Convenio Colectivo de Sec...) de Ávila

Última revisión
25/03/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO (05000025011981) de Ávila

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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Actualizacion de la tabla salarial para el año 2. 007 y aprobacion de la tabla salarial para el 2. 008 del convenio colectivo para la actividad de comercio de avilay su provincia. Codigo de Convenio 0500025 (Boletín Oficial de Ávila num. 57 de 25/03/2008)

Preambulo

Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la Actividad de Comercio de Ávila y su Provincia (Código de Convenio 0500025) , que fue suscrito el día 3 de marzo de 2.008, y de conformidad con lo dispuesto en el art.90, apartados 2 y 3 del R. D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en la Orden del 12 de Septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B. O. C. y L. de 24-09-97, n ° 183) ) .

Esta Oficina Territorial de Trabajo

ACUERDA:

Primero

Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Ávila, 06 de marzo de 2008 El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Francisco Javier Muñoz Retuerce

Representación Empresarial

Representación Sindical

Antonio Rodrigo

CC. OO. - Julián González Hernández

Jesús Jiménez

U. G. T. - Ana Isabel Gómez Sáez

En la ciudad de Ávila, siendo las 20 horas del día 03 de marzo del 2.008, se reúnen en la Sede de la Confederación Abulense de Empresarios los señores arriba relacionados, todos ellos miembros de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Comercio para tratar el Orden del Día que a continuación se expresa:

ORDEN DEL DÍA:

PRIMERO

Actualización de las tablas salariales una vez conocido el IPC del año 2.007.

SEGUNDO

Establecimiento de las tablas salariales que han de regir durante el año 2.008.

PRIMERO

Actualización de las tablas salariales una vez conocido el IPC del año 2.007. Según lo establecido en el artículo 9 del actual Convenio Colectivo de Comercio en el caso de que el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística (I. N. E.) registrara, al 31 de diciembre de 2.007, un incremento superior al 3%, las tablas salariales y el resto de conceptos salariales pactados para el mismo serán objeto de una revisión salarial en el exceso que resulte, que tendrá carácter retroactivo desde el 1 de Enero del año de que se trate.

La cantidad resultante se abonará en una sola paga en el primer trimestre del año siguiente.

Habiendo comunicado el INE, que el IPC correspondiente a 2.007 ha sido el 4,2%, se procede actualizar la tabla salarial, en la diferencia existente (1, 2%).

De resultas de lo anterior, la tabla salarial y el resto de conceptos salariales, queda tal y como se refleja a continuación.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

SEGUNDO

Establecimiento de las tablas salariales que han de regir durante el año 2.008.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del vigente Convenio colectivo, para el año 2008, serán el resultado de incrementar las Tablas vigentes en el 2007 con el I. P. C. previsto por el Gobierno para el año 2008 más 0,25 puntos.

De resultas de lo anterior, las Tablas Salariales y el resto de conceptos salariales, correspondientes al año 2.008, quedan como se señala seguidamente:

TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2.008

Categorías

SALARIO MES 2.008

SALARIO AÑO 2.008

Director

1.032,17

14.450,38

Encargado General

970,98

13.593,72

Encargado Sucursal o Superm.

940,04

13.160,56

Jefe de almacén o sección

905,36

12.675,04

Viajante

833,89

11.674,46

Conductor-repartidor-cobrador

834,72

11.686,08

Dependiente

811,93

11.367,02

Conductor-repartidor

811,93

11.367,02

Ayudante

782,70

10.957,80

Aspirante-Iniciación

640,86

8.972,04

Trabajador menor de 18 años

640,86

8.972,04

Contrato de formación

574,81

8.047,34

Contable

834,72

11.686,08

Operador de máquinas contables

811,93

11.367,02

Oficial Administrativo

811,93

11.367,02

Auxiliar Administrativo

790,01

11.060,14

Auxiliar de Caja

788,52

11.039,28

Profesional de Oficio de 1ª

787,10

11.019,40

Profesional de Oficio de 2ª

784,89

10.988,46

Mozo especializado

783,44

10.968,16

Mozo

782,23

10.951,22

ANTIGÜEDAD

CUATRIENIO 2.008

235,92

DIETAS

2.008

MEDIA DIETA

10,05

DIETA COMPLETA

26,98

Y no habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la presente reunión, a las 21 horas del día expresado en el encabezamiento con los acuerdos expresados en el presente acta.

Firmas, Ilegibles

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