Convenio Colectivo de Sec... de Zamora

Última revisión
04/04/2011

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE ALIMENTACION (49000405011981) de Zamora

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

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Documento oficial en PDF(Páginas 115-117)

Acuerdo Comision Paritaria C.C. Provincial Sector de Comercio de Alimentacion de Zamora. Revision por clausula de Garantia Salarial y Tabla Salarial definitiva año 2010. Codigo de Convenio numero 49000405011981. (Boletín Oficial de Zamora num. 42 de 04/04/2011)

Preambulo

Mediación, Arbitraje y Conciliación. Acuerdo Comisión Paritaria C.C. provincial Sector de Comercio de Alimentación de Zamora. Revisión por cláusula de Garantía Salarial y Tabla Salarial definitiva año 2010.

Código de Convenio número 49000405011981.

Resolución de 29 de marzo de 2011, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, por la que se dispone el registro y la publicación del Acta de Comisión Paritaria del Convenio Colectivo provincial del Sector de Comercio de Alimentación de Zamora, en el que se acuerda la revisión salarial por aplicación de la cláusula de Garantía Salarial y la Tabla Salarial definitiva del año 2010.

Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del convenio colectivo provincial del Sector de Comercio de Alimentación, suscrito con fecha 09/03/11, a fin de acordar la revisión salarial por aplicación de la cláusula de Garantía Salarial y la Tabla Salarial definitiva del año 2010, en virtud de lo establecido en los párrafos 6.º y 7.º del artículo 18 del mencionado convenio (BOP de 11/07/2008), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, apdos. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2007, de 2 de julio (BOCyL), de 3 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial de Trabajo, acuerda:

Primero:

Ordenar la inscripción del citado acuerdo, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo:

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

Así lo acuerdo y firmo en Zamora, a veintinueve de marzo de dos mil once.-La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora. Por acumulación de funciones, (Resolución Delegado Terr. 05-07-2010), Amparo Sanz Albornos.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE COMERCIO DE ALIMENTACIÓN DE ZAMORA

Asistentes:

Por AZEDA. D. Emilio Martín Velasco. D. Daniel-Ángel Martín Rodríguez.

Por UGT. D.ª Nieves García Galán

Por CC.OO. D.ª Cristina Miguel Franco.

En la ciudad de Zamora, siendo las 11:00 horas del día 9 de marzo de 2011, se reúnen en la sede de CEOE*CEPYME Zamora, Plaza de Alemania, s/n, las personas al margen relacionadas en su calidad de miembros de la Comisión Paritaria del Convenio de Comercio de Alimentación de la provincia de Zamora.

El objeto de la reunión consiste en llevar a cabo la aplicación de la cláusula de revisión salarial pactada en los párrafos 6.º y 7.º del artículo 18 del Convenio Colectivo referido (BOP 1 de julio de 2008), que en su apartado segundo literalmente reza: "Si el IPC real del año 2010 superase el IPC previsto, se procederá a la revisión de la tabla salarial en la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real, con efectos desde el 1 de enero de 2010.

Siempre que fuese de aplicación la cláusula de revisión en cualquiera de dichos años, se aplicaría el porcentaje que proceda sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se efectúe la revisión".

Las partes reunidas, por unanimidad adoptan los siguientes:

ACUERDOS:

Primero.-Se procede a incrementar los salarios base del año 2010 en la cantidad resultante de incrementar en el 2% sobre los salarios vigentes al 31-12-09. La tabla salarial resultante se adjunta como Anexo I.

Segundo.-Dicha revisión se lleva a cabo en cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos 6.º y 7.º del artículo 18 del Convenio Colectivo para el Sector de Comercio de Alimentación de Zamora (BOP 17 de julio de 2008).

Tercero.- El porcentaje del 2% es de aplicación habida cuenta que se ha constatado que el Índice de Precios al Consumo al concluir el año 2010 ha sido del 3%, lo que supone una diferencia del 2% sobre el IPC previsto para dicho año por el Gobierno que fue del 1%.

Cuarto.-La revisión que se efectúa tiene efectos retroactivos al 01-01-10 y los atrasos que, en su caso, se produzcan deberán ser saldados por las empresas dentro del mes siguiente a la publicación de la presente acta en el Boletín Oficial correspondiente.

Quinto.-Dar traslado de los anteriores acuerdos a la autoridad laboral para su registro y posterior publicación oficial. Se delega en Susana Iglesias Miguel, técnico de CEOE*CEPYME Zamora, para dichos trámites.

Y siendo las once horas y treinta minutos, se da por concluida la reunión en el lugar y fecha ut supra, levantándose la presente acta y firmando la misma en prueba de conformidad por las partes intervinientes.

Por las representaciones sindicales. Por la representación empresarial.

ANEXO I

TABLA SALARIAL AÑO 2010 (Incluida cláusula revisión (2%)

Nivel

Salario base €

Computo anual €

I

1.052,50

16.313,75

II

988,00

15.314,00

III

930,75

14.426,63

IV

899,00

13.919,00

V

860,25

13.333,88

VI

845,00

13.097,50

VII

845,00

13.097,50

VIII

S.M.I.

S.M.I.