Convenio Colectivo de Sec...e Valencia

Última revisión
09/02/2010

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA CERAMICA (46001315011982) de Valencia

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 63-63)

Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre acta de la comision negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Industria Ceramica de la provincia de Valencia. Codigo nº 4601315 (Boletín Oficial de Valencia num. 33 de 09/02/2010)

Preambulo

Código nº 4601315

R. Elect.2

JCA/mcm

Visto el contenido del acta de fecha 16/12/2009 de la Comisión Negociadora que en fecha 22/9/1995 firmo el Pacto de Adhesión del Sector de Industria Cerámica de la provincia de Valencia al Convenio Colectivo nacional para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y del comercio exclusivista de los mismos materiales (Código 9902045), formada por la Asociación Valenciana de Cerámica, MCA-U.G.T. y FECOMA-CC.OO., por la que modifican el punto 1 del apartado B, "Antigüedad", del acuerdo Segundo del citado pacto, presentada en este Organismo; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO:

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO:

Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO:

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 21 de enero de 2010.

-EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EMPLEO Y TRABAJO, Jorge Ramos Jimenez.

ACUERDO ENTRE LAS REPRESENTACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPRESARIOS DEL SECTOR DE LA CERAMICA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA SOBRE EL COMPLEMENTO SALARIAL DE ANTIGÜEDAD, DE 16 DE DICIEMBRE DE 2009.

En Manises a 16 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

D. JESUS VICENTE GIMENO RIOS, Presidente de la Asociación Valenciana de Cerámica, AVEC-GREMIO, en representación de la cual comparece.

Dª.ROSA MARIA MORADO VAZQUEZ, en representación de la Comisión Ejecutiva de MCA-UGT del País Valencià,

D. JUAN LULL VIÑES, en representación de la Comisión Ejecutiva de FECOMA-CCOO del País Valencià.

EXPONEN

PRIMERO.-

Que el 22 de septiembre de 1995, AVEC-GREMIO (entonces AVEC) de una parte y FECOMA y MCA (entonces FEMCA) de otra parte, en representación respectivamente de los empresarios y trabajadores del sector de la Provincia de Valencia, suscribieron el pacto por virtud del cual las relaciones laborales en el expresado ámbito geográfico se regirían a partir del 1 de enero de 1997 por el Convenio colectivo de ámbito nacional para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y del comercio exclusivista de los mismos materiales (Código 9902045).

El pacto de adhesión al Convenio colectivo de ámbito nacional fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 251 de 21 de octubre de 1996.

SEGUNDO.-

En el citado pacto de adhesión, en su acuerdo Segundo, apartado B, "Antigüedad", punto1, se estableció lo siguiente:

"1.- Para los trabajadores que al 31 de diciembre de 1996 tengan una antigüedad de 4 o más años, se calculará sobre el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. Los dos primeros bienios se pagarán al 5 por ciento y los sucesivos quinquenios al 7 por ciento de dicho Salario Mínimo Interprofesional, con límite del porcentaje de antigüedad al 45 por ciento sobre el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento".

TERCERO.-

Con ocasión de la aprobación del REAL DECRETO LEY 3/2004, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía y de los posteriores reales decretos aprobatorios del SMI en los años sucesivos (2388/2004; 1613/2005; 2128/2008; 1763/2007; 1632/2006), se ha venido debatiendo entre los comparecientes sobre cuál es el salario mínimo interprofesional de referencia sobre el que aplicar los porcentajes de antigüedad, debate que se ha materializado en consultas a la comisión mixta, mediaciones y juicios.

CUARTO.-

Que con el objeto de zanjar la disputa explicada en el punto anterior, las partes

ACUERDAN

1.-

Adoptar el IPREM, o el índice de referencia que pueda sustituirlo en el futuro, como referencia a partir del 1 de enero de 2010 para el cálculo de la antigüedad de los trabajadores de la cerámica de la Provincia de Valencia que sigan rigiendo su antigüedad por lo acordado en el PACTO DE ADHESION AL CONVENIO ESTATAL DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1995, para los trabajadores con 4 años de antigüedad al 31/12/1996.

2.-

En aplicación del acuerdo anterior, se procede a dar una nueva redacción al punto 1 del apartado B, "Antigüedad", del acuerdo Segundo del pacto de 22 de septiembre de 1995 de adhesión al Convenio colectivo de ámbito nacional para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y del comercio exclusivista de los mismos materiales (Código 9902045), que rezará como sigue:

"1.- Para los trabajadores que al 31 de diciembre de 1996 tengan una antigüedad de 4 o más años, se calculará sobre el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. Los dos primeros bienios se pagarán al 5 por ciento y los sucesivos quinquenios al 7 por ciento de dicho IPREM, con límite del porcentaje de antigüedad al 45 por ciento sobre el IPREM vigente en cada momento."

3.-

Se acuerda remitir este acuerdo a la autoridad laboral para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, encomendándose esta tarea a AVEC-GREMIO.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se firma este documento en prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados al comienzo.