002-2003

 
Artículo 1 Ámbito funcional

Quedan sometidas a las estipulaciones del presente Convenio todas las empresas del ámbito funcional fijado en el artículo 2 del Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector del comercio de 21 de marzo de 1996, BOE de 9 de abril, así como las de comercio de la construcción, vidrio y cerámica, excepto que sectorialmente concurra otro convenio con mejores condiciones.

Artículo 2 Ámbito personal

Quedan adscritos en este Convenio todos los trabajadores de las empresas comprendidas en el ámbito funcional en el artículo anterior.

Artículo 3 Ámbito territorial

Las disposiciones del presente Convenio rigen en el ámbito de la provincia de Girona.

Artículo 4 Ámbito temporal

Independientemente de la fecha de publicación en el Diario Oficial, este Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma. La duración es de 24 meses, es decir, del 1 de enero de 2002 hasta el día 31 de diciembre del año 2003.

Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio tienen efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2002.

Artículo 5 Prórrogas

El Convenio se prorrogará por períodos anuales si no se denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 3 meses respecto a la fecha de su vencimiento.

Artículo 6 Garantía personal

Se establece, como cláusula de garantía personal, que se respetarán las condiciones más beneficiosas que individualmente pudieran disfrutar algunos trabajadores, al ser aprobado el presente Convenio.

Artículo 7

Las condiciones que se establecen en este Convenio forman un todo indivisible y en su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente.

Artículo 8

Las condiciones que se establecen en este Convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual, respetándose las situaciones personales en igual forma.

Artículo 9 Publicidad

Las empresas afectadas por este Convenio procurarán darlo a conocer a los trabajadores afectados, disponiendo tablones de anuncios en cada centro de trabajo, para que los representantes de los trabajadores puedan colocar el convenio.

Artículo 10 Comisión Paritaria

Para interpretar y vigilar el cumplimiento del presente Convenio, se crea la Comisión Paritaria que estará integrada por 8 vocales, 4 en representación de la parte social y otros 4 en representación de las empresas. Esta Comisión tiene, entre otras, las siguientes funciones:

a) Emisión de dictámenes, cuando le sean requeridos, sobre la interpretación del presente Convenio.

b) Intervención ante la administración pública e instituciones privadas para exigir el cumplimiento del presente Convenio.

c) Elaboración de informes en las modificaciones de las condiciones de trabajo, especialmente en el ámbito de vacaciones, jornada y horas extraordinarias, cuando afecten en una empresa a 5 o más personas.

d) Asesoramiento y, en su caso, elaboración de informe en las cuestiones relativas a clasificación profesional.

e) Intervención mediadora en las reclamaciones salariales, sanciones y despidos cuando afecten a 5 o más personas en una misma empresa.

f) En general, esta Comisión deberá ser informada y escuchada en cualquier conflicto colectivo, y especialmente con anterioridad a la presentación de expedientes administrativos sociales por parte de las empresas.

g) Funciones de la Comisión Paritaria en la prevención de riesgos laborales:

Para el período de vigencia de este Convenio, la Comisión Paritaria controlará que las empresas desarrollen el Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Para cumplir este objetivo, la Comisión Paritaria podrá controlar las revisiones médicas que se hagan a los trabajadores, tanto las de su incorporación como las anuales de seguimiento, pudiendo solicitar las certificaciones oportunas.

También conocerá el trabajo de los delegados de prevención y las horas dedicadas a prevención, y podrá exigir la información oportuna.

La Comisión Paritaria se encargará de estudiar y elaborar una propuesta que recoja en qué situación y en qué circunstancias, determinadas empresas podrán, por razones económicas, desvincularse de la aplicación de los efectos salariales del Convenio si reúnen los requisitos que acuerde esta Comisión.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán para su validez el voto favorable de la mitad más uno de los vocales que componen la misma.

De no producirse acuerdo con la Comisión Paritaria ante cualquier cuestión que se le plantee, las partes quedarán libres para ejercer cuantas acciones estimen pertinentes ante los órganos jurisdiccionales que corresponda, si bien la Comisión Paritaria, de forma genérica, recomienda en tales supuestos que acudan al Tribunal Laboral de Cataluña (TLC).

