Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO (05000025011981) de Ávila
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007
Actualizacion de la tabla salarial para el año 2. 007 y aprobacion de la tabla salarial para el 2. 008 del convenio colectivo para la actividad de comercio de avilay su provincia. Codigo de Convenio 0500025 (Boletín Oficial de Ávila num. 57 de 25/03/2008)
Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la Actividad de Comercio de Ávila y su Provincia (Código de Convenio 0500025) , que fue suscrito el día 3 de marzo de 2.008, y de conformidad con lo dispuesto en el art.90, apartados 2 y 3 del R. D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Esta Oficina Territorial de Trabajo
ACUERDA:
Primero
Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Ávila, 06 de marzo de 2008 El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Francisco Javier Muñoz Retuerce
Representación Empresarial | Representación Sindical |
Antonio Rodrigo | CC. OO. - Julián González Hernández |
Jesús Jiménez | U. G. T. - Ana Isabel Gómez Sáez |
En la ciudad de Ávila, siendo las 20 horas del día 03 de marzo del 2.008, se reúnen en la Sede de la Confederación Abulense de Empresarios los señores arriba relacionados, todos ellos miembros de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Comercio para tratar el Orden del Día que a continuación se expresa:
ORDEN DEL DÍA:
PRIMERO
Actualización de las tablas salariales una vez conocido el IPC del año 2.007.
SEGUNDO
Establecimiento de las tablas salariales que han de regir durante el año 2.008.
PRIMERO
Actualización de las tablas salariales una vez conocido el IPC del año 2.007. Según lo establecido en el artículo 9 del actual Convenio Colectivo de Comercio en el caso de que el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística (I. N. E.) registrara, al 31 de diciembre de 2.007, un incremento superior al 3%, las tablas salariales y el resto de conceptos salariales pactados para el mismo serán objeto de una revisión salarial en el exceso que resulte, que tendrá carácter retroactivo desde el 1 de Enero del año de que se trate.
La cantidad resultante se abonará en una sola paga en el primer trimestre del año siguiente.
Habiendo comunicado el INE, que el IPC correspondiente a 2.007 ha sido el 4,2%, se procede actualizar la tabla salarial, en la diferencia existente (1, 2%).
De resultas de lo anterior, la tabla salarial y el resto de conceptos salariales, queda tal y como se refleja a continuación.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
SEGUNDO
Establecimiento de las tablas salariales que han de regir durante el año 2.008.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del vigente Convenio colectivo, para el año 2008, serán el resultado de incrementar las Tablas vigentes en el 2007 con el I. P. C. previsto por el Gobierno para el año 2008 más 0,25 puntos.
De resultas de lo anterior, las Tablas Salariales y el resto de conceptos salariales, correspondientes al año 2.008, quedan como se señala seguidamente:
TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2.008
Categorías | SALARIO MES 2.008 | SALARIO AÑO 2.008 |
Director | 1.032,17 | 14.450,38 |
Encargado General | 970,98 | 13.593,72 |
Encargado Sucursal o Superm. | 940,04 | 13.160,56 |
Jefe de almacén o sección | 905,36 | 12.675,04 |
Viajante | 833,89 | 11.674,46 |
Conductor-repartidor-cobrador | 834,72 | 11.686,08 |
Dependiente | 811,93 | 11.367,02 |
Conductor-repartidor | 811,93 | 11.367,02 |
Ayudante | 782,70 | 10.957,80 |
Aspirante-Iniciación | 640,86 | 8.972,04 |
Trabajador menor de 18 años | 640,86 | 8.972,04 |
Contrato de formación | 574,81 | 8.047,34 |
Contable | 834,72 | 11.686,08 |
Operador de máquinas contables | 811,93 | 11.367,02 |
Oficial Administrativo | 811,93 | 11.367,02 |
Auxiliar Administrativo | 790,01 | 11.060,14 |
Auxiliar de Caja | 788,52 | 11.039,28 |
Profesional de Oficio de 1ª | 787,10 | 11.019,40 |
Profesional de Oficio de 2ª | 784,89 | 10.988,46 |
Mozo especializado | 783,44 | 10.968,16 |
Mozo | 782,23 | 10.951,22 |
ANTIGÜEDAD | CUATRIENIO 2.008 | |
235,92 | ||
DIETAS | 2.008 | |
MEDIA DIETA | 10,05 | |
DIETA COMPLETA | 26,98 |
Y no habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la presente reunión, a las 21 horas del día expresado en el encabezamiento con los acuerdos expresados en el presente acta.
Firmas, Ilegibles
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