Última revisión
07/02/2019
Revision. Convenio Colectivo de Sector de CENTROS ESPECIALES DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS FISICOS Y/O SENSORIALES (79001565011999) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante
RESOLUCION TSF/172/2019, de 25 de enero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de la Mesa de negociacion del Convenio colectivo de trabajo del sector de centros especiales de trabajadores/as disminuidos fisicos y/o sensoriales de Cataluña, relativo a las tablas salariales 2016 y 2017 (codigo de convenio num. 790012565011999). (Diario Oficial de Cataluña num. 7805 de 07/02/2019)
Visto el texto del Acuerdo de la Mesa de negociación del Convenio colectivo de trabajo del sector de centros especiales de trabajadores/as disminuidos físicos y/o sensoriales de Cataluña, relativo a las tablas salariales 2016 y 2017, suscrito en fecha 12 de septiembre de 2018, de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del acuerdo mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Mesa de negociación.
--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 25 de enero de 2019
Enric Vinaixa i Bonet
Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo
Traducción del texto original firmado por las partes
Acuerdo de la Mesa de negociación del Convenio colectivo de trabajo del sector de centros especiales de trabajadores/as disminuidos físicos y/o sensoriales de Cataluña.
Asistentes
Representación patronal
FECETC
Julio Martínez, Miquel Vidal, Marta Alzina, Fco. Javier Guardiola, Bibiana Bendicho, Daniel Tulsà.
Sindicatos
CCOO: Estrella Gutiérrez y Laureà Bautista.
UGT: Macarena Osuna, Alejandro Carpintero, Fernando Guillermo, José Ordóñez, Manuel Hoyo, Carme Ruiz y Cristina Martin.
En Barcelona, el día 12 de septiembre de 2018, se reúnen a las 10 horas en la sede de UGT los señores y señoras que se relacionan arriba.
Acuerdos
Punto 1
Se fijan las siguientes tablas salariales (se adjuntan al anexo 1):
+ 2016 Incremento salarial, para todos los niveles, de un 2% al salario base y al plus de actividad.
+ 2017 Incremento salarial, para todos los niveles, de un 3% al salario base y al plus de actividad.
+ El incremento salarial podrá ser compensable y absorbible caso que esté especificado el pago a cuenta de convenio.
Punto 2
Estos incrementos serán abonados, con efecto retroactivo, antes del 31 de diciembre de 2018.
Punto 3
Se aplicará una reducción de jornada anual para el año 2018 de 10 horas, que pasará a ser de 1762 horas anuales efectivas.
Punto 4
Las tablas salariales que se acuerden para el año 2018, contemplarán la unificación del salario base, y el plus de actividad, por 14 mensualidades. Todo ello implica la creación de un complemento ad personam, ni compensable ni absorbible, para todos aquellos/as trabajadores/as que tengan un importe superior a lo que se acuerde en el convenio y que hace referencia al plus de actividad.
Punto 5
Reducción de 6 horas para uso del trabajador/a que se determinará en la negociación del año 2018.
Punto 6
Las partes se comprometen a seguir la negociación del convenio.
Este acuerdo será de aplicación desde la fecha de la firma. Y en prueba de conformidad, firmamos el presente acuerdo los representantes de cada una de las partes, en la ciudad y fecha reseñada en el encabezamiento.
Salarios 2015
Aplicando subida 2% a salario base y plus de actividad
Tablas 2016 | Sueldo base | Anual (14) | Plus de actividad | Anual | Total anual | Mensual base+plus |
Nivel 1 | 676,74 | 9474,35 | 6,35 | 1601,36 | 11075,71 | 810,19 |
Nivel 2 | 681,42 | 9539,90 | 7,27 | 1832,70 | 11372,59 | 834,15 |
Nivel 3 | 686,13 | 9605,87 | 8,24 | 2076,88 | 11682,75 | 859,21 |
Nivel 4 | 690,84 | 9671,70 | 9,27 | 2336,49 | 12008,19 | 885,54 |
Nivel 5 | 695,53 | 9737,39 | 10,20 | 2570,40 | 12307,79 | 909,73 |
Nivel 6 | 700,24 | 9803,36 | 11,21 | 2824,87 | 12628,23 | 935,65 |
Nivel 7 | 704,92 | 9868,91 | 12,17 | 3066,49 | 12935,40 | 960,46 |
Nivel 8 | 709,65 | 9935,17 | 19,88 | 5009,71 | 14944,88 | 1127,13 |
Aplicando subida 3% de aumento a salario base y plus de actividad
*Tablas 2017 2017 | *Sueldo base | Anual (14) | *Plus de actividad | Anual | Total anual | Mensual base+plus |
Nivel 1 | 697,04 | 9758,58 | 6,55 | 1649,40 | 11407,98 | 834,49 |
Nivel 2 | 701,86 | 9826,09 | 7,49 | 1887,68 | 11713,77 | 859,17 |
Nivel 3 | 706,72 | 9894,05 | 8,49 | 2139,19 | 12033,24 | 884,98 |
Nivel 4 | 711,56 | 9961,85 | 9,55 | 2406,59 | 12368,44 | 912,11 |
Nivel 5 | 716,39 | 10029,51 | 10,51 | 2647,51 | 12677,02 | 937,02 |
Nivel 6 | 721,25 | 10097,46 | 11,55 | 2909,62 | 13007,08 | 963,72 |
Nivel 7 | 726,07 | 10164,98 | 12,53 | 3158,48 | 13323,46 | 989,28 |
Nivel 8 | 730,94 | 10233,22 | 20,48 | 5160,00 | 15393,22 | 1160,94 |
*Les comunicamos que a partir del 1 de enero de 2018 y hasta que no haya un nuevo acuerdo y publicación de nuevas tablas, las tablas de aplicación son las del año 2017.