Convenio Colectivo de Sec... de Murcia

Última revisión
07/06/2005

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CARAMELOS, CHOCOLATES, CHICLES Y GOLOSINAS (30000175011981) de Murcia

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005 en adelante

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Resolucion de 26.05.2005, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion del acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo para Caramelos, Chicles, Chocolates y Golosinas en general. Exp. 26/04. (Codigo de Convenio numero 3000175) (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 129 de 07/06/2005)

Visto el expediente del Convenio Colectivo de Trabajo de caramelos, chicles, chocolates y golosinas en general (Código de Convenio número 30000175) de ámbito Sector, y los Acuerdos suscritos con fecha 19.05.2005 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).

Resuelvo Primero.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 26 de mayo de 2005. El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo. (Resolución de 20.09.1999), Pedro Juan González Serna.

Acta

En la ciudad de Murcia, siendo las 12: 00 horas del día 19 de mayo de 2005, y en la sede de la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales de la Región de Murcia (ORCL),

Reunidos

Don Manuel Guijarro Romera, en nombre y representación de USO, con el asesoramiento de don Alfonso Hernández Quereda.

Don Juan Antonio Hernández Luna y D. José Antonio Tomás García, en nombre y representación de la Asociación de Empresarios Fabricantes de Caramelos, Chicles, Golosinas y Chocolates de la Región de Murcia, asistidos por su asesor, D. Ángel Hernández Martín.

Don Enrique Bañón Camacho en su condición de miembro de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de Fabricación de Chicles, chocolates, caramelos y golosinas en general de la Región de Murcia por CCOO.

Don José Francisco Miñano Navarro, en su condición de miembro de la citada Comisión por UGT. Y los Mediadores Dª. María Teresa García Castillo y D. José Ruiz Sánchez.

En el procedimiento de mediación 2005/30 iniciado el día 10 de mayo de 2005, mediante solicitud de D. Manuel Guijarro Romera, en nombre y representación de USO, por conflicto colectivo frente a la Asociación de empresarios, CCOO, UGT y los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector,

Manifiestan Primero.- Que las partes se reconocen la representatividad exigida en el Título III del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de lo dispuesto en el artículo 83.3 del mismo.

Segundo.- Que las partes en conflicto han realizado todas las manifestaciones y alegaciones que han estimado oportuno, debatiendo sobre ellas, respetándose, en todo caso, los principios de audiencia, contradicción e imparcialidad.

Tercero.- Que tras el debate de sus respectivas alegaciones y propuestas, así como de las propuestas realizadas por los mediadores, las partes, para evitar dudas sobre interferencias entre la Comisión negociadora y la comisión paritaria del Convenio,

Acuerdan

Los comparecientes se reconocen legitimación suficiente como Comisión Negociadora y Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, a los efectos de llegar a los acuerdos que a continuación se relacionan:

Primero.- Dejar sin efecto el acuerdo de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de fecha 4.4.2005 publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 12.4.2005 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 25.4.2005.

Segundo.- Suscribir el mismo acuerdo en los términos literales en que está publicado, como acuerdo de la Comisión Negociadora.

Tercero.- Comunicar la presente acta a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los efectos de su registro y publicación.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma por los comparecientes el presente documento, siendo las 13: 15 horas, en el lugar y fecha arriba indicados.