Se fija como domicilio de la Comisión Paritaria los domicilios siguientes:

Sede CCOO: c. Miquel Blay, 1-3, 5ª planta, del municipio de Girona.

Sede UGT (SGTESE): Terminal autobuses, despacho L, del municipio de Lloret de Mar

Sede Patronal: Despacho del Sr. Joan Casadevall Canals, c. Nord, núm. 17, bajos derecha, del municipio de Girona.

Organización del trabajo

Artículo 11 Jornada de trabajo

Se establece un cómputo anual de 1.804 horas de trabajo, para el año 2002 y de 1800 horas de trabajo para el año 2003, distribuidas en 40 horas semanales, con un descanso de 1 día y medio que, en caso necesario, en zonas turísticas de la provincia, durante el período comprendido entre el Domingo de Ramos y el 31 de octubre, podrá fraccionarse de manera que, con independencia del día correspondiente al domingo, cada trabajador descanse durante media jornada en otro día laborable de la semana. El comercio al por mayor de la provincia de Girona, aparte del cierre preceptivo del domingo, también ha de cerrar el sábado por la tarde.

En las localidades que tradicionalmente tienen mercado el domingo, las horas trabajadas tienen la consideración de jornada normal, y se compensará a los trabajadores que no descansen el sábado anterior, con un descanso incrementado en una hora, a efectuar en otro día laborable de la semana.

En la jornada continuada se establece un descanso de 25 minutos para tomar un refrigerio, computándose como trabajo efectivo.

Se considerará jornada continua a partir de 5 horas y 30 minutos seguidos de trabajo, de acuerdo con lo que establece el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

El tiempo mínimo de reposo en la jornada partida será, como mínimo, de 1'30 horas.

En aplicación del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas podrán disponer de la distribución irregular de la jornada a lo largo de 90 horas anuales, de las que 45 las distribuirá directamente la dirección empresarial; la distribución de las restantes se pactará con la representación social o bien con los trabajadores afectados, en el supuesto de ausencia de ésta.

La distribución de jornada, que en ningún caso supondrá una jornada superior a 9 horas, se deberá comunicar a los afectados con una antelación mínima de 10 días naturales.

Todo ello sin perjuicio que, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, puedan modificarse el número de horas en cómputo anual en distribución irregular de la jornada.

Se entiende como trabajo nocturno el que se realice entre las 22 h y hasta las 6 h de la mañana. Su retribución será la del Convenio, incrementada en un 25 %.

Los contratos a tiempo parcial de jornada igual o inferior a 20 h semanales, de lunes a jueves, la jornada de trabajo se realizará de forma continuada, sin perjuicio de pacto individual.

Las empresas, juntamente con la representación legal de los trabajadores, se comprometen a negociar una propuesta de calendario laboral antes del día 28 de febrero. Si no se llega a acuerdo en la fecha prevista, la empresa, cumpliendo con su obligación, actuará conforme a ley.

Artículo 12 Festividades

Será norma reguladora para las fiestas, el calendario oficial vigente cada año, aprobado por la Generalidad de Cataluña, con la inclusión de las fiestas locales también aprobadas por la Generalidad.

Si estas fiestas coinciden en día de mercado semanal y se trabaja, las horas trabajadas se abonarán añadiéndole un 35 % del precio de la hora convencional.

Los centros de trabajo que habitualmente no trabajen los domingos y lo hagan puntualmente, las horas que se han trabajado (si se realizan fuera de jornada laboral semanal) se han de abonar añadiendo un 25 % del precio de la hora convencional.

Las empresas podrán pactar con sus trabajadores cualquier fórmula que signifique una mejora en el precio de dichas horas, o bien, pueden compensarlas con un tiempo de descanso.

Artículo 13 Vacaciones

El personal adscrito al presente Convenio disfrutará cada año de 30 días naturales de vacaciones que fijará la dirección de la empresa y como resultado de la negociación con los representantes de los trabajadores o los propios trabajadores en ausencia de aquellos. Si no se disfruta de un período de 21 días naturales de vacaciones ininterrumpidos dentro del plazo comprendido entre el 1 de mayo y el 10 de octubre, ambos inclusive, los trabajadores tendrán derecho a una compensación de otros 5 días más de vacaciones, a elección de la empresa, sustituibles por su equivalente en salario.

