Convenio Colectivo de Sec...de Navarra

Última revisión
19/06/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE ALIMENTACION (31001605011981) de Navarra

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2000

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RESOLUCION 181/2001, de 27 de febrero, del Director General deTrabajo, del Departamento de Industria y Tecnologia, Comercio,Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Deposito yPublicacion en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Revision Salarialpara el año 2000 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de"Comercio de Alimentacion", de la Comunidad Foral de Navarra(Expediente numero 27/2001). (Boletín Oficial de Navarra num. 32 de 12/03/2001)

Preambulo

Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2000, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Comercio de Alimentación", de la Comunidad Foral de Navarra (Código número 3101605), que ha tenido entrada en este Departamento con fecha 20 de febrero de 2001, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 30, de 8 de marzo de 2000.

Considerando: De conformidad con lo establecido en el Real- Decreto 937/1986, de 11 de abril, y en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real- Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 14 de octubre de 1999 de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a veintiocho de febrero de dos mil uno.- El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 2000 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE "COMERCIO DE ALIMENTACION", DE NAVARRA

ACTA

En Pamplona, siendo las diecisiete horas del día 19 de febrero de 2001, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo para el Comercio de Alimentación de Navarra, integrada por las entidades y representaciones que a continuación se señalan:

- Por la Asociación de Detallistas de Alimentación de Navarra (ADANA): Don Jaime Moleres.

- Por la Asociación de Empresarios de Supermercados y Grandes Superficies de Alimentación de Navarra: Doña Rebeca Turumbay y don Joaquín Pascual.

- Por la Central Sindical UGT: Doña Alicia Sanz.

- Por la Central Sindical ELA: Doña Beatriz Errea, doña Sonia Alzueta y doña Ana López.

- Por la Central Sindical CC.OO.: Don Pedro Esparza.

- Por la Central Sindical LAB: Don Javier Liaño.

Abierto el acto,

Acuerdan:

Primero

Proceder a la revisión salarial prevista en el artículo 10 del vigente Convenio Colectivo, con efectos 1 de enero a 31 de diciembre de 2000, adjuntándose a la presente acta.

Segundo

Remitir dos ejemplares de las tablas salariales del Convenio acordadas a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de su conocimiento y expresa petición de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 90, apartados 2.º y 3.º del Estatuto de los Trabajadores.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que se firma por los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- Firmas ilegibles.

TABLAS SALARIALES - REVISION

Retribuciones año 2000 (I.P.C. 5%)

PESETAS

- GRUPO I 161.607

- GRUPO II 141.370

- GRUPO III 133.577

- GRUPO IV 125.784

- GRUPO V 113.038

Suplemento conductor mayor de 22 años 5.154

- GRUPO VI

AYUDANTES 110.589

APRENDIZ 1.er año 83.841

APRENDIZ 2.º año 94.730

Valor antigüedad

PESETAS

GRUPO I 6.992

GRUPO II 6.066

GRUPO III 5.706

GRUPO IV 5.347

GRUPO V 4.751

Suplemento conductor mayor de 22 años 236

Plus compensación congelación antigüedad

PESETAS

GRUPO I 3.166

GRUPO II 2.769

GRUPO III 2.617

GRUPO IV 2.464

GRUPO V 2.214

Suplemento conductor mayor de 22 años 101

TABLAS SALARIALES - DIFERENCIAS

Diferencia retribuciones año 2000

PESETAS

GRUPO I 3.078

GRUPO II 2.693

GRUPO III 2.545

GRUPO IV 2.397

GRUPO V 2.153

Suplemento conductor mayor de 22 años 98

GRUPO VI

AYUDANTES 2.105

APRENDIZ 1.er año 1.597

APRENDIZ 2.º año 1.804

Valor antigüedad (diferencias)

PESETAS

GRUPO I 133

GRUPO II 116

GRUPO III 109

GRUPO IV 102

GRUPO V 90

Suplemento conductor mayor de 22 años 4

Plus compensación congelación antigüedad (diferencias)

PESETAS

GRUPO I 61

GRUPO II 53

GRUPO III 50

GRUPO IV 47

GRUPO V 42

Suplemento conductor mayor de 22 años 2