Convenio Colectivo de Sec...de Sevilla

Última revisión
21/03/2007

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL AUTOMOVIL, CARAVANAS, MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS (41000815011981) de Sevilla

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

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Revision Salarial para el año 2006 (definitiva) y las Tablas Salariales Provisionales para el año 2007 del Convenio Colectivo del Comercio del Automovil, Motocicletas, Bicicletas y sus Accesorios (Codigo: 4100815) (Boletín Oficial de Sevilla num. 66 de 21/03/2007)

Preambulo

Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Comercio del Automóvil, Motocicletas, Bicicletas y sus Accesorios (Código: 4100815), acordando la Revisión Salarial para el año 2006 (definitiva) y las Tablas Salariales Provisionales para el año 2007.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E. T.), en relación con el art. 2 b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C. M. A. C.).

Visto lo dispuesto en el art. 2. b del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, acuerda:

Primero

Registrar el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Comercio del Automóvil, Motocicletas, Bicicletas y sus accesorios, acordando la Revisión Salarial para el año 2006 (definitiva) y las Tablas Salariales Provisionales para el año 2007.

Segundo

Remitir el mencionado Convenio al C. M. A. C. para su depósito.

Tercero

Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo.

Cuarto

Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 26 de febrero de 2007. El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

ACTA DE COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DEL AUTOMÓVIL, MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

En la ciudad de Sevilla, siendo las 14.00 horas del día 2 de febrero de 2007, en la Sala de Juntas de la Federación de Empresarios del Metal de Sevilla -FEDEME se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Comercio del Automóvil, Motocicletas, Bicicletas y sus Accesorios, compuesta de los siguientes Sres.:

Por FEDEME: Don Juan José Gamito Camacho, doña Ana Cañabate Cazorla, don Manuel Pérez Suárez.

Por CC. OO.: Don Joaquín Gordillo Fernández, doña Mercedes Castroviejo Martín, don Andrés Hidalgo Marcos, don Gabriel Lozano Marcos, don Pedro José Reyes Ramos.

Por UG. T.: Don José Luis García Chaparro, don Francisco Domínguez López, doña María del Carmen Berbel Grajera, don José Manuel Pérez Ruiz, don José Joaquín Marín Blanco, don Telmo Lara Iglesias.

Tiene por objeto esta reunión revisar las tablas de salario definitivas del citado Convenio Colectivo correspondientes al año 2006 (1 enero a 31 diciembre de dos mil seis) una vez conocido el IPC real de dicho año2,7%-, así como la tabla salarial prevista para al año 2007 (1 de enero a 31 de diciembre de 2007) según IPC previsto para este año - 2%- calculada atendiendo al incremento pactado para dicha anualidad; IPC 2007 + 0,45%.

Tras las oportunas deliberaciones, los reunidos adoptan los siguientes acuerdos:

1. º) Aprobar las tablas salariales definitivas del periodo 1 enero a 31 diciembre de 2006, cuyas cuantías por categoría profesional, se reflejan en los siguientes Anexos:

ANEXO I: Cuadro de retribuciones mensuales aplicables durante el año 2006, según IPC real de 2006- 2,7%-+ 0,25%.

ANEXO II: Cuadro de retribuciones anuales aplicables durante el año 2006, según IPC real de 2006- 2,7%-+ 0,25%.

2. º) Aprobar las tablas salariales previstas del periodo 1 enero a 31 diciembre de 2007, cuyas cuantías por categoría profesional, se reflejan en los siguientes Anexos:

ANEXO I: Cuadro de retribuciones mensuales aplicables durante el año 2007, según IPC previsto de 2007- 2% + 0,45%.

ANEXO II: Cuadro de retribuciones anuales aplicables durante el año 2007, según IPC previsto de 2007- 2%-+ 0,45%.

3. º) Adjuntar en soporte magnético los acuerdos firmados, manifestando las partes, según recomendación expresa de la Administración Laboral, que los contenidos del disquette adjunto concuerdan fielmente con el texto original al que se refieren.

4. º) Remitir la presente acta y Anexos, firmados por quintuplicado ejemplar a la Autoridad Laboral para su registro y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 14.30 horas del día 2 de febrero de 2007, se firma la presente acta y anexos por todos los señores asistentes en prueba de conformidad. (Siguen firmas.)

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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