Artículo 14 Ascensos

Las vacantes que se produzcan en la empresa se han de cubrir preferentemente por los trabajadores de la categoría inmediata inferior, por orden de antigüedad en la empresa, si los trabajadores demuestran su capacidad, que en todo caso será valorada por la dirección empresarial.

Las pruebas de capacidad las organizará la empresa, informándose de su ejecución y resultados a los representantes de los trabajadores.

Artículo 15 Licencias

En los supuestos de enfermedad grave, intervención quirúrgica o fallecimiento, de ascendientes o descendientes de primer grado, cónyuge o personas vinculadas por una relación de pareja de hecho, los trabajadores dispondrán de un máximo de 5 días de licencia, si bien deberán acreditar la gravedad y la necesidad del caso para que les sean remunerados los días que excedan de lo previsto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

A las parejas de hecho sólo les será de aplicación el párrafo anterior y posterior, a aquellas parejas de hecho que, a partir de enero de 2002, se registren en un organismo oficial competente y acrediten 2 años de convivencia de la fecha de su registro.

Las parejas de hecho que lo acrediten disfrutarán de 15 días de permiso desde el momento de su registro.

Artículo 16 Personal que se dedica a la autoventa

El personal que conduciendo un vehículo de la empresa, se encarga de efectuar la venta, distribución y cobro hasta su total conclusión en las rutas que se le hayan encomendado, aunque se hallen en posesión del permiso de conducir de primera clase, será equiparado a la categoría de oficial de oficios varios.

Si un conductor profesional al servicio de la empresa sufre un accidente calificado como laboral, y como consecuencia se le retire temporalmente el permiso de conducir, la empresa durante este tiempo lo ocupará en otro puesto de trabajo.

Control de la contratación

Artículo 17

Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán contratar trabajadores de acuerdo con las modalidades de contratación previstas en la legislación vigente.

Se encomienda a los representantes legales de los trabajadores que velen por el cumplimiento de cuanto las leyes establecen en materia de contratación. Por lo tanto, deberán conocer trimestralmente, la situación y las previsiones de contratación laboral de la empresa.

Igualmente, en el uso de sus funciones, los representantes legales de los trabajadores exigirán la observancia de los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de trabajo.

17.1) Contratos a tiempo parcial:

El contrato a tiempo parcial se podrá concertar siempre que el número de horas de trabajo efectivas sea superior a 12 horas semanales y a 48 horas mensuales.

17.2) Contratos para la formación:

El contrato de trabajo en prácticas únicamente se podrá concertar con las personas que tengan un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior.

El salario de los aprendices consta en las tablas salariales anexas a este Convenio y los importes corresponden a 34 horas semanales efectivas de trabajo.

17.3) Seguimiento de los contratos de puesta a disposición:

Las Empresas de Trabajo Temporal, en adelante ETT, están obligadas a poner en disposición de la Comisión Paritaria copia de los contratos que celebren con las empresas del sector. Dicha Comisión valorará las causas y circunstancias de la firma de los contratos y efectuará un seguimiento de los mismos, para evitar actuaciones fraudulentas.

Los trabajadores contratados por las ETT, que presten sus servicios en empresas vinculadas a este Convenio, deberán percibir el salario que les correspondería por el nivel que ejerzan en el sector, incrementado con un plus de eventualidad de un 10 %.

Se establece un período de prueba para todos los contratos indefinidos de 6 meses. A partir del primer día del tercer mes del período de prueba si la empresa decide finalizar la relación contractual indemnizará al trabajador con 10 días por año trabajado.

Régimen económico, mejoras y remuneraciones

Artículo 18 Plus distancia y desplazamiento

Se acuerda crear el plus de distancia y desplazamiento de manera generalizada para todos los trabajadores, para compensar e indemnizar, de manera genérica, los gastos y tiempo de desplazamiento que invierten en acudir a su centro de trabajo.

Este plus tendrá una cuantía anual de 232,44 euros y se abonará en 12 pagos mensuales a razón de 19,37 euros/mes. Dicho importe no será absorbible ni compensable.

Artículo 19 Antigüedad

El complemento personal de antigüedad queda sustituido por el plus de vinculación a la empresa y dejará de devengarse a partir del 31 de diciembre de 1998.

