Última revisión
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS (99001125011982) de BOE
Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1996
RESOLUCION DE 25 DE ABRIL DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DE LA RECTIFICACION DE LA RESOLUCION DE INSCRIPCION Y PUBLICACION DEL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE EMPRESAS PARA EL COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS Y DEL ACTA DE ACUERDOS DE REVISION SALARIAL. (Boletín Oficial del Estado num. 122 de 20/05/1996)
Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo de fecha 26 de marzo de 1996, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas y del acta de acuerdos de revisión salarial de dicho convenio (código de convenio número 9901125), publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 12 de abril de 1996;
Resultando que en la publicación oficial del convenio colectivo y acta de revisión salarial citados se han advertido errores en su texto;
Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas y del acta de acuerdos de revisión salarial que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la corrección de errores de la citada Resolución de esta Dirección General de 26 de marzo de 1996 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril).
Madrid, 25 de abril de 1996.
-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA
En Madrid y en los locales de CEHOR, sito en la calle Miguel Angel, 13, siendo las once horas del día 11 de abril de 1996;
Reunidas las Comisiones Negociadoras de la Confederación Española de Horticultura Ornamental (CEHOR), Comisiones Obreras (
ACUERDAN
1.
Modificar el texto del artículo 14 bis «horas extraordinarias» de acuerdo con la siguiente redacción:
«Las horas extraordinarias se compensarán prioritariamente con descansos. Se abonarán incrementando en un 75 por 100 la hora ordinaria excepto en domingos y festivos que se abonarán según lo establecido en el artículo anterior.»
2.
Modificar la tabla correspondiente a las pagas extraordinarias de 1996 en lo que respecta a la primera columna de las siguientes categorías: Oficial Florista, Ayudante Florista, Aprendiz, Personal auxiliar venta, Mozo, Conductor vehículos.
Y para expresar la conformidad de las Comisiones intervinientes con lo acordado, éstas firman el presente acta en el lugar y fecha anteriormente citado.
ANEXO 3
Pagas extraordinarias año 1996
0-2/2-6/6-10/10-14/14-18/18-22/22-26/26-30/30-34/34-38/38-42
Técnico titulado/117.378/118.739/122.137/125.537/128.938/132.338/135.738/139.138/142.536/145.939/149.339
Técnico no titulado/91.249/92.307/94.949/97.591/100.233/102.880/105.522/108.161/110.809/113.450/116.093
Jefe Administrativo/82.999/83.960/86.365/88.771/91.174/93.579/95.984/98.386/100.790/103.195/105.600
Oficial Administrativo/78.941/79.857/82.141/84.429/86.714/89.002/91.291/93.575/95.861/98.151/100.437
Auxiliar Administrativo/91.734/72.566/74.645/76.720/78.801/80.877/82.955/85.033/87.111/89.189/91.267
Aspirante Administrativo/48.160/48.160/48.160/48.160/48.160/48.160/48.160/48.160/48.160/48.160/48.160
Oficial Mayor/82.801/83.717/86.006/88.295/90.585/92.832/95.162/97.450/99.741/102.029/104.318
Oficial Florista/77.910/78.824/81.105/83.389/85.669/87.954/90.237/92.516/94.799/97.084/99.364
Ayudante Florista/76.470/77.365/79.606/81.844/84.079/86.317/88.559/90.801/93.038/95.275/97.514
Aprendiz/47.250/47.250/47.250/47.250/47.250/47.250/47.250/47.250/47.250/47.250/47.250
Personal auxiliar venta/75.510/76.392/78.603/80.815/83.021/85.234/86.702/89.651/91.862/94.072/96.281
Mozo/74.490/75.362/77.542/79.724/81.902/84.085/86.263/88.444/90.625/92.808/94.986
Conductos vehículos/77.910/78.824/81.105/83.389/85.669/87.954/90.237/92.516/94.799/97.084/99.364
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