Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE ALIMENTACION (31001605011981) de Navarra
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2000
RESOLUCION 181/2001, de 27 de febrero, del Director General deTrabajo, del Departamento de Industria y Tecnologia, Comercio,Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Deposito yPublicacion en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Revision Salarialpara el año 2000 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de"Comercio de Alimentacion", de la Comunidad Foral de Navarra(Expediente numero 27/2001). (Boletín Oficial de Navarra num. 32 de 12/03/2001)
Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2000, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Comercio de Alimentación", de la Comunidad Foral de Navarra (Código número 3101605), que ha tenido entrada en este Departamento con fecha 20 de febrero de 2001, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 30, de 8 de marzo de 2000.
Considerando: De conformidad con lo establecido en el Real- Decreto 937/1986, de 11 de abril, y en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del
El Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 14 de octubre de 1999 de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo,
HA RESUELTO:
Primero
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo
Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, a veintiocho de febrero de dos mil uno.- El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.
REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 2000 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE "COMERCIO DE ALIMENTACION", DE NAVARRA
ACTA
En Pamplona, siendo las diecisiete horas del día 19 de febrero de 2001, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo para el Comercio de Alimentación de Navarra, integrada por las entidades y representaciones que a continuación se señalan:
- Por la Asociación de Detallistas de Alimentación de Navarra (ADANA): Don Jaime Moleres.
- Por la Asociación de Empresarios de Supermercados y Grandes Superficies de Alimentación de Navarra: Doña Rebeca Turumbay y don Joaquín Pascual.
- Por la Central Sindical UGT: Doña Alicia Sanz.
- Por la Central Sindical ELA: Doña Beatriz Errea, doña Sonia Alzueta y doña Ana López.
- Por la Central Sindical
- Por la Central Sindical LAB: Don Javier Liaño.
Abierto el acto,
Acuerdan:
Primero
Proceder a la revisión salarial prevista en el artículo 10 del vigente Convenio Colectivo, con efectos 1 de enero a 31 de diciembre de 2000, adjuntándose a la presente acta.
Segundo
Remitir dos ejemplares de las tablas salariales del Convenio acordadas a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de su conocimiento y expresa petición de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 90, apartados 2.º y 3.º del
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que se firma por los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- Firmas ilegibles.
TABLAS SALARIALES - REVISION
Retribuciones año 2000 (I.P.C. 5%)
PESETAS
- GRUPO I 161.607
- GRUPO II 141.370
- GRUPO III 133.577
- GRUPO IV 125.784
- GRUPO V 113.038
Suplemento conductor mayor de 22 años 5.154
- GRUPO VI
AYUDANTES 110.589
APRENDIZ 1.er año 83.841
APRENDIZ 2.º año 94.730
Valor antigüedad
PESETAS
GRUPO I 6.992
GRUPO II 6.066
GRUPO III 5.706
GRUPO IV 5.347
GRUPO V 4.751
Suplemento conductor mayor de 22 años 236
Plus compensación congelación antigüedad
PESETAS
GRUPO I 3.166
GRUPO II 2.769
GRUPO III 2.617
GRUPO IV 2.464
GRUPO V 2.214
Suplemento conductor mayor de 22 años 101
TABLAS SALARIALES - DIFERENCIAS
Diferencia retribuciones año 2000
PESETAS
GRUPO I 3.078
GRUPO II 2.693
GRUPO III 2.545
GRUPO IV 2.397
GRUPO V 2.153
Suplemento conductor mayor de 22 años 98
GRUPO VI
AYUDANTES 2.105
APRENDIZ 1.er año 1.597
APRENDIZ 2.º año 1.804
Valor antigüedad (diferencias)
PESETAS
GRUPO I 133
GRUPO II 116
GRUPO III 109
GRUPO IV 102
GRUPO V 90
Suplemento conductor mayor de 22 años 4
Plus compensación congelación antigüedad (diferencias)
PESETAS
GRUPO I 61
GRUPO II 53
GRUPO III 50
GRUPO IV 47
GRUPO V 42
Suplemento conductor mayor de 22 años 2
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