En las próximas y futuras negociaciones las partes se comprometen a que el plus de vinculación se incremente en el mismo porcentaje que las otras retribuciones, y se aplicará en el salario mensual y en las pagas.

En las tablas salariales que figuran en el anexo, se añade el cálculo del plus de vinculación a razón de la categoría profesional y fecha de ingreso a la empresa.

Artículo 20 Plus por conocimiento de idiomas

Los trabajadores con conocimientos acreditados ante la empresa de una o más lenguas extranjeras, siempre que este conocimiento fuera requerido y pactado, percibirán un aumento del 10 % de su salario base por cada idioma o lengua que acrediten conocer y se requiera para el desempeño de su trabajo.

Artículo 21 Gratificación especial por ordenación de escaparates

El personal no clasificado como escaparatista, que realice, con carácter normal, la función de ornamentación de escaparates, tendrá derecho, en concepto de gratificación especial a un plus del 10 % de su salario base y aumento por años de servicio.

Artículo 22 Creación del plus de utilización y mantenimiento de máquinas elevadoras y transporte de almacén

Este plus lo percibirán aquellas personas que la mayor parte de la jornada utilicen para su trabajo máquinas elevadoras y transporte de almacén y se ocupen del mantenimiento. Su importe, por la vigencia de este Convenio, será de 15 euros brutos mensuales por 12 pagas. El importe de este plus no será absorbible ni compensable.

Artículo 23 Enfermedad

En los procesos de baja por IT, derivados de enfermedad común o

de accidente no laboral la empresa complementará el 100 % del salario base de convenio a partir del 4º día de baja, con el límite de 12 meses.

En los procesos de baja por IT, derivados de enfermedad profesional o de accidente laboral, así como en casos de hospitalización, por causa de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará y garantizará el 100 % del salario hasta el límite máximo de 12 meses.

En los casos de hospitalización, la baja por IT deberá ser superior a 24 h de ingreso hospitalario, para generar el derecho al complemento citado.

Al personal que en caso de enfermedad común o accidente no laboral no tenga completo un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, la empresa esta obligada a satisfacerle la retribución básica hasta que éste período de carencia sea cubierto.

Artículo 24 Ropa de trabajo

A los trabajadores que les haga falta, la empresa les proveerá obligatoriamente de uniformes u otras prendas, en concepto de útiles de trabajo, de las típicas para la realización de distintas y diversas actividades que el uso aconseja. La provisión de tales prendas se ha de hacer al inicio de la relación laboral entre la empresa y el trabajador en número de 2 piezas que se repondrán en anualidades sucesivas de manera conveniente o al menos la mitad.

Artículo 25 Plus por trabajos tóxicos, insalubres o peligrosos

Todas las actividades o manipulaciones que comporten penosidad, toxicidad, insalubridad o peligrosidad, se regirán por las disposiciones legales sobre esta materia y se regulará en los reglamentos de régimen interior de las empresas.

El personal que trabaje en cámaras frigoríficas, con una permanencia como mínimo del 25 % de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado de prendas adecuadas a su cometido, percibirá un plus del 25 % de su salario base.

Artículo 26 Dietas

El personal que dentro de su jornada laboral se desplace de su centro de trabajo y por motivos del mismo, será indemnizado por los gastos que justifique.

Cuando por necesidades de trabajo los trabajadores deban desplazarse con vehículo propio recibirán una indemnización de 0,168 euros por kilómetro.

A los efectos de contabilización de los gastos de desplazamiento se entenderá que se producen cuando al trabajador afectado se le ordene la prestación de trabajo en un centro diferente del habitual y siempre que represente más de 10 kilómetros y en un municipio diferente. Este artículo no afectará al personal contratado como plantilla flotante o itinerante. Las partes podrán establecer mediante pactos individuales otras formas de compensar estos gastos.

Artículo 27 Servicio militar o civil sustitutorio

El personal que se incorpora al servicio militar o al servicio civil sustitutorio tiene derecho a que se le respete el puesto de trabajo durante el tiempo que dure este servicio, y se ha de reincorporar a la empresa una vez transcurridos 15 días después de licenciarse. El personal que lleve 2 años prestando servicio en una empresa en el momento de incorporarse al servicio militar o servicio civil sustitutorio, tiene derecho a percibir una gratificación extraordinaria de la misma cantidad que si estuviese presente en el puesto de trabajo.

Artículo 28 Indemnización por invalidez o muerte por accidente

Las empresas establecerán en la forma que crean más idónea, un seguro de 24.040 euros a favor de las personas legalmente beneficiarias de los trabajadores que sufran un accidente que comporte el fallecimiento o invalidez en los grados de total, absoluta y gran invalidez. Este accidente tiene que haber ocurrido exclusivamente durante la prestación del trabajo o in itinere.

Las empresas estarán obligadas a contratar un seguro de vida por valor de 36.061 euros por muerte para todos los trabajadores afectados por este Convenio mayores de 45 años y con más de 10 años de antigüedad.

Artículo 29 Horas extraordinarias

Su realización será voluntaria y de conformidad a cuanto previene la legislación vigente.

Las horas extraordinarias se podrán abonar o compensar por períodos equivalentes de descanso retribuido; en el supuesto de abonarse el precio será el que resulte de aplicar un 25 % a la hora ordinaria.

Durante los años 2002 y 2003, y sin perjuicio de lo que puedan pactar las empresas con sus trabajadores, el 50 % de las horas extraordinarias que se realicen se compensarán por períodos de descanso retribuido.

Artículo 30 Gratificaciones extraordinarias

Los trabajadores vinculados al presente Convenio tendrán derecho a 3 gratificaciones extraordinarias que serán la de Navidad, julio y beneficios; siendo su importe el de 1 mensualidad de salario base, plus convenio y, en su caso, antigüedad.

Artículo 31 Comisiones

Las empresas, que en función de las ventas fijen porcentajes de comisión para los trabajadores, deberán comunicar las tablas de porcentajes a los representantes legales de los trabajadores o en su defecto a los interesados.

La cuantía y demás criterios para la aplicación de las comisiones se negociarán anualmente en función del conjunto de circunstancias que conforman la situación y realidad del negocio.

Artículo 32 Plus de responsabilidad

Los trabajadores que de manera habitual tengan encomendadas funciones propias de una categoría superior, percibirán un plus cuya cuantía será el resultado de incrementar en un 15 % su salario base.

Artículo 33 Venta de artículos a precio especial

Los trabajadores tendrán derecho a adquirir en la empresa en que presten servicio, los artículos o productos destinados exclusivamente a su uso personal, al precio de coste más gastos de estructura de su empresa.

Artículo 34 Paga de fidelidad

Los trabajadores que en el año natural anterior no hayan superado el 3 % de absentismo, descontándose de este concepto las horas no trabajadas bien por accidente de trabajo, por licencia legal, por maternidad o por situaciones que de ella se deriven, tendrán derecho a recibir una gratificación/paga equivalente al 3 % del nivel retributivo que les corresponda por su categoría en el Convenio. La cuantía de esta gratificación/paga se incluirá en la nómina del próximo mes de enero y, siempre que administrativamente se pueda resolver, se cobrará antes del 15 de enero.

El derecho a percibir esta gratificación/paga lo tendrán en proporción al tiempo de contrato, los que tengan una antigüedad inferior a 1 año, haciéndose efectiva juntamente con el finiquito que les corresponda.

Los trabajadores que durante el año superen el 3 % de absentismo fijado, si lo solicitan, podrán recuperar los períodos de ausencia del trabajo para tener el derecho a percibir la citada gratificación/paga de fidelidad.

Derechos sociales, promoción y formación

Artículo 35 Maternidad

En caso de parto, la suspensión con reserva del puesto de trabajo tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo el padre hacer uso de éstas para cuidar a su hijo en caso de muerte de la madre.

Si la madre y el padre trabajan, aquella, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar a que el padre disfrute de hasta 4 de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, a excepción de que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

Los trabajadores tienen derecho a un período de excedencia, no superior a 3 años, para cuidar a su hijo, tanto si es natural como adoptado a contar desde la fecha de su nacimiento.

Los hijos sucesivos otorgarán un nuevo período de excedencia, que en su caso, pondrá fin al que se estaba disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

El período en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Artículo 36 Derechos sindicales:

Los Delegados de personal o miembros del Comité de Empresa, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

-Empresas de 1 a 100 trabajadores: 20 horas

-Empresas de 101 a 250 trabajadores: 24 horas

-Empresas de 251 a 500 trabajadores: 32 horas

-Empresas de 501 en adelante: 40 horas

El crédito horario especificado, se podrá acumular trimestralmente, previa comunicación a la empresa o a la Comisión Paritaria.

La empresa podrá pactar con sus delegados o miembros del Comité la acumulación de horas de distintos miembros en uno o varios, sin rebasar el máximo total de horas disponibles.

Los sindicatos mayoritarios, en las empresas con plantilla superior a 150 trabajadores, siguiendo el procedimiento legal previsto, podrán establecer la figura del delegado sindical.

Los trabajadores elegidos para cargos de representación sindical en el ámbito comarcal y en un máximo de 1 por empresa en el ámbito territorial del presente Convenio, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia.

Artículo 37 Formación

Para la formación profesional de los trabajadores se destinan dentro del horario laboral, 80 horas anuales, de las que la mitad serán retribuidas por la empresa como si se tratara de la prestación de trabajo efectivo.

Artículo 38 Preaviso por cese

Los trabajadores que voluntariamente deseen cesar en el servicio de la empresa están obligados a comunicarlo de acuerdo con los siguientes plazos:

a) Directivos, encargados y técnicos superiores: 1 mes

b) Resto de personal: 15 días

El incumplimiento de la comunicación a la empresa en los plazos indicados, le da derecho a descontar de la liquidación el importe del salario de 1 día por cada uno de los de retraso en el preaviso.

La empresa entregará a los trabajadores que vayan a cesar la propuesta de saldo y finiquito con una antelación de 5 días y esta obligada a su abono al día de producirse el cese efectivo, indemnizando cualquier demora en el pago con el interés legal más 3 puntos.

Artículo 39 Permiso no retribuido

Los trabajadores vinculados al presente Convenio dispondrán de un máximo de 3 días laborales al año sin derecho a retribución para asuntos propios sin ninguna justificación, y que podrán disfrutar de una sola vez, pero en ningún caso se utilizarán para ampliar períodos vacacionales ni como "puente" entre días festivos, salvo conformidad de la empresa.

Artículo 40 Compensaciones por gastos

El desarrollo de la actividad comercial y el servicio al público de los trabajadores vinculados al presente Convenio presenta una particular idiosincrásica ligada a lo que se denomina trato directo con el público en general y, por ello la presencia y la imagen de cara al público se convierte en elemento indispensable y inherente a la prestación de un buen servicio al cliente. Por este motivo se crea un plus de presencia e imagen para indemnizar a los trabajadores por los gastos que deban soportar como consecuencia de su trabajo y que, genéricamente se pueden definir como gastos relativos a ropa (independientemente de las piezas de trabajo que la empresa entrega, mantenimiento y limpieza y de los uniformes entregados por la empresa, además de los complementos afines como pueden ser: corbatas, gorras, etc. I maquillaje, pintura, perfumería etc.

El importe del citado plus queda fijado para cada categoría en las tablas salariales.

Artículo 41

Las empresas de más de 40 trabajadores, durante la vigencia de este Convenio están obligadas a transformar en fijos un número de trabajadores equivalente al 25 % de los contratos temporal o eventual, haciéndose el cómputo por jornadas anuales.

Los contratos regulados en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los trabajadores podrán tener una duración máxima de 12 meses, en un período de 18 meses.

La Comisión Paritaria controlará y validará la existencia de las circunstancias de estos.

Trimestralmente, las empresas de más de 40 trabajadores remitirán a dicha Comisión copia básica de los contratos eventuales celebrados.

Las empresas de menos de 40 trabajadores podrán solicitar a La Comisión Paritaria, explicando las circunstancias que lo aconsejen, que valide los contratos firmados.

En el momento de la finalización del contrato, los trabajadores que no se conviertan en fijos tendrán derecho a una indemnización de 10 días de salario por año de servicio.

Disposiciones finales

Artículo 42

Las tablas de niveles retributivos, de retribuciones económicas y antigüedad que se incorporan al presente Convenio, forman parte del mismo y tienen fuerza de obligar.

Artículo 43 Cláusula de revisión y garantía salarial

Para el año 2002:

Incremento de un 3 % sobre todos los conceptos respecto de las categorías I a V; incremento de un 3,5 % sobre todos los conceptos respecto de las categorías VI, VII y VIII. Se procederá a revisar las tablas salariales si el IPC anual superase el 3 % para las categorías I a V y el 3,5 % para las categorías VI, VII y VIII.

Para el año 2003:

Se procederá a incrementar todos los conceptos en un 0,25 % más el IPC real a 31 de diciembre de 2002. Se procederá a revisar las tablas salariales si el IPC real de 2003 fuera superior al incremento salarial aplicado para el año 2003.

Artículo 44 Derecho supletorio

En todo lo no previsto y acordado en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones especiales que lo desarrollan, el vigente acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de comercio, de 21 de marzo de 1996, publicado en el BOE el día 9 de abril de 1996 y disposiciones complementarias, acuerdos que, a pesar de la vigencia que tienen establecida, las partes se remiten a su contenido, mientras no exista disposición sustitutoria.

Artículo 45 Acoso sexual:

De acuerdo con lo que establece el artículo 16.10 del vigente acuerdo laboral de ámbito estatal para el Sector del Comercio, de 21 de marzo de 1996, publicado en el BOE el día 9 de abril de 1996, será considerada falta muy grave cualquier conducta, en el ámbito del trabajo, que atente gravemente al respeto de la dignidad y intimidad mediante ofensa verbal o física con desprecio al sexo. Si esta conducta se lleva a cabo valiéndose de una posición superior dentro del ámbito laboral, esto supondrá un agravamiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional única. Normalización lingüística

Artículo 46

En las empresas, todos los anuncios o avisos tienen que redactarse en catalán. No obstante, si conviene para la correcta comprensión de los trabajadores afectados, se redactarán también en castellano.

Los trabajadores y los empresarios tienen derecho a hacer uso oral y escrito del catalán en todas las actividades que se desarrollen en el seno de la empresa, sin ninguna limitación o restricción.

En las empresas de más de 50 trabajadores, y en todas aquellas donde los representantes de los trabajadores lo consideren oportuno, se creará una Comisión Paritaria de Normalización Lingüística integrada en el Comité de Empresa, que tendrá como finalidad velar por el cumplimiento de este artículo, y en general impulsar la normalización lingüística en el ámbito de las actividades de la empresa.

En las empresas de más de 500 trabajadores, y en todas aquellas donde se considere oportuno, se podrá estudiar, conjuntamente con el Departamento de Cultura y el de Trabajo, la creación de un servicio lingüístico de empresa, en cuyo seguimiento participarán las secciones sindicales y la representación de los trabajadores.

ANEXO 1

Niveles retributivos del Convenio colectivo de trabajo del comercio en general de la provincia de Girona

Nivel I

Titulados de grado superior.

Nivel II

Titulados de grado medio, director/a y director/a administrativo/a.

Nivel III

Jefe de división, jefe de personal, jefe de compras, jefe de ventas, encargado/da general, jefe administrativo, secretario/a de dirección, jefe de contabilidad, jefe de servicios y jefe de sección administrativa.

Nivel IV

Jefe de sucursal, jefe de almacén, jefe de sección mercantil, encargado/a de establecimiento.

Nivel V

Viajante, contable, cajero/a, operador/a de máquinas de informática, dibujante, jefe de grupo, dependiente/a mayor, y conductor/a de vehículos con carnet de clases C, D y E.

Nivel VI

Dependiente/a, conserje, oficial/a administrativo/a, oficial/a de oficios varios, cobrador/a, conductor/a de vehículos con carnet de clase B y escaparatista.

Nivel VII

Ayudante/a de oficios varios, telefonista, ascensorista, vigilante/a, vigilante/a nocturno/a, ordenanza, portero/a, mozo/a especializado/a, auxiliar de caja de 18 años o más, auxiliar administrativo/a, perforista o auxiliar de máquinas de informática, operador/a terminal informatizada.

Nivel VIII

Aprendiz/a de 18 a 21 años.

ANEXO 2

Tablas salariales del Convenio colectivo de trabajo del comercio en general de las comarcas de Girona, con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002

NR=Nivel retributivo; SBC=Salario base Convenio; PCM=Plus Convenio mensual; TCM=Total cotizable mes; PPI=Plus presencia y imagen; PDD=Plus distancia y desplazamiento; TPBM=Total salario bruto mes; TR=Total retribución; IPF=Importe paga fidelidad

NR

I

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

SBC

144.111

134.991

130.229

117.533

110.739

104.553

91.653

63.615

PTA

866,13

811,31

782,69

706,39

665,56

628,38

550,85

382,33

EUR

PCM

15.118

12.447

9.340

9.451

7.820

4.851

5.005

1.670

PTA

90,86

74,81

56,13

56,80

47,00

29,16

30,08

10,04

EUR

TCM

159.230

147.437

139.569

126.985

118.559

109.404

96.658

65.285

PTA

956,99

886,12

838,83

763,19

712,56

657,53

580,93

392,37

EUR

PPI

3.223

3.223

3.223

3.223

3.223

3.223

3.223

3.223

PTA

19,37

19,37

19,37

19,37

19,37

19,37

19,37

19,37

EUR

PDD

3.223

3.223

3.223

3.223

3.223

3.223

3.223

3.223

PTA

19,37

19,37

19,37

19,37

19,37

19,37

19,37

19,37

EUR

TSBM

165.676

153.883

146.015

133.430

125.005

115.850

103.104

71.731

PTA

995,73

924,86

877,57

801,93

751,29

696,27

619,67

431,11

EUR

TR

2.465.795

2.288.908

2.170.886

1.982.118

1.855.737

1.718.410

1.527.223

1.056.631

PTA

14.819,73

13.756,62

13.047,29

11.912,77

11.153,20

10.327,85

9.178,79

6.350,48

EUR

PF

73.947

68.667

66.127

59.464

55.672

51.552

45.817

31.699

PTA

444,59

412,70

391,42

357,38

334,60

309,84

275,36

190,51

EUR

El personal responsable de la conducción y mantenimiento de vehículo interno tiene un plus cotizable de 2.496 PTA/mes (15 euros).

(*) El salario correspondiente a 34 h efectivas de trabajo semanal

Plus personal de vinculación según fecha de ingreso en la empresa pormes y por cada paga

El personal que esté dado de alta en la empresa a partir del 31 de diciembre de 1994 no tiene derecho a percibir este plus de vinculación

NR

I

II

III

IV

V

VI

VII

01/01/91

2.540

2.393

2.375

2.130

2.007

1.904

1.657

PTA

a 31/12/94

15,27

14,38

14,28

12,80

12,07

11,45

9,96

EUR

01/01/87

5.081

4.785

4.750

4.260

4.016

3.808

3.313

PTA

a 31/12/90

30,54

28,76

28,55

25,60

24,14

22,89

19,91

EUR

01/01/83

7.621

7.178

7.126

6.390

6.024

5.712

4.971

PTA

a 31/12/86

45,80

43,14

42,83

38,41

36,21

34,33

29,88

EUR

01/01/79

10.161

9.571

9.500

8.520

8.032

7.617

6.627

PTA

a 31/12/82

61,07

57.52

57,09

51,21

48,27

45,78

39,83

EUR

01/01/75

12.701

11.963

11.875

10.649

10.039

9.521

8.284

PTA

a 31/12/78

76,33

71,90

71,37

64,00

60,34

57,22

49,79

EUR

01/01/71

15.242

14.357

14.250

12.779

12.048

11.424

9.940

PTA

a 31/12/74

91,61

86,29

85,64

76,80

72,41

68,66

59,74

EUR

01/01/67

17.782

16.750

16.625

14.909

14.056

13.326

11.597

PTA

a 31/12/70

106,87

100,67

99,92

89,61

84,48

80,09

69,70

EUR

01/01/63

20.322

19.143

18.999

17.039

16.064

15.233

13.253

PTA

a 31/12/66

122,14

115,05

114,19

102,41

96,55

91,55

79,65

EUR

01/01/59

22.861

21.535

21.375

19.169

18.071

17.138

14.911

PTA

a 31/12/62

137,40

129,43

128,46

115,21

108,61

103,00

89,62

EUR

01/01/55

25.402

23.928

23.751

21.299

20.080

19.041

16.568

PTA

a 31/12/58

152,67

143,81

142,75

128,01

120,68

114,44

99,58

EUR